No moverle ni una coma
Nuestros legisladores, tanto los que integran el Congreso de la Unión como los que forman parte de las legislaturas de las entidades, con la aprobación de la reforma de 2024, demostraron que no leen lo que se les presenta para su estudio, discusión y aprobación.
Elisur Arteaga Nava
En relación con la sucesión de la presidencia de la Suprema Corte se notan carencias y exceso. Las carencias: la presidenta de la República no tiene ni ha tenido consejeras jurídicas que sepan Derecho; los legisladores de Morena, de hecho, por limitarse a levantar el dedo, no lo son; y también carecen de valor para reconocer su responsabilidad en los errores que hay en la reforma constitucional publicada con fecha 15 de septiembre de 2024, la relacionada con la organización y funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El exceso, que no es menor: es el hecho de que el diputado Ricardo Monreal, que carece de funciones constituyentes, haya pretendido delegar en los ministros de la Corte la responsabilidad de no aplicar un texto vigente y aconsejado que opten por aplicar uno derogado.
Antes de la reforma de 2024 existía un mandamiento constitucional que disponía:
“Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior” (artículo 97, párrafo tercero). En otro texto, ahora derogado, se disponía que los ministros de la Corte serían electos por el Senado a propuesta en terna que hiciera el presidente de la República.
Por virtud de la reforma constitucional posterior, la publicada con fecha 15 de septiembre de 2024, se cambió el sistema de elección de los ministros, se dio participación en ella a la ciudadanía; y, por lo que toca a la presidencia, se dispuso:
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación”.
La contradicción es evidente, pero no insalvable; la solución es sencilla, pero no deseable.
Para quien sepa Derecho la solución es sencilla; no se necesita recurrir a doctrinarios extranjeros para encontrarla:
Antes del 15 de septiembre de 2024, por voluntad expresa del Constituyente, el presidente de la Corte era electo por sus pares y duraba en su encargo cuatro años. A partir del 16 de septiembre de 2024, el mismo Constituyente cambió de opinión: hizo depender de la ciudadanía el determinar quiénes serían ministros de la Corte y quién la presidiría. En cuanto a la duración del mandato del presidente dispuso que duraría dos años. Así de sencillo.
En el caso, para salvar la contradicción y enmendar el vicio, es suficiente con recurrir al principio general de Derecho que dispone: Lex posteriori derogat priori, o su variante: Lex posterior derogat anteriori, que está contenido en el artículo 9o del Código Civil Federal: “La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior”.
En el caso, por venganza y capricho del jefe máximo de Morena, para someter a una Suprema Corte insumisa, la combinación de poderes facultada para reformar la Constitución, dispuso un cambio en la forma de elegir a los ministros y de quien presidiría ese tribunal; a esa combinación de poderes, por un descuido, se le pasó modificar el artículo 97 que preveía, así en pasado, un procedimiento diferente al recién instaurado. En ese supuesto, en aplicación de los principios invocados, ante la contradicción, debe prevalecer la nueva norma y entenderse que está derogada la anterior.
Si, por un descuido, los responsables de reformar la Constitución desconocían que existía el artículo 97, que disponía cosa diversa respecto del presidente de la Corte, es de suponerse que el Constituyente, en ejercicio de su función de reformar la Carta Magna, cambió de opinión.
Ricardo Monreal, que se dice constitucionalista, aconsejó a los ministros de la Corte violar la Constitución; en pocas palabras los autorizó: con tal de que no llegue Lenia Batres Guadarrama a la presidencia de la Corte, a que hagan lo que les dé la gana: aplicar un texto anterior que, por estar en contravención a lo que dispone el nuevo artículo 94 constitucional, está derogado. Pretende que los ministros de la Corte hagan el trabajo que le corresponde a él y a sus colegas legisladores; aspira a más: que también asuman la responsabilidad por los errores e imprevisiones que, como políticos y legisladores, les corresponde:
Uno: no haberse dado cuenta de la contradicción que, por descuidados, se introdujo con la reforma constitucional de 15 de septiembre de 2024; y dos: ante el hecho de que nadie quiere a Lenia Batres como presidenta de la Corte; y que él no desea enfrentarse a ella y al grupo de radicales al que ella pertenece, ahora pretende que los ministros hagan la tarea que legalmente recae en los legisladores: que pasen por alto lo que dispone la Constitución y que sean ellos los que elijan a su presidente.
Habiendo recibido los ministros autorización del ahora diputado Monreal, en aplicación de una norma derogada, podrán no sólo elegir a su presidente, sino también disponer que el electo dure cuatro años y no dos, como lo dispone el texto vigente.
En un Estado de Derecho, si los ministros asumieran la función de elegir a su presidente, como lo disponía un texto derogado, cuando saben que no pueden hacerlo, incurrirían en responsabilidad.
Nuestros legisladores, tanto los que integran el Congreso de la Unión como los que forman parte de las legislaturas de las entidades, con la aprobación de la reforma de 2024, demostraron que no leen lo que se les presenta para su estudio, discusión y aprobación.
Ésas son las consecuencias que para Morena tiene el haber seguido la costumbre priista: que el Congreso de la Unión no debe moverle ni una coma (,) a las iniciativas presidenciales; como si la consejera jurídica de la presidencia de la República supiera más que los legisladores del Congreso de la Unión.
De las consejeras jurídicas de la presidencia, la actual y las pasadas, poco puedo decir. Saben leer y escribir; tienen nociones, muy generales, de lo que es el Derecho y la Constitución Política. No más. Quien las nombró, supone que con tener el título de licenciada en Derecho es suficiente para asumir la responsabilidad de ser consejera. La actual, no digo su nombre, es acusada de aspirar a ser censora y formuladora de listas de informadores susceptibles de ser acosados o perseguidos.
