¿Menos derecho, más bienestar?

Carlos Matute González

En las últimas tres décadas, la evolución del derecho público mexicano, en consonancia con el fortalecimiento del Estado democrático de derecho, ha puesto a la persona, como individuo y comunidad, en el centro. La reforma judicial, el nuevo paradigma jurídico de los derechos humanos y el nuevo derecho procesal constitucional son la manifestación de una transformación profunda del sistema de justicia.

Esta transformación del derecho en lo judicial inicia formalmente con la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación del 5 de enero de 1988 con la que se otorgó más competencia a los tribunales de circuito y se redujo el trabajo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como órgano revisor de las sentencias del juicio de amparo, que ahora conoce por atracción o a petición de parte. La justicia se desconcentró e inició un proceso de dignificación de las condiciones laborales.

El paso siguiente fue la reforma constitucional de 1994, que implicó un cambio profundo de la estructura del Poder Judicial con la elevación de la Suprema Corte a tribunal constitucional y la creación del Consejo de la Judicatura Federal para el gobierno y administración de los tribunales y juzgados, extendió la impartición de justicia federal a todos las entidades federativas y el crecimiento de órganos jurisdiccionales. Hubo un acercamiento a la población y el juicio de amparo fue más accesible.

Además, con la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional derivados de la reforma del artículo 105 de la carta magna, se otorgó la facultad a la SCJN de expulsar una norma general del orden jurídico con el voto de 8 ministros. Esto fue un gran avance que superó la formula Otero del juicio de amparo en la que el único beneficiario de una declaratoria de inconstitucionalidad es el quejoso y no el resto de las personas.

El entonces Senador Manuel Bartlett encabezó una controversia constitucional 22/2001 en la que se declaró inconstitucional el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y participó en la acción de inconstitucionalidad 26/2006 en cuya sentencia de declaró la invalidez de la llamada “Ley Televisa”. La facultad de la Suprema Corte evitó una violación al orden jurídico y los hoy morenistas lo festejaron y se beneficiaron de este aumento de los medios de defensa contra la arbitrariedad del poder.

En el 2011 se reformaron, entre otros, los artículos 1, 3, 103 y 107 constitucionales para que los derechos humanos fueran reconocidos, no concedidos por el poder político; el juicio de amparo de amparo protegiera contra actos u omisiones y el agravio pudiera existir cuando la afectación al quejoso fuera indirecta y para que hubiera declaración general de inconstitucionalidad por la vía de la revisión del amparo indirecto. En palabra llanas se aumentaron los supuestos de violación en beneficio de las personas para oponerse a la arbitrariedad, incluso contra particulares considerados autoridad, y hubo más vías de defensa. Un aumento de derechos para las personas.

En los últimos cuatro décadas hubo un sistemático crecimiento de los medios a disposición de las minorías políticas y las personas para defender sus derechos ante la arbitrariedad del poder político y el económico y la expresión más clara de esto fue la acción de inconstitucionalidad, la controversia constitucionalidad y la dimensión ampliada del juicio de amparo.

Todos los partidos políticos de la actual alianza en poder los utilizaron en sus luchas contra lo que consideraron arbitrariedades y la Suprema Corte resolvió de diversa manera según la integración de ese momento y los razonamientos jurídicos de sus integrantes.

Ahora resulta que, a la oposición de antaño, hoy gobierno, le estorba para su implantar en forma definitiva su proyecto político esta ampliación del derecho y con una reforma a la Ley reglamentaria del artículo 105 constitucional, relacionada con la acción de inconstitucionalidad, quiere restar derechos y limitar el juicio de amparo.

El modelo de poder judicial de la autollamada 4T se resume en: “calladito te ves más bonito”. Yo, gobierno, mando y tú, juez, confirmas la constitucionalidad de cualquier aberración jurídica con el voto de 4 ministros afines al gobierno y esta decisión es suficiente para que ningún quejoso pueda obtener el amparo y protección de la Justicia de la Unión. La acción de inconstitucionalidad pervertida y convertida en un medio para limitar la procedencia del juicio de amparo.

Una vuelta a los años previos al 1988, donde un poder judicial con bajos sueldos y reducido, no se daba abasto para ser un dique auténtico a la arbitrariedad y la Suprema Corte era sólo un tribunal de revisión de sentencias con procedimientos centralizados que duraban años en resolverse. ¿Menos derechos es igual a más bienestar? Si sólo sí el quien decide que es bienestar y quien lo recibe es el gobierno.

En junio hay que decidir en las urnas entre un poder judicial debilitado obediente del gobierno o uno fuerte que se oponga a la arbitrariedad de cualquier gobierno y particulares que actúan como autoridad. Ese es el auténtico debate.

Con información de Crónica

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