Ministra Piña: ¿acoso del Canal Once?

Ernesto Villanueva

En días pasados el Canal Once transmitió un segmento titulado “Mujer, casos de la piña real” en el que se presenta una sátira de la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Piña. Se trata una iniciativa televisiva que no tiene precedente en el país, tratándose de un medio que vive del erario. Reclama por ello mismo un análisis sobre si se trata o no de un contenido amparado en la ética y en el derecho o no. Veamos.

Primero. Vayamos por el principio. Si bien es verdad que la sátira, como punto de partida, se trata de un discurso protegido por la Constitución, sobre el cual, además, la SCJN se ha pronunciado por cuanto ha reconocido que los derechos de la personalidad de los servidores públicos tienen menor protección en relación a los de un particular, siempre y cuando se trate de temas de interés público, también lo es que quien ocupe o haya ocupado un cargo público no debe carecer del respeto a sus derechos al honor, a la vida privada y a la propia imagen.

Asimismo hay una diferencia entre la libertad de expresión en sentido estricto (ideas, opiniones y juicios de valor) y la libertad de información (la imputación de hechos). En el primer caso se trata de un discurso subjetivo, por lo que no puede ser calificado de falso o veraz, mientras en el segundo sí es posible hacer esa diferencia. De esta suerte, la libertad de expresión en su acepción estricta sólo puede sancionarse cuando se emiten frases injuriosas por sí mismas, a diferencia de la libertad de información donde el alcance de esta prerrogativa es mucho menor y requiere satisfacer un deber de diligencia, de revisión de lo que se afirma.

El contenido del Canal Once, objeto de análisis, tiene juicios de valor así como imputaciones de hecho. Las frases que forman parte del núcleo del discurso de la opinión o valorativa de esta pieza televisiva son hirientes e incluso vejatorias, pero analizadas en el contexto de polarización que vive el país estarían protegidas por el artículo 6º de la Constitución, como el propio Poder Judicial de la Federación lo ha reconocido al afirmar que “si se producen las palabras o frases en un ambiente de crispación, política o de otro tipo, aumenta la tolerancia ante lo expresado, traduciéndose en una disminución de su aspecto ofensivo” (amparo directo 528/2010).

La parte relativa a la imputación de hechos a la ministra Piña, por el contrario, es notoriamente falsa, toda vez que no es posible probar que la ministra tenga atribuciones para determinar el sentido de las resoluciones de juzgadores de distrito y magistrados en casos polémicos en el ánimo de la opinión pública.

De esta suerte, se busca asociar de manera inconstitucional el nombre de la ministra Piña con esas resoluciones judiciales, en agravio de sus derechos al honor y a la propia imagen. No es parte de esta entrega discutir si esas resoluciones de las que se queja la 4T son por connivencia de juzgadores o por impericia jurídica de la Fiscalía General de la República.

Segundo. El Canal Once es un medio público. Esa impronta supone una responsabilidad mayor en la producción y emisión de sus contenidos en relación a los comerciales, toda vez que su creación se explica: a) porque debe brindar información veraz y opiniones honestas para satisfacer el derecho a la información; b) porque debe promover contenidos educativos y culturales que, por razones de lucro, no lo hacen los medios comerciales y c) porque debe coadyuvar a la alfabetización mediática para generar audiencias críticas que permitan crear un círculo virtuoso que no existe; es decir, los medios comerciales no transmiten programas de interés público porque no los piden sus audiencias y no los piden porque no se ofrecen programas que hagan de lo importante una oferta interesante. Si lo anterior no fuera así, carecería de sentido que hubiese medios públicos.

El Canal Once en su código de ética afirma en su presentación que “tiene como función la extensión y difusión de la educación y la cultura”. ¿Cómo se podría sustentar que mentir y, con ello, lastimar el honor y la propia imagen de la ministra Piña es extender “la educación y la cultura”? El citado código dispone también que: “Canal Once goza de independencia editorial en la evaluación, selección, producción y emisión de sus contenidos, guiados por los principios de veracidad, imparcialidad, neutralidad y pluralismo. Se comprende por veracidad el respeto por la verdad, la capacidad de mostrar que los hechos referidos se han comprobado en fuentes debidamente sustentadas, de manera objetiva y diligente”. ¿Cómo entonces explicar que en el contenido analizado no se hizo ningún esfuerzo por que las afirmaciones de hecho señaladas estuvieran “debidamente sustentadas, de manera objetiva y diligente”?

De igual modo, el Canal Once, en tanto medio público, se ha autorregulado para ofrecer una programación de calidad más allá de los mínimos que disponen la Constitución y la ley. Por ello, en su código de ética prescribe: “IX. Nunca se debe utilizar un lenguaje ofensivo, obsceno, racista, estereotipado, condescendiente o incomprensible; siempre deberá prevalecer el cuidado y buen uso del lenguaje.” ¿No es precisamente la pieza televisiva analizada una muestra de lo que “nunca” se debe hacer, según el propio Canal Once?

Tercero. Es verdad que los medios públicos o del gobierno en el caso mexicano han tenido tradicionalmente un sesgo, mayor o menor, favorable al gobierno en turno por su estructura, donde no hay contrapeso alguno. En varios países del mundo las juntas directivas u órganos colegiados que dirigen los medios públicos cuentan con una composición plural donde el gobierno tiene una representación mínima; en otros, la representación gubernamental es mayor, pero la alfabetización mediática es de larga data, como en Suecia y los países nórdicos, que hace que se haya internalizado lo que debe esperarse de un medio público y la recepción crítica de contenidos es una regla. En México no se tiene ni lo primero ni lo segundo. Lo grave no es sólo que el código de ética y su normatividad no se observen mínimamente, sino que se practica sin ningún recato la violación a la Constitución y a la ley como una política pública.

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