El ministro Javier Laynez propone invalidar el segundo decreto del “plan B” de AMLO
Alfredo Maza
Un proyecto de sentencia elaborado por el ministro Javier Laynez, uno de los 11 integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), propone invalidar la segunda parte del llamado “plan B” del presidente Andrés Manuel López Obrador.
El proyecto propone declarar la invalidez del decreto en materia electoral, al considerar que durante su aprobación el Congreso incurrió en múltiples violaciones graves al procedimiento legislativo.
A través de un comunicado, el máximo tribunal del país señaló que, de acuerdo con el proyecto, estas violaciones “son suficientes para invalidar la totalidad del decreto impugnado, lo que es congruente con la doctrina jurisprudencial que la Corte ha sostenido en más de 30 asuntos”.
En mayo, la SCJN discutió y resolvió las impugnaciones contra el primer decreto del “plan B”. Por mayoría, la institución invalidó las modificaciones a dos leyes: la de Comunicación Social y la de Responsabilidades Administrativas.
Ahora, la Corte analizará el decreto del 2 de marzo que modificó las leyes de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Partidos Políticos y del Poder Judicial, y creó una nueva Ley de Medios de Impugnación.
“El proyecto considera que todas las violaciones acreditadas al analizarse la primera parte de este paquete de reformas también se actualizan en este caso, por la simple razón de que ambos decretos compartieron, en términos generales, el mismo proceso legislativo”, señaló la Corte.
Entre las fallas que se encontraron en la primera parte del “plan B” está que la Camara de Diputados jamás expuso razones para justificar el trámite urgente de las iniciativas, los legisladores no tuvieron oportunidad de conocer las propuestas porque no se publicaron ni se distribuyeron con la anticipación exigida por el reglamento de la Cámara y tampoco gozaron de un plazo razonable para que los legisladores supieran lo que estaban votando.
Ahora, se destacan violaciones adicionales graves al proceso legislativo. Por ejemplo, se acredita que la iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria fue sustituida por una versión modificada cuando ya se discutía en el pleno de la Cámara de Diputados, sin que se diera cuenta de la sustitución ni de las modificaciones a los legisladores.
“También se demuestra que las cámaras modificaron artículos del proyecto de decreto que ya habían sido aprobados por ellas en sesiones anteriores, cuando el artículo 72, inciso E, de la Constitución federal prohíbe tajantemente que se revisen los preceptos ya aprobados por ambas cámaras”, señaló la Corte.