Entre registros y documentos: la afiliación política exige certeza
Cuando una misma persona aparece afiliada simultáneamente a distintas organizaciones políticas, surge una pregunta fundamental: ¿cómo puede la autoridad determinar con certeza cuál es su verdadera voluntad de afiliación? (1)
Felipe de la Mata Pizaña
Introducción
La afiliación política constituye una de las manifestaciones más relevantes de la libertad de asociación, pues a partir de ella, las personas expresan su voluntad de vincularse con una determinada fuerza política y participar en la vida democrática del país.
Sin embargo, cuando una misma persona aparece afiliada simultáneamente a distintas organizaciones políticas, surge una pregunta fundamental: ¿cómo puede la autoridad determinar con certeza cuál es su verdadera voluntad de afiliación?
Recientemente, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación analizó esta problemática al resolver dos asuntos relacionados con la verificación de afiliaciones duplicadas entre un partido político nacional y organizaciones ciudadanas interesadas en constituirse como nuevos partidos políticos. (2)
¿Cuál es el contexto de los casos?
Durante el procedimiento de constitución de nuevos partidos políticos nacionales, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos –DEPPP– del INE detectó miles de afiliaciones duplicadas entre Morena y diversas organizaciones ciudadanas en proceso de conformación, por lo que, conforme a la normativa aplicable, la autoridad requirió al partido político para que acreditara la prevalencia de dichas afiliaciones mediante la documentación correspondiente.
En un primer caso, Morena únicamente presentó documentación digital para acreditar la permanencia de las afiliaciones observadas. En otro, además de elementos digitales, aportó documentos físicos originales con firma autógrafa, mediante los cuales diversas personas manifestaron expresamente su voluntad de continuar afiliadas al partido político.
A partir de ello, la Sala Superior tuvo que analizar los elementos probatorios aportados oportunamente en cada caso y valorar las particularidades de las controversias para identificar con certeza la verdadera voluntad de afiliación de la ciudadanía.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
La Sala Superior concluyó que, en el recurso de apelación SUP-RAP-113/2026, la documentación exclusivamente digital presentada por Morena resultaba insuficiente para acreditar la prevalencia de las afiliaciones observadas, por lo que confirmó la actuación de la DEPPP del INE.
En cambio, en el recurso SUP-RAP-132/2026, la Sala Superior advirtió que el caso presentaba una situación distinta, pues Morena aportó documentos físicos originales con firma autógrafa –así como documentación digital vinculada con ellos–, mediante los cuales las personas firmantes manifestaron expresamente su voluntad de continuar afiliadas al partido político.
En este contexto, determinó que la autoridad debía valorar de manera exhaustiva dichos documentos y, acorde al procedimiento previsto en los lineamientos aplicables, en los casos de coincidencia entre el documento original con firma autógrafa y el digitalizado, a fin de determinar con certeza sobre la afiliación, se consultara a la ciudadanía sobre su voluntad de estar afiliada, bien sea a Morena o a la organización ciudadana en proceso de constitución como partido político.
En esta última sentencia se destacó que el procedimiento de afiliaciones duplicadas debe orientarse a identificar con certeza la voluntad de la ciudadanía, sin reducirse a una revisión formal de registros, sino que exige valorar exhaustiva e integralmente los elementos disponibles, especialmente cuando existen indicios que permiten conocer su voluntad.
¿ Por qué son importantes estos asuntos?
Con su diferencia sustancial en cuanto a los elementos probatorios aportados, estos asuntos nos permiten comprender la importancia de garantizar con certeza la voluntad de las personas ciudadanas en el ejercicio de su derecho de afiliación, dejando claro que el objetivo principal del procedimiento de verificación es asegurar que cada persona esté afiliada únicamente a la organización política que realmente eligió. En ese sentido, la certeza no es un elemento accesorio, sino una condición indispensable para proteger de manera efectiva ese derecho.
Conclusión
La libertad de afiliación no se agota en la posibilidad de pertenecer a una organización política; también exige que la voluntad de cada persona pueda ser identificada y respetada, lo cual se erige como un eje rector para garantizar que dicho derecho se ejerza de manera auténtica, permitiendo determinar la afiliación que debe prevalecer, así como que la decisión final refleje verdaderamente la voluntad de la ciudadanía.
- Magistrado de la Sala Superior del TEPJF. Con la colaboración de Alejandro Olvera Acevedo y Shari Fernanda Cruz Sandin.
- Véase SUP-RAP-113/2026 y SUP-RAP-132/2026.
