Reforma judicial: errores, descuidos y violación de la ley

Elisur Arteaga Nava

Los autores y los aprobadores de la reforma judicial son ignorantes; comprendo, desde luego, a Ricardo Monreal Ávila, que se dice constitucionalista y profesor de la materia. No aludo a Gerardo Fernández Noroña; éste, si bien tiene la lengua suelta, por no ser jurista, no tiene noción de lo que son las leyes; también desconoce la función que tienen los jueces en la sociedad.

Los legisladores de los estados que aprobaron, al parecer sin leer, el paquete de reformas, están comprendidos dentro de la frase: “Perdónalos, porque no saben lo que hacen”; ellos, con tal de quedar bien con su amo lejano, compitieron entre sí para ver quién aprobaba primero los absurdos que les mandaron. Su intervención no frenó los excesos en que habían incurrido tanto el presidente de la República al iniciar, como el Congreso de la Unión al aprobar; lo hicieron sin considerar los alcances de la iniciativa ni percibir los deficiencias y errores que contiene.

En el proceso seguido hubo ausencia de estudio, que llegó a los límites de carencia absoluta y de ponderación necesaria en el caso; en cambio sobraron, para dar y prestar: precipitación, sometimiento, irreflexión y abyección. Ciertamente hubo foros de consulta, pero las opiniones vertidas llegaron a oídos sordos; en acatamiento de la orden “no le muevan ni una coma”, no fueron atendidas. La iniciativa fue aprobada tal como la presentó el presidente de la República. Sigue vigente el lema priista: lo que usted diga, señor presidente.

Congreso de la Unión. Precipitación. Foto: Montserrat López.

Como lo afirmé anteriormente, con la reforma todos los días del año tendremos elecciones de ministros, magistrados y jueces. El diputado Rubén Moreira Valdez ha hecho notar que un ciudadano medio tardará aproximadamente un día en llenar las boletas en ejercicio del derecho de elegir jueces. Viendo las cosas fríamente se termina por reconocer que lo que afirma no es exagerado, sino absolutamente cierto.

Los autores de la reforma judicial, mediante artículos transitorios, tendrán que inventar un nuevo oficio: el de elector de jueces. Dadas las circunstancias, el oficio debe ser de tiempo completo y sus honorarios cubiertos con cargo al erario.

En esta colaboración aludo a algunos errores específicos que se colaron en la reforma.

Esos errores derivarán en problemas irresolubles con vista a los textos vigentes. Habrá que reformar de nueva cuenta la Constitución, con el riesgo de que, como es usual, por las precipitaciones o por ignorancia, se cuelen nuevos errores.

Estos comentarios tienen que ver con un rubro específico: la falta de previsión en la normatividad transitoria: ¿quién conocerá de los juicios que dejen sin resolver los jueces y magistrados federales?, ¿qué jueces conocerán de las materias que se presenten a partir de la entrada en vigor la reforma judicial y hasta que se designen los jueces que sustituyan a los actuales funcionarios juridiciales? Los actuales ministros que se hallan en precampaña para ser reelectos ¿no están violando la ley? Y, por ello, llegado el momento, ¿no estarán imposibilitados para presentarse como candidatos?

Juicios pendientes de resolver

El artículo 14 constitucional, en su parte relativa, dispone:

“Nadie puede ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en los que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

Por virtud de la reforma constitucional, dados el sistema de elección de los integrantes de los poderes judiciales, federal y locales, los requisitos para ser parte del Poder Judicial, la integración de la Corte, duración de los juzgadores y efectos declarativos de las sentencias que los tribunales emitan, estamos ante un nuevo Poder Judicial: nuevos ministros, magistrados y jueces; diferente alcance de las sentencias y novedoso sistema de control y supervisión de los jueces. Fondo y forma han cambiado.

En la normatividad transitoria que, en el caso, tiene rango de ser supremo, no se dispone nada respecto del conocimiento de los asuntos en trámite y de los que se presenten a partir de entrada en vigor de la reforma.

Los jueces y magistrados federales que actualmente están en paro y que, tal vez, lo sigan estando durante algún tiempo, no alcanzarán a admitir, tramitar, conocer y resolver los procesos que se ventilan ante ellos. Tampoco tendrán competencia ni ganas para dar entrada y tramitar las demandas que se presenten a partir de la promulgación de la reforma publicada el 15 de septiembre y hasta el momento en que asuman sus funciones los jueces, magistrados y ministros de elección popular.

Dado lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, esos procesos no podrán ser conocidos por los nuevos jueces. Carecerán de competencia para hacerlo. Se quedarán sin resolver en violación del artículo 17 constitucional que dispone:

“Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial…”.

Es obvio que los jueces que se elijan en aplicación de la reforma no cumplirán con el mandamiento constitucional de ser “… tribunales previamente establecidos …”, técnicamente se tratará de tribunales de nueva creación. Dados los términos de la reforma: que incide en la forma y en el fondo de la composición del Poder Judicial, no se puede alegar que existe permanencia y continuidad de los tribunales preexistentes.

Alicientes para ser buenos juzgadores

Antes de la reforma judicial era un aliciente para los jueces y magistrados la posibilidad de ser ascendidos, de convertirse en inamovibles o de llegar a ministro de la Suprema Corte. Para lograrlo se preparaban, tomaban cursos de capacitación y estudiaban.

En lo sucesivo esos juzgadores se preocuparán por ser populares, para lograrlo pudieran verse tentados a dictar sentencias condenatorias en casos notorios y hacerlo a pesar de que no existan elementos para condenar. De la misma manera, pudiera haber competencia entre los jueces para conocer de los juicios en los que esté implicada una celebridad, por la notoriedad que implicará ante el electorado. Ya habrá modo de alterar el turno o de hacerse publicidad a costa de los procesados.

Ministros en campaña

Los ministros, magistrados y jueces que desde que se promulgó la reforma judicial se hallan en precampaña para ser reelectos y que, incluso, de manera expresa están solicitando el voto de la ciudadanía para conservar el cargo ¿no incurren en violación de la ley?

Votar por magistrados. Foto: Miguel Dimayuga.

Habida cuenta de que no se ha emitido la legislación secundaria, ni se ha lanzado la convocatoria correspondiente, es obvio que, llegado el momento de registrar las candidaturas, deberán ser descartados por las autoridades electorales por el hecho, evidente y notorio, de haber realizado actos de precampaña.

También es notorio que esos ministros, ahora convertidos en precandidatos, han reconocido su pertenencia a un partido político, lo que derivaría en perjuicio de su imparcialidad; sus resoluciones y sentencias estarían manchadas de una ideología partidista. Hacerlos ministros sería violatorio del artículo 17 constitucional.

La ciudadanía y los partidos políticos, en el momento oportuno, deberán solicitar que se les niegue su registro como candidatos por violar la ley o por ignorarla, lo que es inadmisible en un candidato a ministro de la Corte.

Con información de Proceso

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