¿Debe preservarse el INAI?
Ernesto Villanueva
Dentro de las iniciativas de reforma constitucional enviadas por el presidente López Obrador figura la relativa a la desaparición del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y, por ende, habrá de seguirse una ruta similar por lo que se refiere a los organismos garantes en los 32 estados del país. El tema no es fácil ni sencillo; antes bien sinuoso y complejo si lo que se busca es el equilibrio entre la política de austeridad presupuestal y el derecho a saber y el concerniente a la protección de datos personales. Veamos.
Primero. La decisión política de crear organismos constitucionales autónomos en México no es inédita. En España, por ejemplo, existen el Tribunal de Cuentas (que sería el equivalente aquí de la Auditoría Superior de la Federación) y la Defensoría del Pueblo (nuestra Comisión Nacional de Derechos Humanos) y otros países cuentan también con instituciones autónomas constitucionales (en Alemania, el banco central se encuentra previsto en el artículo 88 constitucional; en Francia, el Defensor de los Derechos, artículo 71-1 constitucional; en la India, la Comisión Electoral, artículo 324 constitucional), pero ninguna democracia tiene tantos organismos constitucionales autónomos como México. En materia de telecomunicaciones, sí hay organismos con autonomía legal en varios países, pero su creación no se encuentra prevista ni menos desarrollada en la Constitución. Lo mismo puede decirse de la Comisión Federal de Competencia Económica y sus similares en las democracias. En el caso del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, México es el único país que tiene un organismo constitucional autónomo. Existen países que cuentan con organismos especializados, pero con autonomía legal como Alemania y el Reino Unido o España en materia de protección de datos personales, por citar algunos de ellos.
Segundo. Las lecciones aprendidas de la autonomía constitucional a la mexicana más que centrarse en la bondad de la independencia en el desempeño de sus atribuciones apuntan, por desgracia, a la discrecionalidad administrativa al definir sin mayor racionalidad cuántas unidades administrativas, diseño e incluso remuneraciones debe haber, todas con sueldos por arriba de la administración pública federal (en su parte centralizada). Aquí habría que precisar que l@s comisionad@s del INAI fueron los únicos que no recurrieron al amparo para evitar el ajuste de sus remuneraciones al tope salarial previsto en el artículo 127 de la Constitución. En Pemex (organismo descentralizado) los sueldos y prestaciones son sustancialmente superiores a los habidos en la Secretaría de Energía, que es la cabeza de sector. Y sucede en los organismos constitucionales autónomos donde hay una asimetría salarial. De esta suerte, más que eliminar la especialización y la autonomía técnica y de gestión, lo que debe haber es una nómina estandarizada para quienes prestan sus servicios en el gobierno federal, incluyendo los organismos desconcentrados, los descentralizados y los constitucionales autónomos para evitar la discriminación por adscripción, lo que ha generado servidores públicos de primera, de segunda y de tercera, aunque lleven a cabo tareas similares.
Tercero. En la iniciativa presidencial el soporte argumentativo para eliminar al INAI sostiene que: “Pese a la promesa de que el INAI garantizaría mayor transparencia en el gasto público y abriría al escrutinio ciudadano los actos de gobierno, en la práctica ha sido una institución onerosa, con una estructura burocrática obesa, que no ha garantizado el acceso a la información y ha solapado la corrupción, e incluso la ha encubierto cuando involucra a sus comisionados”. La afirmación anterior mezcla datos inciertos con elementos de verdad. Con todo, nadie podría negar que el INAI tiene oportunidades de mejora y su existencia, así sea como organismo con autonomía legal y con una estructura ajustada a la política económica del régimen, puede coadyuvar sustancialmente al derecho a saber. Si no hay reformas (y no se prevén, al menos por ahora) en los planes educativos de manera transversal el derecho a la información y el de protección de datos personales seguirán siendo más que unos derechos adquiridos formalmente, expectativas de derecho factuales. De ahí que el INAI podría, además de las labores de vigilancia que lleva a cabo, preparar planes curriculares desde la primaria a los estudios universitarios y de poner en práctica esos planes en todo el sistema educativo nacional para lo cual se podría incluir ese apartado en el artículo tercero de la Constitución.
Con información de Proceso