Los vicios en el proceso legislativo y su revisión
Elisur Arteaga Nava
En los sistemas democráticos de Occidente la aprobación de las leyes y de sus modificaciones son funciones que, en condiciones normales, se confía a un cuerpo colegiado numeroso. Con el fin de evitar precipitaciones y dar cabida a que afloren pareceres diferentes, en algunos países, entre ellos México, el Poder Legislativo está compuesto por dos Cámaras. Ambas cuentan con un crecido número de miembros.
Para dar certeza, claridad y seguridad al proceso legislativo, evitar que en él se presenten vicios del consentimiento: dolo, violencia o error, e impedir acciones precipitadas o irresponsables, en la Constitución y en las leyes existen prevenciones que lo regulan y que determinan las funciones que en cada una de las etapas tienen o deben desempeñar u observar los legisladores.
Las prevenciones, por obrar en las leyes, son de naturaleza obligatoria; su observancia no queda a la discreción de los legisladores. Cuando estos actúan de forma irresponsable y sin observar escrupulosamente lo que ellas disponen, el producto final no es una ley o un decreto: es una simple apariencia de acto legislativo; es susceptible de ser cuestionada la vía de la acción de inconstitucionalidad.
Con relación a las leyes que aprueba el Congreso de la Unión, la función revisora que se ha confiado a la Suprema Corte de Justicia, vía la acción de inconstitucionalidad, es amplia; en defensa de la Carta Magna ella ha entendido que está referida al examen, tanto de los vicios de inconstitucionalidad, como al estudio de los errores, excesos o deficiencias en los que pudo haber incurrido el legislador en el proceso seguido para su emisión. La Corte, instancia máxima y suprema, es la que por sí determina el alcance de su facultad revisora. En los Estados Unidos de América se ha llegado al extremo de afirmar que “La Constitución es lo que la Corte Suprema determina”.
El precepto que prevé la acción de inconstitucionalidad dispone:
“II De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.”
El conjunto de leyes que integra la llamada Opción B fue aprobado en violación de las normas que regulan el proceso legislativo que establecen tanto el artículo 72 constitucional como la Ley Orgánica del Congreso y los usos y prácticas parlamentarias. Eso es evidente.
En un estado de derecho poco está al margen de la acción revisora de los tribunales. Para que lo esté se requiere de un texto constitucional expreso que así lo declare. Estos son raros y excepcionales. Un caso, tratándose de juicio político la Constitución dispone: “Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.” (artículo 110, último párrafo). Otro es el previsto en el primer párrafo del artículo 99 constitucional, por lo que toca a la materia electoral.
La existencia de esos textos implica que sólo esas materias quedan fuera de la actividad revisora de los tribunales y que los restantes casos sí lo están. A través de la acción de inconstitucionalidad la Corte puede ejercer su facultad revisora respecto de todos los actos de índole normativa, sin importar que sean de naturaleza sustantiva o procesal. Nada está al margen de su acción revisora, salvo que exista texto constitucional expreso.
Insisto: por seguridad jurídica, en defensa del principio de supremacía constitucional, están sujeto a la acción revisora de la Corte tanto el procedimiento seguido para aprobar las leyes, como ellas mismas.
Si algunos legisladores miembros del Congreso de la Unión, por precipitación, irresponsabilidad o por pretender ser obsequiosos con su amo, el presidente de la República, no observaron los principios que regulan el proceso legislativo, no pueden pretender que sus actos sean válidos y que estén fuera del alcance revisor de los tribunales federales.
Los morenistas, además de ignorantes, son negligentes: si consideraban que en el caso era improcedente la acción de inconstitucionalidad, debieron haber interpuesto, con la debida oportunidad, el recurso de reclamación en contra del auto que admitió la demanda. No lo hicieron. A toro pasado no nos pueden venir con que la acción de inconstitucionalidad intentada era improcedente. En el caso es aplicable el principio jurídico: Nemo auditur propriam turpitudinem allegans (No se oiga a quien alega su propia torpeza).
Es urgente que el presidente de la República busque un consejero jurídico que, cuando menos, sepa leer y escribir. No es suficiente con que sea 90% honrado y 10% jurista. Le están metiendo muchos goles; requiere un buen portero. Ciertamente la autoridad republicana no se lo permite. El dinero tirado a fondo perdido en Segalmex, Banco Bienestar, Aeropuerto Felipe Ángeles y otras se lo impide.
AMLO se debe convencer de que, cuando la Corte declaró inválido el supuesto Plan B de la 4T, no es por conservadora ni por responder a intereses inconfesables. Se limitó a desempeñar una de las funciones que tiene encomendadas: ser el garante de la constitucionalidad de los actos de las autoridades.
AMLO reconoce que habló con algunos ministros con relación a la acción en trámite. Al hacerlo violó el principio de que entre los poderes federales únicamente se pueden dar las relacione expresamente previstas en la Constitución. Las demás están prohibidas. También violó el principio, que debe ser general, previsto en el artículo 20 A, fracción VI, constitucional, que prohíbe a los jueces hablar con alguna de las partes sin que este presente la otra.
Como algunos presidentes del pasado, AMLO se siente traicionado por los ministros que él propuso y que han votado por declarar anticonstitucionales algunas de sus acciones. Se siente con autoridad para descalificar a un Poder y con atribuciones para censurar sus resoluciones. Ofende a quienes no se someten; también a aquellos que se limitan a cumplir con su deber. Nada está al margen de su verborrea; ninguna autoridad está a salvo de sus descalificaciones, sobre todo aquellas que no hacen su voluntad. Sus ataques, por infundados y reiterados, perdieron la capacidad de lastimar o de ofender.