La tesis de la ministra Esquivel, precisiones

Ernesto Villanueva

La distancia que separa los alcances y límites de la ley en relación con las expectativas de importantes grupos de la sociedad sobre cómo debió (o debe) tratarse el plagio de tesis de licenciatura en la que se ha visto envuelta la ministra Yasmín Esquivel Mossa, ha generado un vigoroso intercambio de inquietudes, afirmaciones y posturas. Por lo anterior resulta de interés formular algunas precisiones al respecto.

Primero. De entrada, hay que diferenciar la ética de la ley. Ambas comparten el rasgo distintivo de que se materializan a través de hipótesis normativas, pero la ley generalmente regula la parte mínima de las conductas de la persona en tanto la ética regula un número mayor de ellas porque la deontología nace en la esfera de libertad que brinda el sistema legal para imponer conductas voluntarias de un colectivo. Por ello, pueden existir conductas que sean legales, pero que no son éticas. La Universidad Nacional Autónoma de México dispone de un código de ética que norma distintos comportamientos de su comunidad, como el relativo a la integridad académica donde la apropiación indebida de un producto científico es reprobable. No obstante, al analizar el caso concreto de la ministra Esquivel Mossa, el abogado general de la UNAM, Alfredo Sánchez Castañeda, concluyó que no existe legislación universitaria directamente aplicable. Esa convicción fue compartida tanto por el rector Enrique Graue como por los directores de la Facultad de Derecho y del Instituto de Investigaciones Jurídicas, así como por sus profesores e investigadores eméritos. Por supuesto, la UNAM hubiera podido hacer un ejercicio de elasticidad jurídica para imponerle sanciones a la ministra y retirarle su título, acto que seguramente la afectada hubiera impugnado y obtenido el triunfo en tribunales a través de una demanda de amparo, habida cuenta que dicha hipotética resolución hubiera carecido de la debida fundamentación y motivación (artículo 16 constitucional) y tampoco hubiera satisfecho el mandato del artículo- 14 de la Constitución, que a la letra dice: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento”. Estas formalidades son lo que se conoce como principio de legalidad e incluyen, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN): “1) la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) la oportunidad de alegar; y, 4) el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas”. (Amparo directo en revisión 3562/2016). Como es sabido, la resolución del Comité de Ética Académica y Científica de la FES Aragón sobre el tema en cuestión no es una sentencia ni tiene efectos jurídicos; se trata únicamente de un dictamen u opinión y, por ende, no busca satisfacer todos y cada uno de los requisitos de validez previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales.

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