El órgano de administración judicial y el autogobierno de los jueces
Carlos Matute González*
Ayer participé en el Congreso Nacional de Federalismo Judicial 2024 organizado por el Poder Judicial del Estado de México y analicé las cercanías y distancias del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) con el Órgano de Administración Judicial (OAJ), que iniciará funciones en junio o julio de 2025, en sustitución de aquel, con la responsabilidad de administrar al Poder Judicial de la Federación (PJF) y a la carrera judicial.
¿Quién debe gobernar a los jueces? Este fue uno de los temas que quedaron en un segundo plano en el debate público sobre la reciente reforma constitucional, publicada el 15 de septiembre, que ordena la desintegración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y determina la elección por voto popular, secreto y directo de los ministros, magistrados y jueces en dos etapas: 2025 y 2027. Esto último fue en lo que se concentró la opinión pública.
Primero, ¿qué es el CJF? Conforme al párrafo segundo del artículo 94 derogado, todavía es el órgano perteneciente al PJF responsable de la administración, disciplina y vigilancia del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y su misión es “Garantizar la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, que permitan el funcionamiento de Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito y aseguren su autonomía, así como la objetividad, honestidad, profesionalismo e independencia de sus integrantes, a fin de coadyuvar a que la sociedad reciba justicia pronta, completa, gratuita e imparcial”.
En este sentido, este órgano integrado mayoritariamente por miembros de la carrera judicial, presididos por el presidente de la SCJN, es una expresión del autogobierno de los jueces, con la participación de profesionales provenientes de fuera del ámbito judicial, en principio aquellos nombrados por el presidente y el senado, que no representan a quienes los designó.
Segundo, el OAJ será, conforme a lo dispuesto en el nuevo artículo 100 constitucional, la instancia, con independencia técnica y de gestión, responsable de la administración y carrera judicial del Poder Judicial. También se crea el Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), que asumirá las facultades de investigación y sanción de los servidores públicos del PJF, salvo la destitución de los ministros y magistrados del Tribunal Electoral. Esto implica que las funciones del CJF se distribuirán en dos órganos, ambos del PJF, y que tendrán facultades respecto a todos los órganos de este poder, sin que sus resoluciones sean atacables en ninguna instancia. Serán el gobierno de los jueces.
La integración del OAJ será con personas nombradas mayoritariamente por la SCJN, pero sin limitación a que la designación sea en favor de un juez o magistrado, sino que se abre la posibilidad a que sus integrantes sean profesionales afines y con experiencia en la administración judicial. Esto significa que personas ajenas a la carrera judicial serán las responsables de regularla y gestionarla. Esto abre la pregunta si se conserva el principio de autogobierno de los jueces establecido en el texto originar de la Constitución de 1917.
Este es un cambio radical y algunos consideran que es el retorno de una cuasi secretaría de justicia, que existió los primeros cien años de la vida independiente de México, que no depende del ejecutivo, pero que si tiene un representante entre los cinco consejeros que integrarán el pleno de la OAJ.
Este elemento debe analizarse conjuntamente con la eliminación de la facultad de nombramiento de los ministros, magistrados y jueces de sus colaboradores, quienes procederán de la carrera judicial bajo la responsabilidad del OAJ y de la Escuela Nacional de Formación Judicial, los que determinarán el ingreso, promoción y separación en los cargos del PJF.
Estas disposiciones normativas son parte de una tendencia, iniciada con la primera desintegración del CJF en 1999, de restarle poder a los consejeros en sus funciones de gobierno y administración del PJF y transferirlos paulatinamente al presidente de la SCJN y hoy, por las circunstancias políticas, a una instancia que diluye su grado de pertenencia al PJF.
Sin embargo, estas realidades estructurales, que limitan el autogobierno de los jueces, por sí mismas no son un ataque a la independencia judicial, ni una salvaguarda de ésta. Mucho dependerá de lo que se regule en las leyes secundarias y del resultado de la designación por voto popular, universal, secreto y directo de los ministros, magistrados y jueces.
Lo importante es que la frase de Morelos siga vigente: “Que todo aquel que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario”. Este apotegma, que es la inspiración de los integrantes de la carrera judicial, debe inspirar a los legisladores federales y locales para organizar de la mejor manera posible a los poderes judiciales para que sean, no sólo una expresión democrática de las urnas, sino un auténtico poder que defienda los derechos humanos y los postulados constitucionales.
Profesor de la Universidad Panamericana*
Con información de Crónica