El monopolio del golpe de estado técnico (parte2)
Carlos Matute González
Andrés López Obrador, en la mañanera del 29 de mayo, acusó a la Suprema Corte de promover un golpe de estado técnico por decretar la suspensión temporal de un tramo de la construcción del tren maya y muchos constitucionalistas descalificaron el uso del concepto y tildaron de ignorante al presidente.
¿Qué es un golpe de Estado técnico? Es el uso indebido o extraordinario por uno o dos de los poderes constituidos de los procesos establecidos en la ley suprema para anular parcial o totalmente a otro poder. Este recurso puede ser utilizado para imponer una hegemonía sobre los otros poderes, para evitar o acabar con los excesos en el ejercicio de la autoridad o para llevar a cabo una reforma profunda de una estructura estatal.
Este concepto se opone al golpe de estado clásico que es la imposición de los monarcas sobre el poder que legisla y con ello desaparecían o anulaban, con el apoyo de los cañones, a los parlamentos, las cortes o las asambleas a los que les habían concedido o con los que habían pactado prerrogativas. Este término ha evolucionado y en el lenguaje común actual se confunde con la rebelión o el cuartelazo, pero en la teoría constitucional al golpe de estado se le identifica con la anulación total de uno o dos de los poderes por el otro u otros con el apoyo o aquiescencia de las fuerzas armadas.
Las distinciones jurídico-constitucionales son importante para determinar y argumentar la legitimidad o ilegitimidad formal de la anulación de un poder ante la comunidad internacional y distinguir un régimen de excepción (artículo 29 constitucional) de una dictadura. Ambos implican la preminencia del gobierno sobre las otras dos funciones del Estado, pero una es legítima democráticamente y la otra no.
En este sentido, el régimen de excepción derivado de una invasión o perturbación grave de la paz en el que el Poder Ejecutivo anula temporalmente a los otros dos es un golpe de estado técnico y formalmente legítimo. El ejemplo es el incendio del Reichstag que fue utilizado por Hitler para presionar al presidente Hindenburg para que emitiera un decreto para la protección del pueblo y del Estado, en el que se establecía un régimen de excepción que restringía los derechos políticos y civiles con base en el artículo 48 de la Constitución de Weimar (1919-1933). Sin embargo, esta circunstancia de excepcionalidad legítima derivó rápidamente en una dictadura totalitaria con el argumento político-constitucional que el más importante defensor de la constitución era el poder del pueblo, representado en su líder (Führer). Todo golpe de estado es riesgoso para la democracia.
No hay que olvidar que el nazismo tiene originalmente un sustento democrático en las elecciones y por vías constitucionales logró imponer una dictadura ante la debilidad institucional y el desprestigio de la social democracia.
En contraste, el golpe de Estado clásico es más brutal, es la eliminación de un poder sin ninguna justificación constitucional como sucedió en la disolución del congreso constituyente mexicano en octubre de 1822 por Agustín de Iturbide para sustituirlo por una Junta Nacional Instituyente y otros tantos más que ocurrieron en nuestro país en el siglo XIX, combinados con asonadas militares o cuartelazos.
Los golpes de estado técnicos son monopolios naturales de los gobiernos y sus aliados. No es una herramienta politica a disposición de los jueces que carecen de elementos reales de poder -fuerzas armadas, policía y poder recaudador de contribuciones- y además dependen de que el Poder Ejecutivo haga efectiva la coercibilidad de sus sentencias.
En ese contexto, acusar a la Suprema Corte de orquestar una estrategia para anular la acción política del presidente oculta la intención de dar un golpe de estado técnico para eliminar a los poderes constituidos que se le oponga o reducir todas las autonomías constitucionales que obstaculicen su proyecto político.
Hoy, el golpe de Estado técnico lo está dando el presidente que, por vías constitucionales, desintegró el quorum del INAI con la objeción del nombramiento de los comisionados y con la acción de sus aliados morenistas en el Senado que determinaron desobedecer la sentencia de una jueza de distrito que ordenaba el nombramiento inmediato de los comisionados.
Este monopolio también se manifiesta en el impulso de leyes inconstitucionales y su aplicación a sabiendas que son violatorias de la ley suprema, el desafío cotidiano a la normatividad electoral del presidente y sus corcholatas, el mensaje de que la ley no obliga al Pueblo que él representa, la emisión del acuerdazo para construir sin permisos previos definitivos las obras prioritarias del sexenio a sabiendas que la declaración de inconstitucionalidad sería posterior a su ejecución y un largo etcétera.
Cuando el presidente se queja de que los jueces están urdiendo un golpe de estado técnico esto solo es parte de la estrategia para consolidar el ídem que piensa dar con la mayoría que se imagina que tendrá en septiembre de 2024 y que será suficiente para desintegrar a la Suprema Corte. Vale.
Investigador del Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos de Seguridad y Defensa Nacionales