En la UAS no hay delito que perseguir…
Alfonso Carlos Ontiveros Salas
Los delitos se multiplican y las detenciones se esfuman. La Fiscalía no tiene tiempo de investigar, pues la tiene muy ocupada la denuncia penal contra el Rector y el Abogado General de la UAS.
Se le calienta el terreno al gobierno estatal. Muchas personas levantadas y desaparecidas mientras la Fiscalía General de Justicia se presta a realizar actos de “investigación” ante una denuncia que no cumple en la configuración de los elementos del delito; es impreciso afirmar que los denunciados son servidores públicos y que hayan cometido el delito de abuso de autoridad.
La Fiscalía no debe complicarse en su trabajo si se actúa con rigor legal y no político. El régimen laboral para los trabajadores universitarios se regula por la fracción VII del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando dice que su naturaleza jurídica se regula por la Ley Federal del Trabajo conforme a un trabajo especial de acuerdo a los lineamientos del apartado “A” del artículo 123 de la propia Constitución.
No son entonces servidores públicos por lo que no se les puede aplicar la ley de responsabilidades para los servidores públicos como pretende la titular de la Auditoría Superior del Estado, Emma Guadalupe Félix, coludida con diputados de Morena y funcionarios del Tercer Piso del gobierno estatal
La Fiscalía debe ser muy cuidadosa en caso de afirmar que los ahora denunciados son servidores públicos porque manejan recursos públicos federalizados. La calidad del sujeto señora Fiscal debe ser bien calificada. Expongo unos breves comentarios:
La Ley Federal del Trabajo reconoce en su régimen laboral las figuras de trabajador y patrón, no habla en ninguna parte de su contenido de servidor público o entidad pública. Las universidades públicas autónomas por ley son equiparadas a la empresa no lucrativa.
Los artículos 8, 9,11 y 16 de la Ley Federal del Trabajo dan la descripción de las figuras jurídicas propias de la esfera jurídica del apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Federal. En las labores de dirección, queda comprendida la función rectoral.
Por tal motivo, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa no aplica a los trabajadores universitarios de la UAS, desde que conceptualiza al servidor público en el artículo 1 (uno) de la misma y en su artículo 2 menciona lo que debe entenderse por servidor público y para ello hace la remisión al artículo 130 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que en su parte que interesa, dice:
“se entiende como servidor público a los representantes de elección popular, los funcionarios, empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, organismos descentralizados…” por tal motivo, recomiendo a la autoridad del Ministerio Público que si bien la Universidad Autónoma de Sinaloa es un organismo descentralizado del Estado, no queda comprendido en la descripción normativa del mencionado artículo 130 porque ese tipo de instituciones las distingue su autonomía especial y que les otorga, entre otras facultades, regirse por sus propias normas y su propio gobierno.
Quizá la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa, manipulada por el Diputado Feliciano Castro, se le hizo fácil invocar el delito por el que denuncian lo que dispone el artículo 296 del Código Penal para Sinaloa, que dice: “Para los efectos de este Código, servidor público es toda persona que desempeñe algún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública del Estado o sus municipios, centralizada, paraestatal o paramunicipal, o en los Poderes Legislativo y Judicial del Estado de Sinaloa y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos del Estado o de los ayuntamientos.”
De las diversas disposiciones normativas en nuestra legislación constitucional y legal, no se desprende ninguna que corresponda a los trabajadores al servicio de las instituciones de educación superior autónomas por ley.
No son organismos autónomos constitucionales y tampoco organismos descentralizados lisa y llanamente como lo menciona el artículo 130 de la constitución política local.
El tema merece un análisis más abundante, sin embargo, me atrevo a afirmar y someterlo a debate que la denuncia penal presentada por la ASE debe ser resuelta como improcedente porque los hechos que la sustentan no son constitutivos del delito por el que denuncia.
La UAS no se toca, la autonomía se respeta.