¿Por qué no habrá sobrenombres en las boletas de elecciones judiciales?

Felipe de la Mata Pizaña
Actualmente y derivado de la reforma constitucional de septiembre del año pasado, nos encontramos dentro de un proceso electoral extraordinario para elegir a las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
Es importante destacar la característica de extraordinario de este proceso electoral, es decir, no un proceso electoral como a los que estamos acostumbrados por un sinfín de razones, entre ellas, la naturaleza de los cargos a renovar, el año en que se celebrará la elección, la cantidad de candidaturas a elegir, el tiempo y los recursos disponibles para que las autoridades electorales puedan llevar a cabo la elección y las normas que regulan este proceso en específico, solo por mencionar algunas.
El INE ha trabajado a marchas forzadas para cumplir con el mandato constitucional y lograr que esta elección pueda llevarse a cabo; y dentro de las muchas determinaciones que ha tomado para lograrlo, estuvo el determinar la improcedencia de las diversas solicitudes de inclusión de sobrenombres (apodos) en las boletas electorales.
Las razones del INE fueron las siguientes: i) varias de las solicitudes de sobrenombres contenían propaganda electoral, ii) otras eran ociosas pues en realidad solo replicaban el nombre de la candidatura y iii) en el resto de ellas, si bien a primera vista no constituían propaganda o una reiteración del nombre, lo cierto es que derivado del tamaño de las boletas, la cantidad de candidaturas y el espacio disponible en las boletas para esta elección, era inviable poder incluir sobrenombres.
Esto fue controvertido por diversas personas cuyos sobrenombres fueron rechazados ante la Sala Superior.
¿Qué resolvió la Sala Superior en esos casos? (2)
Se presentaron varias impugnaciones, la primera de ellas se resolvió el veinte de febrero (3) en el sentido de confirmar la determinación del INE, al estimar que fue correcto que en este proceso extraordinario no se incluyeran los sobrenombres en las boletas.
La Sala Superior reconoció que, si bien su línea jurisprudencial ha permitido la inclusión de sobrenombres en las boletas electorales (4), actualmente estamos ante un proceso electoral extraordinario, entre muchas otras cosas, por las normas que lo regulan.
En ese sentido, se advirtió que para este proceso electoral específico la negativa de incluir los sobrenombres no lesionó los derechos de las personas que lo solicitaron, porque el sobrenombre no fue un elemento esencial previsto por el constituyente permanente para ser incluido en las boletas de este proceso electoral.

Esto, porque a diferencia de otras elecciones, este proceso extraordinario se rige específicamente por los artículos transitorios del decreto de la reforma constitucional, en donde se establecieron los requisitos que habrían de incluir las boletas en este proceso en concreto, y la inclusión de sobrenombres no fue uno de ellos, por lo que el INE no tenía la obligación de incluirlos.
Después de esta resolución, distintas personas también impugnaron la negativa de incluir sus sobrenombres, en donde la Sala Superior volvió a confirmar esa negativa al estimar que lo resuelto en el juicio previo respecto a que en este proceso extraordinario no existía la obligación de incluir sobrenombres era aplicable a esos casos. (5)
¿Por qué son importantes estos asuntos?
En primer lugar, porque la Sala Superior hizo valer lo ordenado directamente por la norma constitucional que rige el presente proceso electoral extraordinario y, en segundo lugar, porque permitió que el INE no tuviera que modificar las boletas cuando ya están en proceso de impresión, lo que generaría mayores dificultades en este proceso extraordinario que tiene recursos de tiempo y de presupuesto limitados.
Además, al encontrarnos ante un proceso inédito, no existe un proceso previo que permita contar con experiencia para la aplicación de este tipo de boletas electorales, ni se cuenta con estudios suficientes que permitan determinar la mejor forma de su contenido; por lo que el único parámetro que debe tenerse en cuenta es aquel que fue expresamente establecido en la Constitución.
Asimismo, también se otorga un voto de confianza a la experiencia y conocimiento del INE para desarrollar la boleta que considera como la mejor forma de llevar a cabo esta elección.
Conclusión
Ante lo extraordinario y complejo de este proceso electoral la guía debe ser la Constitución, pues es esta la que lo rige de forma directa, por lo que si en ella no se previó de forma específica la inclusión de sobrenombres y el INE consideró inviable incluirlos dadas las características específicas de este proceso electoral extraordinario es que la Sala Superior consideró que esa determinación, en estos casos, no vulneró los derechos de quienes pidieron se incluyeran sus sobrenombres en la boleta.
*Con la colaboración de Pablo Roberto Sharpe Calzada.
(2) SUP-JDC-1338/2025 y acumulado, SUP-JDC-1363/2025, SUP-JDC-1399/2025 y SUP-JDC-1428/2025.
(3) SUP-JDC-1338/2025 y acumulado.
(4) De conformidad con la jurisprudencia 10/2013 de rubro: BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL CANDIDATO PARA INDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).
(5) SUP-JDC-1363/2025, SUP-JDC-1399/2025 y SUP-JDC-1428/2025.
Con información de La Silla Rota