Del porqué Enrique Inzunza no debería ser candidato
Héctor Calderón Hallal
Hay una nueva y poderosa razón por la que Enrique Inzunza Cázarez, natural de Batequitas, municipio de Badiraguato, Estado de Sinaloa, no debería ser candidato.
Su presencia en esta justa, vino a revivir una vieja causa que originalmente correspondió a los grupos progresistas pero que, conforme ha evolucionado la política internacional y el estudio de la sociología, ha venido incorporándose a la gran agenda pendiente que tienen la “nueva” disciplina del estudio del régimen de los Derechos Humanos a nivel global.
Este individuo, quien busca actualmente llegar al Senado de la República representando a Sinaloa de la mano del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), aparece en un vídeo íntimo que ha circulado profusamente en los últimos meses en redes sociales, con el que presuntamente acosó a la jueza Ana Karina “N” (su subalterna) cuando éste era presidente del Tribunal de Justicia.
La mujer afectada (y jueza) Ana Karina Aragón Cutiño, reiteró recientemente que la denuncia interpuesta por ella en 2018 contra Enrique Inzunza, actual precandidato a senador, por violencia de género, hostigamiento sexual y amenazas, presuntamente perpetradas desde 2016, cuando él era presidente del Supremo Tribunal de Justicia de Sinaloa, sigue vigente y que nuevamente fue admitida en la Ciudad de México.
“Siempre tratando de intimidarme, de amenazarme con cuestiones laborales”, confió en reciente declaración a medios de comunicación la afectada.
De hecho, lo escatológico del material videográfico constituido en prueba plena es por demás evidente, pues en este aparece el hoy candidato Enrique Inzunza masturbándose.
La víctima denunció el incidente y, reveló que como represalia, en 2019, la Secretaría de Seguridad Pública estatal le retiró la escolta de seguridad que le había sido asignada.
Hoy, afortunadamente para ella y para todas las mujeres sinaloenses que atraviesan por crisis de esta naturaleza, que en realidad son muchos los casos pero que la “normalidad”, confundida entre el vértigo cotidiano y los avatares de la lucha diaria por la vida misma, han generado que las mujeres no denuncien estas discriminaciones y agravios, constituidos incluso en delitos, que tienen necesariamente consecuencias.
LA DENUNCIA CONTRA ENRIQUE INZUNZA POR VIOLENCIA SEXUAL Y ACTOS PRONOGRÁFICOS
Pero lo más interesante es lo que se viene:
Se cocina una auténtica como genuina defensa del espinoso y bochornoso tema de Enrique Inzunza… allá, donde sí quieran escuchar e impartir justicia para el caso. Donde no hay compromisos políticos… donde la línea de transmisión de la “autoridad organigramática” del actual Gobierno mexicano en sus tres niveles, no alcancen a pervertir el sentido de la justicia.
Se ha filtrado, ha trascendido de muy buenas fuentes, que la candidata al Senado del Frente Opositor Paloma Sánchez, es proclive a encabezar una acción ante instancias internacionales, haciendo uso de mecanismos derivados de la legislación internacional, en convenios y tratados a los que México como país está suscrito y que, por tanto, forman parte de la fuente de legislación, en el caso en que no se obtenga justicia pronta y expedita sobre el caso en tribunales nacionales… aunque a algunas autoridades del actual régimen, les guste decir :”¡No me vengan con que la ley… es la ley!”.
Paloma Sánchez ve con buenos ojos que la víctima de Enrique Inzunza interponga (presente, se dice en este lenguaje de los D. D. H. H:, con enorme influencia de la Sociología, más que del Derecho) una Denuncia Individual o Queja, ante el CEDAW de la ONU, en el caso de que se resuelva “improcedente” o se le den “largas” al tema de la pretensión punitiva marcada por ley contra un individuo como el candidato Enrique Inzunza, acosador consumado.
CEDAW son las siglas en inglés del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y que tiene su sede en Ginebra, Suiza.
Y es que a todas luces, la víctima de este candidato morenista, ni más ni menos que una jueza sinaloense, podría estar de frente a lo que sería una violación de la Convención por parte de un Estado-Parte (establecido en el Protocolo facultativo a la Convención).
México es un Estado-Parte en cuestión, pues ha reconocido la competencia del Comité mediante la ratificación del Protocolo Facultativo.
EL TEXTO DE HÉCTOR CALDERON HALLAL ES UNA SÍNTESIS DEL ARTÍCULO: EN SINALOA, EL PRI AVANZA SOBRE MORENA