Sinaloa: La “Doctrina Sheinbaum” y la denuncia contra Morena y sus aspirantes
Alvaro Aragón Ayala
El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) se convirtió en pieza de interés en el tablero de batalla electoral. La denuncia presentada por un grupo de ciudadanos contra los aspirantes morenistas a la Coordinación Estatal de la Defensa de la Transformación busca “congelar” la morenista bajo el cargo de actos anticipados de campaña. Sin embargo, el recurso enfrenta un muro constitucional erigido tres años atrás en la Ciudad de México: la redefinición jurídica con la que el INE y el Tribunal Electoral blindaron en 2023 el camino de Claudia Sheinbaum Pardo hacia la Presidencia de la República.
El acuse con sello de recibido en la Oficialía de Partes del IEES marca la fecha: 13 de agosto de 2026. Un grupo de ciudadanos encabezado por Manlio Abel Jacobo Miller, Fracy Guadalupe Olivas Juárez, Víctor Manuel Aispuro Cháidez, José Miguel Taniyama Acosta, Martha Elena Reyes Zazueta y Eduardo Cota Acosta interpuso un Procedimiento Especial Sancionador (PES) en contra de la dirigencia de Morena y sus principales figuras políticas en Sinaloa.
La lista de denunciados abarca a cuadros de peso institucional, político y legislativo: Imelda Castro Castro, Graciela Domínguez Nava, María Teresa Guerra Ochoa, Gerardo Octavio Vargas Landeros, Jesús Alfonso Ibarra Ramos, Estrella Palacios Domínguez, Omar Alejandro López Campos, Kristiam Alexis Espinoza García y Tomás de Jesús López Bajo.
Los promoventes sostienen que los acusados han incurrido de manera sistemática en promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña, vulnerando el principio de equidad garantizado por el Artículo 134 de la Constitución Federal y la legislación electoral del Estado de Sinaloa.
Para anticipar el desenlace de la demanda, es indispensable “desglosar” cómo cambió el Derecho Electoral mexicano en el verano de 2023, en aquel proceso que legitimó la candidatura de Claudia Sheinbaum Pardo. Ante la irrupción de recorridos y Asambleas Informativas en todo el país, el Instituto Nacional Electoral (INE) y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no optaron por anular los procesos, sino por reconfigurar la interpretación de la ley.
A través del acuerdo INE/CG448/2023, emitido en acatamiento a las sentencias de la Sala Superior (destacando el expediente SUP-REP-180/2023), la autoridad electoral estatuyó la figura de los “Procesos Políticos Inéditos”.
Bajo este criterio, el INE jurídicamente “despenalizó” la actividad proselitista previa al calendario oficial bajo tres fundamentos sustantivos:
Derecho Constitucional de Autoorganización: Los partidos políticos poseen la facultad de estructurar sus cuadros, nombrar liderazgos internos y coordinar la defensa de sus plataformas en cualquier momento, al amparo del artículo 41 de la Constitución.
El Criterio del “Elemento Subjetivo”: Para que un acto sea considerado un “acto anticipado de campaña” ilegal, no basta la presencia pública de un aspirante ni el despliegue de propaganda. La jurisprudencia exige de manera estricta que exista un llamado explícito, unívoco e inconfundible al voto (expresiones directas como “vota por”, “elige a”, “apóyame en la casilla”). Sin esa premisa, el acto se considera ejercicio de libertad de expresión u organización partidista.
Fiscalización en lugar de prohibición: En vez de sancionar la actividad con la nulidad o la inhabilitación, el INE sujetó estos procesos a reglas extraordinarias de fiscalización para auditar el origen y destino de los recursos.
EL CASO CLAUDIA SHEINBAUM
El espejo en el que se mira, entonces, el caso Sinaloa es el proceso federal de 2023-2024 que llevó a Claudia Sheinbaum Pardo a la Presidencia de la República: El 11 de junio de 2023, el Consejo Nacional de Morena convocó a la selección de la Coordinación Nacional de Defensa de la Cuarta Transformación. Técnicamente no se postuló a una candidata presidencial -lo que habría sido extemporáneo e ilegal-, sino a un liderazgo organizativo interno. Impugnado por las fuerzas de oposición, el proceso fue revisado por el TEPJF y regulado por el INE, validando la legitimidad de las encuestas y los recorridos.
Iniciado el Proceso Electoral Federal, Morena no repitió la contienda. Notificó al INE en octubre de 2023 la validez de su encuesta, emitió la convocatoria para precandidatura única en noviembre y culminó en el Acuerdo INE/CG230/2024 del 29 de febrero de 2024, donde el Consejo General del INE aprobó por unanimidad el registro definitivo de Sheinbaum, resistiendo todas las impugnaciones posteriores.
EL DESTINO DE LA DEMANDA EN SINALOA
Al contrastar la queja presentadas por los ciudadanos Manlio Abel Jacobo Miller Manlio Abel Jacobo Miller, Fracy Guadalupe Olivas Juárez, Víctor Manuel Aispuro Cháidez, José Miguel Taniyama Acosta, Martha Elena Reyes Zazueta y Eduardo Cota contra la jurisprudencia firme del INE y el Tribunal Electoral, el horizonte del litigio en Sinaloa queda trazado en dos vertientes:
Improbabilidad de nulidad o freno al proceso: Los juzgadores electorales (tanto en el IEES como en el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa y la Sala Guadalajara del TEPJF) desestimarán la pretensión de paralizar el nombramiento de la Coordinación Estatal. Conforme a la “Doctrina Sheinbaum”, el proceso interno de Morena en Sinaloa se considerará un ejercicio válido de autoorganización partidista.
Improcedencia de los “Actos Anticipados”: A menos que la parte acusadora presente grabaciones o documentos donde Imelda Castro, Gerardo Vargas, Teresa Guerra o cualquiera de los denunciados solicite de manera textual el voto para la gubernatura de 2027, el cargo por actos anticipados será declarado inexistente.
El único frente de riesgo (Fiscalización y Uso de Recursos Públicos): El expediente solo podría prosperar en sanciones individuales si los promoventes logran comprobar documentalmente que funcionarios en activo desviaron recursos del erario, emplearon vehículos oficiales o utilizaron personal gubernamental en horarios de trabajo para actos partidistas.
De no acreditarse este último extremo con pruebas contundentes, la demanda ciudadana seguirá el camino marcado en 2023: la ratificación de la legalidad de los procesos internos y el aval para que la estructura de Morena en Sinaloa consume la designación de su liderazgo territorial.
