Entra en vigor reforma a la ley de amparo ¿Qué significado tiene?

Guadalupe Ponce
La reforma a la Ley de Amparo recién promulgada por la presidenta Claudia Sheinbaum tiene como rasgo distintivo que la protección contra actos de autoridad ya no tendrá efectos generales contra normas y sólo aplicará para quien haya tramitado el incidente.
El artículo 73 fue modificado para que los amparos ya no tengan una consecuencia progresiva al no acoger a todos los grupos, organizaciones, etnias, que anteriormente se beneficiaban con el otorgamiento de la protección aunque ellos no lo hubieran promovido, dijeron juristas a La Silla Rota.
La reforma modifica la la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y entre sus puntos a destacar está que elimina todas las disposiciones que regulaban a las salas (competencia, distribución de asuntos y contradicciones); las salas ya habían sido eliminadas por la reforma judicial que promovió la elección de jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Con la reforma se sustituye al Consejo de la Judicaturas Federal por el Órgano de Administración Judicial, cuyos actos no serán motivo de amparo.
También se eliminó el segundo párrafo del artículo 217 de la ley, que establecía que la jurisprudencia del pleno obligaba a salas a fallar de acuerdo con ese precedente, pero no a la inversa y que entre ellas tampoco había obligatoriedad.

Esta modificación, que entrará en vigor este viernes 14 de marzo, un día después de su publicación, introduce cambios significativos en el procedimiento del juicio de amparo, el mecanismo fundamental para la protección de los derechos humanos en México.
Diputados aprueban reforma a la Ley de Amparo
El pasado 7 de marzo, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular las reformas a la Ley de Amparo para armonizarla con los cambios constitucionales al Poder Judicial avalados por el Congreso de la Unión y las legislaturas locales.
El dictamen, derivado de una iniciativa de la presidenta de la República, fue enviado al Ejecutivo Federal para su promulgación. La votación en lo general fue de 338 a favor, 126 en contra y ninguna abstención, mientras que en lo particular se aprobó con 323 votos a favor, 123 en contra y cero abstenciones.
Al respecto, la abogada y columnista de El Universal, Melissa Ayala, destacó lo alarmante que resulta eliminar los efectos generales de las sentencias de amparo. Esta reforma, según señaló, aumentaría considerablemente la carga de trabajo de los juzgados y obligaría a más personas a recurrir al juicio de amparo.
Explicó que actualmente, cuando se resuelve la inconstitucionalidad de normas generales, las sentencias tienen efectos generales, lo que significa que protegen no solo a las partes involucradas, sino también a todas las personas que pudieran verse afectadas por dicha norma.
No obstante, si se implementa esta reforma, las sentencias ya no tendrán efectos generales, lo que dejaría a muchos ciudadanos sin la protección de un fallo que debería beneficiar a toda la sociedad.
Me parece gravísimo que quieran quitar los efectos generales a las sentencias en amparo
— Melissa AG (@melissaayala92) February 19, 2025
Esto solo va a aumentar aún más la carga de trabajo a juzgados y va a provocar que más personas tengan que recurrir al juicio de amparo 🥹 pic.twitter.com/xMUYbL1C6j
¿Qué implican las modificaciones a la Ley de Amparo?
La mayoría oficialista en la Cámara de Diputados aprobó cambios a la Ley de Amparo para evitar que un solo juicio pueda invalidar sus reformas constitucionales. Con esta modificación, si el gobierno impulsa una reforma que afecta a toda la población, un amparo solo beneficiará a quien lo interponga, sin extenderse a otras personas en la misma situación.
Esto implica que cualquier persona afectada por una nueva ley deberá presentar un amparo de manera individual y litigar su caso por separado. Las resoluciones ya no tendrán efectos generales, lo que dejará sin protección a quienes no recurran a la vía judicial.
Además, el Poder Judicial perderá la facultad de suspender automáticamente las leyes impugnadas hasta que se resuelva el juicio.
Principales cambios aprobados
- El juicio de amparo será improcedente contra actos del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial, en concordancia con la Constitución.
- Las sentencias de amparo que declaren la inconstitucionalidad de normas generales solo beneficiarán a las partes involucradas, sin efectos generales, salvo que la SCJN lo determine.
- Se establece una mayoría calificada de seis votos para que la SCJN emita precedentes obligatorios o dé efectos generales a acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales.
- Se eliminan las referencias a las salas de la SCJN en la Ley de Amparo.
Modificaciones a la Ley de Amparo
La reforma deroga diversas disposiciones de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, con el objetivo de actualizarla e incorporar un lenguaje inclusivo.
Además, ajusta las disposiciones relacionadas con el funcionamiento y las atribuciones de las Salas de la Suprema Corte de Justicia, ya que, conforme al artículo 94 constitucional, el máximo tribunal operará exclusivamente en Pleno. Esto difiere del texto anterior, que permitía a la SCJN funcionar en Pleno o en Salas, según el decreto del 15 de septiembre de 2024.
El dictamen también modifica el número de votos necesarios para que las decisiones de la Suprema Corte sean vinculantes, reduciendo de 8 a 6 los votos requeridos para que las resoluciones sean aplicables a todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y las entidades federativas, especialmente en casos de jurisprudencia o declaración de inconstitucionalidad. Este cambio afecta los artículos 222 y 232 de la Ley de Amparo.
Asimismo, sustituye las referencias al Distrito Federal por Ciudad de México, y modifica las menciones al Consejo de la Judicatura Federal, reemplazándolas por el Órgano de Administración Judicial. También se actualiza el Código Federal de Procedimientos Civiles, que ahora será sustituido por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Por último, el artículo 61, fracción III, se ajusta para indicar que el juicio de amparo no procede contra actos del Órgano de Administración Judicial ni del Tribunal de Disciplina Judicial, y se reemplaza el término salario mínimo por Unidad de Medida y Actualización (UMA) en relación con las multas establecidas por la ley.

“El amparo no debe ser usado como pretexto”: Coparmex
El 2 de marzo, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) emitió un pronunciamiento en contra de la reciente reforma a la Ley de Amparo aprobada por la Cámara de Diputados, considerándola un retroceso significativo en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
La Coparmex destacó que esta modificación no solo infringe los principios constitucionales, sino que también debilita el derecho de todos los mexicanos a vivir bajo un marco normativo que garantice justicia e igualdad.
Además, subrayó que la reforma limita el alcance de las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de normas, lo que pone a millones de ciudadanos en una situación de indefensión, especialmente a aquellos sin recursos para acceder a asesoría legal.
“Históricamente, el juicio de amparo ha sido un gran recurso con el que la ciudadanía puede protegerse de los abusos de poder. Gracias a este mecanismo, se han revertido decisiones arbitrarias y se han corregido normas que vulneraban derechos esenciales. Restringir sus efectos a quienes presenten un recurso individual, rompe con el principio de justicia y equidad, pues solo quienes tengan la capacidad económica de litigar podrán beneficiarse de fallos que reconozcan violaciones constitucionales”, señala.
También consideró que los argumentos de quienes impulsaron la reforma carecen de fundamento y van en contra de la progresividad de los derechos humanos. Aseguró que el argumento de que el amparo ha sido utilizado por grupos de poder para frenar políticas públicas es solo un pretexto para debilitar un contrapeso esencial en cualquier democracia.
“Más allá de casos específicos, el impacto de esta reforma es claro: facilita la imposición de normas injustas sin posibilidad de que sean corregidas en favor de toda la sociedad. Además, el dictamen aprobado introduce cambios que afectan la independencia del Poder Judicial”.
La eliminación del sistema de salas en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la reducción del número de votos necesarios para declarar la inconstitucionalidad de una norma generan incertidumbre y debilitan la certeza jurídica en México. “El riesgo de que las decisiones judiciales respondan a intereses políticos en lugar de apegarse estrictamente a la Constitución, se vuelve aún más evidente. Esta reforma representa un golpe más a la tutela de derechos en México”, concluyó.

Ley Reglamentaria sobre controversias y acciones
La Cámara de Diputados también aprobó un dictamen que modifica la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105, adaptándola a los cambios de la Reforma Judicial de 2024 y a la Supremacía Constitucional.
Los diputados de la mayoría oficialista respaldaron la ley que ratifica la Supremacía Constitucional y prohíbe interponer controversias o acciones de inconstitucionalidad contra reformas a la Constitución. Sin embargo, el dictamen fue regresado al Senado para una corrección técnica.
El dictamen reforma la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución, incorporando lenguaje inclusivo y actualizando términos jurídicos. Sustituye el uso de días de salario por la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como referencia para obligaciones de pago.
Permite la notificación electrónica de resoluciones a quienes lo autoricen, incorpora el uso de Firma Electrónica y refuerza la defensa de grupos en situación de vulnerabilidad.
También establece que en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, la admisión del caso no suspenderá la norma impugnada. Además, señala que no procederán controversias contra reformas constitucionales.
En los transitorios, se mantiene la regla de votación previa hasta la toma de protesta de las nuevas ministras y ministros el 1 de septiembre de 2025. Mientras tanto, la Corte solo podrá invalidar normas con al menos ocho votos; si no se alcanza esa mayoría, se desestimará la acción.
Las sentencias aprobadas por ocho votos serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales. En casos específicos, cuando la Corte declare inválidas normas de entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, la resolución tendrá efectos generales si se aprueba con al menos ocho votos.
Con información de La Silla Rota