Del Conacyt al Conahcyt, definiciones

Ernesto Villanueva

La aprobación de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (HCTI) ha generado un acalorado debate sobre su pertinencia y oportunidad. Se trata, sin duda, de un tema árido para la mayoría de la comunidad, aunque no por ello carece de relevancia pública. Es necesario en este clima hacer algunas precisiones importantes sobre los aspectos donde ha habido desinformación por interés o por desconocimiento.

Veamos.

Primera. La ley aprobada no fue un producto de generación espontánea, ni una ocurrencia; antes bien, es la expresión de un largo trabajo deliberativo de foros, mesas, seminarios donde se escucharon y retomaron las principales inquietudes de las más distintas voces de la comunidad científica, humanística y tecnológica del país. Paradójicamente, contra lo que ha habido señalamientos, desde que la ley se presentó como iniciativa, tuvo la más amplia y sistemática exposición de motivos de que se tiene registro en la experiencia contemporánea mexicana. De entrada, la ley –que algunas voces han dicho que es excluyente– incluye a las humanidades al mismo rango que la tradicional ciencia y tecnología y de paso reconoce la importancia creciente de las tecnologías y la innovación con una visibilidad propia.

Segunda. ¿Es buena o mala? Depende de la óptica desde la cual se observe. A mi juicio –y reconozco que tengo un sesgo conceptual e ideológico y, por ello, una carga de subjetividad– traduce en una norma general una política pública que ha ido poniéndose en práctica desde el inicio de la presente administración con María Elena Álvarez-Buylla, quien –pese a la campaña de desprestigio que ha debido de enfrentar, un día sí y otro también–, se ha mantenido sin desmayo en su tarea de darle una visión de interés público a esta institución que por muchos años mantuvo un bajo perfil, mientras había un ejercicio criticable y en muchas ocasiones contrario a la ley de los recursos del erario.

Tercera. El proyecto de la nueva ley con el cual me identifico tiene un perfil de interés público a la luz de las siguientes razones: a) Mantiene las becas para los estudiantes de posgrados nacionales y extranjeras, incluidas las de universidades privadas nacionales con un matiz ponderado: se seguirán otorgando becas en instituciones privadas como parte de un esfuerzo compartido donde el Estado aporta el alumno sus gastos de manutención para que pueda dedicarse de manera exclusiva a superarse, siempre y cuando la institución privada elimine para los becarios colegiaturas o cualquier cobro por distintos conceptos. Habrá quienes creen que el erario debe subsidiar a las empresas privadas de educación. No comparto, por supuesto, esta visión. Aplaudo, por el contrario, que ahora se amplíe el universo de posgrados susceptibles de ser beneficiados con becas para sus alumnos directamente sin intermediarios; b) Se acentúa el apoyo a la investigación para atender los grandes problemas nacionales, pero no se excluye aquella que se lleva a cabo por razones meramente academicistas.

Cuarta. Se ha dicho sin ningún rubor que la nueva ley restringe la libertad de investigación, la cual se deriva de las libertades de cátedra y de expresión. Esto último sería notoriamente inconstitucional y –reitero– la ley no lo prevé ni siquiera de forma implícita. Hasta ahora no he visto cómo la ley en cuestión podría generar la censura previa que evidentemente está prohibida por el artículo 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 13, numeral 2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Es, pues, un despropósito que desde una ley –la cual quien la lea verá que carece de limitación o restricción para que toda persona investigue sobre cualquier materia– se pretendiera crear un pensamiento único o acotar la investigación, de suerte que esté sujeta a algún tipo de autorización previa, lo que está estrictamente prohibida desde las Leyes Constitucionales de 1836.

Quinta. Es verdad que la nueva ley elimina los subsidios a las empresas privadas mexicanas para el desarrollo de sus investigaciones e innovaciones para mejorar sus procesos de producción y comercialización. Qué bueno que las empresas lleven a cabo esas labores, pero no con los recursos de la sociedad, que debe enfocarse en el interés público o social. Por supuesto, quienes creen que los recursos del erario deben apoyar el interés de la empresa privada consideran un agravio la nueva ley; quienes pensamos, por el contrario, que los recursos públicos deben destinarse para el bien común están (estamos) en favor de esta normativa.

Sexta. Si bien es cierto que este cuerpo jurídico incluye al órgano colegiado de dirección de lo que será el Conahcyt a la Secretaría de la Defensa Nacional –porque hay y ha habido proyectos de investigación con las Fuerzas Armadas y nadie, que yo sepa, lo ha denunciado en el pasado– también lo es que la Sedena no definirá la política pública en materia de HCTI, tarea que será resultado de los acuerdos de quienes integran ese cuerpo colectivo donde no se suprimen los representantes de académicos y del sector privado. En este último rubro se mantiene lo que actualmente existe y nadie había mostrado inquietud o molestia.

Séptima. En la nueva ley se establece que el presupuesto para el Conahcyt nunca será menor que el establecido en la ley del Presupuesto de Egresos del año anterior, lo que me parece más puntual y observable que el 1% del PIB que ha cumplido un cometido retórico desde que semejante buena intención se incluyó en la normatividad que ha quedado sólo en eso: buenas intenciones sin asideros en la realidad.

Octava. En suma, el fondo del debate se encuentra entre la visión de país que se quiere: priorizar lo social o lo privado, destinar recursos de la sociedad a quienes menos tienen para la mejoría colectiva o hacerlo a quienes todo poseen para que se reproduzcan las grandes asimetrías económicas, sociales y culturales. Yo fijo postura en favor de la primera opción. Cada uno, sin duda, es libre de identificarse con el tipo de política pública que quiere para el país. Lo cierto es que en este último punto no habrá unanimidad de criterios. En todo caso, quienes consideran que sus pretensiones no están satisfechas en esta disposición pueden ir a los tribunales para reivindicar lo que a su derecho corresponda.

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