Jueces sin rostro en México: entre la justicia y la violación a derechos humanos

Shelma Navarrete

Los jueces sin rostro son la nueva figura dentro de la polémica Reforma Judicial con la que se pretende dar seguridad y autonomía a las personas encargadas de juzgar en casos de delincuencia organizada en México.

“Tratándose de delincuencia organizada, el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley”, indica la Reforma Judicial recién aprobada.

Con ello, jueces y juezas, cuya identidad no podrá ser conocida por ninguna de las partes, serán quienes decidan en delitos de trata de personas, tráfico de drogas y armas, entre otros.

No obstante, pese a plantearse como una solución ante el riesgo de amenazas y presiones que puedan comprometer las decisiones de las personas juzgadoras en casos de delincuencia de alto perfil, organismos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Organización de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) se han pronunciado en contra de su implementación.

Sergio Salgado Román, abogado constitucionalista, advierte que además de ir en contra de recomendaciones de organismos internacionales, esta figura falla en su propósito de atacar el problema de la delincuencia organizada.

El experto considera que la reforma da por cierto que el problema está en los jueces y los jueces que liberan delincuentes o los que están siendo objeto de terrorismo por parte de la delincuencia, por lo que se oculta su identidad en los procesos para protegerlos, cuando no necesariamente es así.

“El problema no es que los jueces liberen a personas vinculadas con delincuencia organizada porque sean víctimas de amenazas o terrorismo sino por la debilidad de las carpetas de investigación armadas por las propias fiscalías”, afirma en entrevista.

Los riesgos de jueces sin rostro

La adhesión de esta figura fue sumada por Ricardo Monreal, actual coordinador del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, a partir de una ‘sugerencia’ hecha por el presidente Andrés Manuel López Obrador, quien no la incluyó en la versión original de su iniciativa.

“Hay algo que debe tener la reforma, una especie de protección para jueces que tienen que resolver sobre delincuencia organizada, cómo protegerlos. Un mecanismo en donde resuelvan autoridades sin que se conozca, buscar una forma que se pueda hacer porque muchos están sometidos a amenazas, a presiones”, sostuvo el presidente desde su conferencia matutina el pasado 20 de agosto.

Pero el no poder conocer la identidad de la persona que juzga compromete la posibilidad de la persona acusada a un debido proceso y a un juicio justo.

“Quien está siendo juzgado puede percibirse como ‘un criminal que no merece nada’, pero también podría ser inocente. Es posible que una persona inocente sea juzgada por alguien con un conflicto de interés. ¿Qué ocurre si el juez es un enemigo del acusado, o, por el contrario, si una persona culpable es juzgada por alguien con quien tiene un vínculo y es absuelto? Eso no lo podremos saber”, advierte José María Soberanes Díez, doctor en Derecho y académico de la Universidad Panamericana.

Los expertos también alertan que los jueces sin rostro podrían convertirse en una herramienta para perseguir a opositores del gobierno en turno. Basta con que la fiscalía acuse a alguien de pertenecer a la delincuencia organizada para que se le restrinjan múltiples derechos, mediante medidas como la prisión preventiva oficiosa, la congelación de cuentas y el aseguramiento de bienes. A esto se sumaría el hecho de que el acusado no conocería la identidad de quienes lo juzgan.

Al final del día, los grandes delincuentes organizados seguirán operando, mientras que los enemigos del régimen o del grupo político en el poder podrían verse implicados en estos procesos. Lo más preocupante es que incluso personas inocentes, sin ninguna participación, podrían verse afectadas. Sergio Salgado Román, abogado constitucionalista

“Quitándole esta identidad prácticamente se podría llevar un juicio por consigna o que el propio Poder Judicial –el Tribunal de Justicia Judicial que sustituirá al Consejo de la Judicatura– pueda llevar a cabo presiones indebidas para ciertas personas”, dice Sergio Salgado Román, abogado constitucionalista formado en la UNAM y profesor de Derecho en la UAM.

Soberanes Díez plantea que con el cambio en la elección de jueces y ministros por voto popular –uno de los puntos centrales de la reforma al Poder Judicial– se corre el riesgo de que las campañas de quienes aspiren a estos cargos puedan ser costeadas con recursos del crimen organizado.

“Si los jueces van a tener campañas y es un miembro del narcotráfico quien financia la campaña de un juez y no tiene que rendir cuentas ante nadie y el juez absuelve al narcotraficante, ¿a qué nos va a llevar esto? ¿A la impunidad?”, cuestiona Soberanes Díez.

La propia creación de los jueces sin rostro contradice el propósito de la elección de los integrantes del Poder Judicial por voto popular, considera Cristina Reyes, directora de Litigio Estratégico en México Unido Contra la Delincuencia (MUCD).

“Está en el marco de esta reforma al Poder Judicial que pretende transparentar y hacerlo más democrático. Resulta contradictorio porque se supone que ahora las personas van a saber quiénes juzgan y podrán evaluar su trabajo para decidir si votan por ellas o no; con esta figura (de los jueces sin rostro) no necesariamente vamos a saber qué es lo que sucede en las audiencias o cuál fue el desempeño de las personas juzgadoras”, señala Reyes.

Las fallas en el sistema

Si bien la figura de los jueces sin rostro ha tenido resultados en países como Italia ante la necesidad de procesar a miembros de las mafias, en México su adición no puede ser valorada sin considerar las fallas y carencias del sistema de justicia.

“Los jueces sin rostro son un mecanismo que ha funcionado muy bien en países con problemas de delincuencia organizada y con un sistema judicial que funciona. No funciona en un Estado donde el sistema de procuración de justicia tiene muchos problemas en su operación”, indica Francisco Rivas, presidente del Observatorio Nacional Ciudadano (ONC).

Habría que considerar la figura de los jueces sin rostro en un contexto de poca transparencia e improvisación sobre la justicia en nuestro país. Francisco Rivas, presidente del Observatorio Nacional Ciudadano (ONC)

Rivas considera que la reforma al Poder Judicial deja de a las agencias de seguridad y las fiscalías, encargadas tanto de realizar las detenciones como de la investigación de las redes delincuenciales.

“La Fiscalía General de la República no tiene ni siquiera carpetas de investigación sobre delincuencia organizada. Pretendemos resolver un problema de administración de justicia cuando no estamos viendo el verdadero problema que es la manera en la que operan las policías y fiscalías del país, la Guardia Nacional y las fuerzas federales”, señala.

El experto del ONC cuestiona cómo analizar la pertinencia de esta figura, cuando hay policías que no están bien capacitados, que no son buenos respondientes, que no tienen las competencias para hacer un buen resguardo de la evidencia y una Fiscalía General de la República que “brilla por su ausencia”.

Jueces sin rostro: de Italia a América Latina

Esta figura comenzó a implementarse en Italia en la década de los 60, con el fin de hacer posibles los juicios contra integrantes de las mafias y proteger a las personas juzgadoras ante posibles represalias personales y contra sus familias.

En América Latina se han usado en Perú, El Salvador y Colombia, para procesar a miembros de organizaciones criminales como pandillas, terroristas y narcotraficantes.

En Perú, durante el gobierno de Alberto Fujimori, la organización Amnistía Internacional registró entre 1993 y 1996 alrededor de 700 casos de personas inocentes encarceladas por terrorismo y juzgadas por jueces sin rostro, figura que dejó de ser usada en 1997.

Desde 2022 se implementan en el gobierno del presidente Nayib Bukele los jueces sin rostro en El Salvador, donde se ha establecido un régimen de excepción, donde se ha denunciado también por la organización Human Rights Watch diversas violaciones al debido proceso, como juicios sin la presencia de la persona acusada, así como la detención de más de 3,000 menores de edad y un trato inhumano en contra de las personas en centros de reclusión.

En Colombia los jueces sin rostro se fueron parte del sistema de justicia en la década de los 90, como respuesta ante la violencia al interior de país, el narcotráfico y atentados contra personas juzgadoras.

Un caso que marcó la historia fue el del magistrado Gustavo Zuluaga Serna, primer impartidor de justicia que giró una orden de aprehensión en contra de Pablo Escobar, líder del Cártel de Medellín, así como contra su primo y mano derecha, Gustavo Gaviria. El magistrado fue asesinado junto a su esposa en octubre de 1986 por dos hombres armados.

No obstante la protección de la identidad no detuvo la violencia contra las personas juzgadoras, pues en septiembre de 1992 Myriam Rocío Vélez, quien fungía como jueza sin rostro, fue asesinada junto a sus escoltas por un comando antes de dar su decisión en el caso del homicidio del director del diario El Espectador, Guillermo Cano Isaza, ordenado por Pablo Escobar. La figura de los jueces sin rostro dejó de ser implementada en 1999 en Colombia.

Con información de Expansión Política

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