Qué pasaría si se aprueba el desafuero de Alito Moreno

Ximena Ochoa

A inicios de la semana pasada se dio a conocer que la Fiscalía General del Estado (FGE) de Campeche presentó ante la Cámara de Diputados una declaratoria de procedencia, con el fin de que, al retornar la legislatura, se analice y, en caso de aceptarse, se vote el desafuero del presidente nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Alejandro Alito Moreno Cárdenas.

Días más tarde, la gobernadora de Campeche, Layda Sansores San Román, dio a conocer que el vicefiscal de la Fiscalía Anticorrupción, Loreto Verdejo Villacís, ratificó la solicitud de procedencia para el desafuero del priista, mediante la entrega de todos los documentos que acreditan la investigación en contra de Moreno Cárdenas.

Sin embargo, para que el procedimiento comience, la Cámara de Diputados deberá volver del receso legislativo, el cual concluirá el próximo 1° de septiembre, para instalar la Sección Instructora para que ésta dictamine si el caso tiene lo necesario para que se presente el caso ante el pleno, con el fin de que sea debatido y votado el desafuero.

¿Qué es un juicio político?

Para entender de mejor forma la situación, es importante destacar que para que se apruebe un desafuero, primero se tiene que llevar a cabo un juicio político, cuyo procedimiento se encuentra previsto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Para que éste se lleve a cabo, la comisión que turne el caso al pleno tendrá que comprobar que el imputado cometió o se le investiga por su presunta participación en: el ataque a las instituciones democráticas: el ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y federal; se hayan cometido violaciones a los derechos humanos; haya cometido algún delito electoral; haya usurpado atribuciones; haya cometido alguna infracción a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) o las leyes federales; finalmente, cuando se acrediten violaciones sistemáticas o graves a los presupuesto para la Administración Pública Federal.

Además de lo que explique la comisión que dicte el caso, los legisladores deberán de debatir si las pruebas son las necesarias para permitir que, en este caso, la Fiscalía General de la República (FGR) lleve a cabo una investigación a fondo sin que el político tenga el fuero común que dicta la Constitución a los legisladores.

El Fiscal de Campeche ofreció una conferencia de prensa acompañado por el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados (Foto: captura de pantalla/Canal del Congreso)El Fiscal de Campeche ofreció una conferencia de prensa acompañado por el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados (Foto: captura de pantalla/Canal del Congreso)

No obstante, para que se apruebe éste, de acuerdo con el artículo 111 de la Constitución, para proceder penalmente contra los legisladores, en la Cámara de Diputados se deberá declarar por mayoría simple de sus miembros presentes en sesión si procede o no el desafuero contra el inculpado.

En la actualidad, Morena podría tener en sus manos el destino del priista, puesto que el partido del presidente López Obrador cuenta con 252 legisladores, de modo que tendría la mitad más uno para conseguir la mayoría absoluta, eso sin contar a los integrantes de los partidos de oposición.

¿Qué pasaría si se aprueba el desafuero de Alito Moreno?

La denuncia de Morena no próspero contra el PRI (Foto: Twitter/@alitomorenoc)La denuncia de Morena no próspero contra el PRI (Foto: Twitter/@alitomorenoc)

De acuerdo a la investigación que está en contra del priista, se le acusa de presunto enriquecimiento ilícito durante su mandato en Campeche, especialmente por la construcción de una mansión que está valuada en 130 millones de pesos, por lo que en el juicio que encabece la FGR se tendrá que comprobar que cometió dicho delito.

El artículo 224 del Código Penal Federal establece que dicho ilícito es entendido cuando “un servidor público no puede acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño”.

Ante lo cual, con base en lo que arrojan las investigaciones correspondientes, se explica que se podría sancionar al priista con el decomiso en beneficio del Estado de los bienes en dos formas:

1. Con de tres meses a dos años de prisión, así como multa de 30 a 33 veces el salario mínimo, siempre y cuando el monto no exceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo.

2. De dos a 14 años de prisión, así como una multa de 300 a 500 veces el salario mínimo cuando el monto exceda el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo diario.

Infobae

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