Comisión Estatal de los Derechos Humanos ¿Indiferencia o instrucción? 

Alfonso Carlos Ontiveros Salas 

La luz de la esperanza brilló por un momento, pero luego se esfumó. Transcurrió el plazo y la acción de inconstitucionalidad no se promovió ¿indiferencia o instrucción? 

Miércoles 19 de abril de 2023. 

La Ley de Educación Superior del Estado de Sinaloa, esa bestia legislativa que mantiene tensionada la atención social por el conflicto que puede ser de graves consecuencias entre la Universidad Autónoma de Sinaloa y el Gobierno del Estado. 

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos, no tenía necesidad de esperar que la Universidad Autónoma de Sinaloa presentara la queja pertinente por los riesgos que representa la Ley de Educación Superior de Sinaloa para el derecho a la educación, un derecho fundamental que beneficia a más de ciento sesenta mil estudiantes. 

No haber cumplido con un deber que constitucionalmente le es concedido, permite que el conflicto originado con motivo de la vigencia de dicha ley acometa la incertidumbre de una comunidad universitaria que quiere estar en paz y con la aspiración de recibir la mejor educación. 

¿Cuál sería el motivo para que la Comisión Estatal de Derechos Humanos no haya procedido a interponer la acción de inconstitucionalidad? Se entiende que dicha Comisión es un órgano constitucional autónomo y que no forma parte del gobierno del Estado y de su administración pública. 

La Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Derechos Humanos conforme al artículo 13, fracción XIV de su Ley Orgánica, esta facultada para interponer la mencionada acción cuando dicho precepto dice lo siguiente: “Interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por la Legislatura del Estado de Sinaloa, de acuerdo al artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” 

La omisión que acusa dicha Comisión Estatal hará posible que se interponga el correspondiente recurso ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos conforme a los artículos 109 y 110 de la Ley Orgánica del Ombudsman Estatal. 

¿Lo extraño es, porque se dejó pasar el plazo de treinta días naturales para promover esa acción contra la Ley que es inadmisible para los universitarios rosalinos? No comparto el criterio de que haya sido por omisión. 

¿Si una autoridad de la administración central de la que el Titular del Ejecutivo es quien ejerce el poder político y legal para ordenar, sería el Gobernador quien instruyó que se mantuviera quieto dicho Ombudsman o fue el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado o algún otro funcionario?,    

El Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos es consiente que la Ley de Educación Superior de Sinaloa es transgresora de la autonomía y del régimen de gobierno que es propio de la Universidad Autónoma de Sinaloa y de las otras dos Universidades hermanas, que por razones obvias se quedaron en silencio. 

¿Los órganos constitucionales autónomos en Sinaloa han dejado de serlo? ¿Han perdido su capacidad de actuar con independencia para subordinarse al interés gubernamental por razones políticas? 

Como ciudadano y con respeto a los titulares de los órganos constitucionales autónomos como la Comisión Estatal de Derechos Humanos y la Fiscalía General del Estado, recomendaría que sería más honorable la renuncia a sus puestos que demeritar las finalidades que tienen depositadas tan respetables instituciones. La independencia por la legalidad es el principal reto que se debe defender. 

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