Adán Alberto violó la ley al vincular a proceso a “El Químico” Benítez y a Estrada Ferreiro

Álvaro Aragón Ayala

Adán Alberto Salazar Gastélum, quien durante casi 10 años ejerció como ministro de un culto religioso y funcionario del Tribunal Superior de Justicia de Sinaloa, y que de Juez de Control fue transmutado a magistrado, actuó al margen de la ley en los casos de Guillermo -El Químico- Benítez, ex alcalde de Mazatlán, y de Jesús Estrada Ferreiro, ex presidente municipal de Culiacán.

A los dos políticos, en casos similares, los vinculó a proceso violando la presunción de inocencia e incurriendo en descarados abusos de autoridad. Las maledicencias de Salazar, quien, en vez de ser suspendido y sujeto a proceso penal por su dualidad de ministro-juez, fue ascendido en el TSJS se desprende de los amparos concedidos por los jueces de distrito en contra de las resoluciones del hoy magistrado.

Un juez federal dejó insubsistente el auto de vinculación a proceso dictado contra el ex alcalde de Mazatlán, Luis Guillermo Benítez Torres, por la compra sin licitación de luminarias por más de 400 millones de pesos, pues, el dictamen de Adán Alberto Salazar se basó -no fundamentó- en un reglamento municipal no en una ley formal.

También, pero en el año 2023, Jesús Estrada Ferreiro, obtuvo un amparo contra el auto de vinculación por la contratación irregular del arrendamiento de camiones recolectores de basura por 117 millones de pesos. La vinculación fue dictada por el juez Salazar Gastélum y revocado por estar fundamentado en un reglamento municipal y no en una ley.

Guillermo -El Químico- Benítez fue llevado a proceso por adjudicar sin licitación un contrato para la compra de lámparas a la empresa Azteca Lighting por 34 millones 971 mil pesos y otro por 400 millones 864 mil pesos. Los abogados defensores precisaron que para calificar la compra de ilegal el juez recurrió al Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Municipio de Mazatlán.

El juez Salazar Gastélum calificó de ilegal la compra considerando los artículos 17, 18 y 35 del Reglamento. Sin embargo, los litigantes señalaron en la demanda de amparo que el juez había recurrido a un reglamento, el cual no constituye una ley formal. El juez federal consideró fundamentados los argumentos jurídicos y concedió el amparo que deja insubsistente el auto de vinculación a proceso.

“El auto de vinculación a proceso reclamado viola el derecho de reserva de ley, ya que para calificar lo ilegal en la adquisición de las luminarias, el juez responsable acudió al reglamento expedido por el Cabildo del Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, lo que no constituye ley formal ni material”, indica la sentencia de amparo.

El Juez federal sostuvo que calificar la conducta basándose en el reglamento expedido por el Ayuntamiento de Mazatlán, implica transgresión al principio de exacta aplicación de la ley penal, ya que no es válido constitucionalmente acudir a tal reglamento para determinar que la adquisición de las lámparas fue ilegal.

Explicó que el juez Salazar Gastélum -hoy magistrado- citó la Ley de Gobierno Municipal del Estado, sin embargo, esa legislación no regula los procedimientos de adquisiciones, contrataciones de arrendamientos, servicios y enajenación de bienes muebles por parte de los entes gubernamentales, ya que, para tal efecto, existe la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa.

También te podría gustar...