Los gastos de la federación
Gabriel Reyes
Con motivo de la reunión organizada recientemente por el presidente en el estado de Chiapas, han surgido cuestionamientos a la capacidad del Ejecutivo federal para establecer, discrecionalmente, el destino que deben tener los recursos públicos federales, particularmente, aquellos derivados de la recaudación.
Nuestra Constitución es diáfana en cuanto a establecer a cargo de los mexicanos la obligación de pagar contribuciones que sufraguen el gasto público de la federación, estados y municipios. En el año 2016, con motivo de la muy desafortunada reforma que se hiciera para modificar el estatuto de lo que fue el Distrito Federal, se modificó el artículo 31 de la Constitución, en su fracción IV, limitándose la enmienda a incluir una mención a la Ciudad de México, cuando, simplemente, debió abarcarse a ésta como uno más de los integrantes de la Federación. Y así, se dejó pasar la oportunidad de abordar añejos cuestionamientos que existen con respecto a tal dispositivo.
Al modificar el precepto no se aprovechó para hacer referencia a los denominados entes fiscalizadores autónomos, como lo son el IMSS y el Infonavit, los cuales claramente no son aludidos en tal precepto, y cuya facultad exactora no sólo es cuestionable, sino que ella ya fue duramente objetada a mediados del siglo pasado. Los convenios de subrogación con la banca privada fueron producto de la difícil negociación que se articuló para poner fin a los amparos promovidos en aquel entonces por brillantes fiscalistas. El fondeo del fallido sistema de seguridad social continúa imprevisto en la Carta Fundamental.
Tampoco se aprovechó la oportunidad para aclarar, de una buena vez, la situación constitucional al respecto de los extranjeros, ni de aquellos sujetos que, siendo nacionales de otro país, o residiendo en el exterior, se benefician o aprovechan fuentes de riqueza ubicadas en territorio nacional, conservándose las alambicadas teorías establecidas por la SCJN, así como los crípticos artículos contenidos en la legislación secundaria y en convenios internacionales.
Los recursos públicos procedentes de la recaudación tienen un objetivo constitucional puntual y específico, marcando un sendero del que no puede apartarse quien sólo tiene encomendada la potestad constitucional de aplicar o ejecutar las leyes.
En cierto que nuestro país ha adquirido compromisos internacionales en materia de colaboración y ayuda para afrontar emergencias, existiendo dispositivos que permiten al Estado Mexicano contribuir a paliar circunstancias excepcionalmente adversas, ello, enviando víveres o medicamentos a poblaciones que han sido presas del desastre natural o de conflictos bélicos.
Sin embargo, es claro que la Constitución no permite, como tampoco nuestros presupuestos federales, hacer política social en países arbitrariamente seleccionados por quien encabeza la administración pública federal. Esto es, la rama ejecutiva del gobierno nacional no puede establecer programas asistenciales fuera de nuestras fronteras, por lo que no le está permitido implementar planes como sembrado vida o jóvenes construyendo el futuro, ni aún pretextando que ello aminorará la carga migratoria.
El presidente carece de atribuciones para seleccionar, a conveniencia, países de centro o Sudamérica como destinatarios de recursos públicos federales que han sido recaudados para aliviar la pobreza en nuestro país. La redistribución de la riqueza aquí generada debe atender prioritariamente las carencias nacionales. El Ejecutivo federal no puede disponer de las arcas públicas para implementar acciones de alivio de condiciones de pobreza en otros países, dado que en el nuestro aún existe un creciente número de pobres que demandan, de manera preferencial, tales recursos. Si bien es cierto que pudiera caerse en el sofisma discursivo de la fraternidad extensiva, lo real, es que quien la invoca sólo se encubre, amañadamente, una violación a la Constitución, que desvía recursos que tienen marcado un objetivo no despreciable.
La perversión presupuestal de multimillonarias cantidades que, en la más completa opacidad han salido del país, incurre en uno de los defectos más señalados por la presente administración, siendo éste, el de propiciar la existencia de intermediarios interesados. Ello es, aquí se dice que los provechos y beneficios llegan directamente a la población objetivo, evitando intermediarios que puedan medrar o lucrar electoralmente con las ayudas asistencialistas, pero es claro que, en el exterior, esto no sucede así, permitiendo que sean determinadas opciones políticas las que administran a conveniencia los recursos irresponsablemente dispuestos por nuestro gobierno.
Incluso, se ha registrado salida de capitales, como sucedió y sucede con los profesionales médicos procedentes de Cuba, a quien se dispensó toda exigencia constitucional, a pesar de ser un proveedor con cualidades y capacidades desconocidas, por decir lo menos. Es claro que los médicos daneses habrían sido mejor opción. A diferencia de lo que ocurría en el pasado, ahora las ayudas en caso de desastre no se limitan a apoyos en especie, en la actualidad se ha acudido a dispensar activos financieros o de comercio, como lo es el petróleo, el cual permite subsidiar, a modo, el precio de las gasolinas. A la fecha no se ha aclarado la existencia de entrega de otros comodities, como lo es el gas y otros derivados de los hidrocarburos.
Es además de lamentar, que los cruces de beneficios entre países con opciones políticas alineadas escapen al control de las autoridades electorales. En el pasado quedaron las despensas de campaña, hoy es posible evadir los controles y restricciones, al tener sólo que administrar “ayuda” que procede de fuera. Se trata de beneficios que compran lealtades, pero que no computan en los límites y márgenes establecidos a cargo de quienes concurren a procesos comiciales. Existe un oscuro y opaco circuito financiero armado por quienes dicen se reunieron a tratar el problema migratorio.
Es cierto, no debe solicitarse aprobación de gobierno alguno del exterior para realizar transferencias de recursos en dinero o en especie a gobiernos con orientaciones afines, pero también lo es que tales transacciones tienen un claro censor, el pueblo de México. Se debe rendir puntual y exacta cuenta de las dádivas, donativos y demás subsidios dispensados. En el Congreso General debió haberse sometido al escrutinio constitucional lo ocurrido, dado que la Auditoría Superior de la Federación ha fallado, una vez más, en cumplir con su encomienda constitucional.
Es importante identificar lo que haya podido salir del erario público, sin existir una partida que permita al presidente hacer política en el exterior con cargo al bolsillo del contribuyente mexicano. Pero comprobada la existencia y salida de este tipo de apoyos, la posible reciprocidad debe ser natural preocupación.
La fiscalización debe llegar a personajes o corporaciones políticamente comprometidos, sin embargo, el INE no revisa cantidades que, desde fuera, cubren gastos que se traducen en provecho y beneficio de los candidatos, como tampoco las autoridades electorales de otros países han fiscalizado el creciente asistencialismo mexicano en el exterior.