Lo urbano sobre la Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos

Fortino Domínguez Rueda*

Actualmente, el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas INPI está impulsado una propuesta de iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, la cual consta de 453 artículos, más 11 transitorios. Diversas comunidades y organizaciones indígenas, así como intelectuales –mestizos e indígenas– han realizado diversos señalamientos críticos sobre la iniciativa de ley. Aquí me enfocaré sobre el tema de los indígenas que habitamos en las ciudades de México. 

El artículo 28 de la iniciativa reconoce distintos tipos de comunidad, entre ellos, Comunidad Indígena en Zona Urbana: aquella que, por los procesos de urbanización, quedó integrada a una ciudad o zona urbana más amplia. De igual forma se habla de Comunidad Indígena Residente: aquella integrada por personas pertenecientes a uno o más pueblos indígenas del país, que han dejado sus tierras de origen y se encuentran asentadas en otro espacio geográfico territorial, ya sea urbano o rural. En ambos casos la iniciativa señala que las personas mantienen conciencia de su identidad indígena y reproducen o recrean total o parcialmente sus instituciones, culturas y tradiciones. 

Es curioso observar cómo en la iniciativa sólo se habla de migrantes y residentes indígenas, de esta forma se omite hablar del desplazamiento indígena, mismo que se recrudeció a raíz de la reforma al artículo 27 en 1992. Recordemos que en México los siglos XX y XXI están marcados por el desplazamiento indígena campo-ciudad. A mediados del siglo XX, se construyen presas hidroeléctricas en el sur del país. Se edifica la presa Miguel Alemán en el estado de Oaxaca, misma que generó el desplazamiento de más de 20 mil personas, entre ellos indígenas mazatecos, mixes, chinantecos y nahuas. 

A su vez, en Chiapas, la construcción de presas hidroeléctricas dentro del Proyecto Angostura de la Comisión Federal de Electricidad –que entre otras cosas buscaba producir la energía eléctrica para gran parte del país– generó el desplazamiento de 10 pueblos, 17 mil personas y se inundaron más de 60 mil hectáreas de tierras cultivables. A estos casos debemos sumar los reacomodos poblacionales ocasionados por erupciones volcánicas en Chiapas y Michoacán, el desplazamiento por conflictos armados y por motivos religiosos. A estos hechos habrá que sumar el desplazamiento experimentado por los indígenas guatemaltecos hacia la frontera sur de México durante la década de los 80 del siglo XX a raíz del conflicto armado que se registraba en su país. 

Desde 2006 México vive un conflicto interno no reconocido que acrecentó el desplazamiento. Las causas del éxodo son justamente los hilos por donde se enraíza el neoliberalismo en México: invasión y despojo de tierras por empresas trasnacionales, crisis económicas, daños ambientales por la práctica de minería intensiva –la cual es regulada por el estado–, así como por la narcominería que opera en la ilegalidad, relocalización de personas por megaproyectos, así como por la violencia caciquil que es desplegada desde grupos delincuenciales, sicarios, militantes de partidos políticos y paramilitares. Oscar Torrens señala que en América Latina la mayoría de los desplazados son pobres, rurales e indígenas. Apunta además que, durante la pasada década, un millon 648 mil mexicanos han sido víctimas del desplazamiento. 

Todo lo anterior ha conformado el desplazamiento y la creciente presencia indígena en las ciudades del país. Por ejemplo, en el censo del Inegi de 2020 se registró la presencia de 65 mil 21 indígenas en todo el estado de Jalisco; algo que llama la atención es que, de esa cifra, 47 mil 644 indígenas vivimos en la Zona Metropolitana de Guadalajara, es decir 73.27 por ciento de la población habita en la ciudad. Sin embargo, en la mirada colonial del INPI no existe cabida para la población indígena desplazada, para ello sólo basta revisar el Libro Quinto de la iniciativa titulado: De las personas migrantes, adultas mayores y con discapacidad indígenas y Afromexicanas, capitulo II que se conforma por los artículos del 302 al 308. Ahí se confirma que la iniciativa sólo se limita a reconocer al sujeto migrante, únicamente cuando está en proceso de tránsito tanto a nivel nacional o internacional. Nada se dice de las personas y familias indígenas que residen de forma permanente y dispersa por las ciudades del México de abajo. Esto llama la atención, ya que el proceso de consulta de la ley sólo atiende a los pueblos y comunidades que están validados por los propios catálogos del INPI, donde claramente no existimos los pueblos indígenas urbanos desplazados. 

Tenemos claro que el catálogo, así como su iniciativa de ley, son los nuevos mecanismos para imponer los imaginarios neomestizos y coloniales que el Estado mexicano sigue reproduciendo en su fase capitalista denominada 4T. 

Posdata: El tema de los indígenas urbanos desplazados es sólo una pequeña parte de una discusión más grande. Aquí les dejo el posicionamiento del Congreso Nacional Indígena CNI sobre la propuesta de iniciativa de ley, donde podrán profundizar al respecto: https:// www.congresonacionalindigena. org/2026/08/19/posicionamientodel-congreso-nacional-indigenasobre-la-propuesta-de-iniciativade-ley-de-derechos-indigenas-yafromexicanos-de-la-presidentaclaudia-sheinbaum-pardo/ 

* Zoque de Chapultenango, Chiapas, desplazado a Guadalajara por las erupciones del volcán Chichonal en 1982. Historiador, antropólogo e integrante de la Coordinación del Congreso Nacional Indígena