La reforma minera y sus contradicciones

Liliana Garay 

Hasta ahora, la postura antiminera de López Obrador se había materializado en constantes ataques reputacionales a la industria y en negativas para otorgar nuevas concesiones. Sin embargo, el pasado 28 de marzo, se publicó el proyecto de decreto, por el que se reforman diversas leyes en materia de minería (Ley Minera, la de Aguas Nacionales, la de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos).

La iniciativa se sustenta en argumentos de protección de derechos humanos y sostiene que para ello es necesaria la recuperación de la rectoría del Estado sobre los recursos minerales e hídricos del subsuelo. Sin embargo, es importante analizar si los cambios propuestos realmente favorecen el ejercicio de los derechos de las poblaciones vinculadas a las actividades mineras o si simplemente son la vía discursiva que justifica la intención para transferir el control de la exploración y explotación minera a entidades paraestatales.

Además de las repercusiones para el sector, su aprobación puede tener implicaciones sociales, ya que contiene aspectos que pueden derivar en vicios procedimentales en su implementación, y estipula pautas con vacíos legales que derivarán en desafíos para garantizar su apego a estándares internacionales de derechos humanos.

Asimismo, estos riesgos pueden agudizarse si la iniciativa no se acompaña de la creación de un sólido marco regulatorio y del fortalecimiento institucional necesario para su adecuada implementación y monitoreo. Algunos vacíos identificados de forma preliminar son:

– Uno de los principales cambios que propone la iniciativa es establecer obligaciones a los titulares de las concesiones para la realización de estudios de impacto social y consulta indígena. Sin embargo, esas obligaciones no están consideradas para el Servicio Geológico Nacional, a pesar de que también impactará al ambiente y a las poblaciones, ya que tendrá facultades para declarar zonas de reserva minera y para la exploración en territorios de comunidades locales o indígenas.

– Otro elemento central de la reforma es que contempla la posibilidad de adjudicar lotes mineros a empresas paraestatales o someterlos a concurso entre particulares. Aunque las concesiones a empresas privadas tendrían una duración de 15 años con posibilidad de una prórroga, bajo el argumento de limitar la posibilidad de generación de impactos sociales y ambientales, de forma contradictoria, la adjudicación a entidades paraestatales es por tiempo indefinido.

– Según los estándares en la materia, las evaluaciones de impacto social se deben hacer antes o durante los procesos de consulta; sin embargo, la reforma propone que primero se hará la consulta y posteriormente los estudios de impacto. En este sentido, las comunidades no tendrían la información suficiente para tomar decisiones con conocimiento de causa y con ello se estarían vulnerando sus derechos.

– La reforma señala que la evaluación de impacto social, como condicionante para el otorgamiento de la concesión, deberá centrarse en las actividades de exploración, explotación y beneficio, lo cual es inviable, ya que en ese momento no se cuenta con condiciones para identificar los impactos de las etapas avanzadas del ciclo minero, debido a que aún no hay certeza de que se llegue a ellas y, en su caso, de en dónde se harían ni en qué condiciones.

– La iniciativa no reconoce la importancia de realizar estudios sociales y procesos participativos en etapas posteriores al otorgamiento de la concesión.

– Por último, la reforma propone que los titulares de las concesiones deberán otorgar al menos el 10% de los beneficios de la explotación minera a las comunidades que habiten u ocupen el lote. Sin embargo, no considera beneficios diferenciados entre las comunidades según la magnitud de los impactos y su cercanía con la mina, lo que pudiera generar divisionismo y conflictividad comunitaria.

Sin duda, el sector minero requiere modificaciones sustantivas para apegarse a los avances en materia de derechos humanos y medio ambiente. Sin embargo, difícilmente la reforma propuesta permitirá transitar por ese camino, puesto que no surge de un interés genuino en ese sentido, toda vez que su verdadero motor es la transferencia del control de los minerales a manos de paraestatales.

Para contrarrestar este escenario, consideramos que es un momento clave para que las empresas mineras fortalezcan su estrategia de responsabilidad social corporativa y con ello transiten hacia prácticas de vinculación social con apego a los más altos estándares, para ser referentes en el respeto a los derechos humanos, prevenir conflictos socioambientales y mejorar su reputación con base en hechos concretos.

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