¡Qué gran presidente pierde México!

Elisur Arteaga Nava

Samuel García, en su intento de imponer a su sucesor y de realizar actos de autoridad propios de un gobernador y hacerlo a partir del día 2 de diciembre de 2023, ha realizado actos que lo imposibilitan para ser candidato a la Presidencia de la República. Las autoridades electorales, en el momento oportuno, deben negarle su registro. 

Samuel García, con posterioridad al día 2 de diciembre de 2023, sigue ejerciendo funciones que son propias de un gobernado; ha pasado por alto lo que dispone la Constitución de su entidad, pretende determinar quién quede al frente del Poder Ejecutivo local e ignora las determinaciones del Congreso local. 

Por esa y otras razones resulta evidente que no se retiró del cargo con la anticipación de seis meses antes de la elección, que exige la fracción VI del artículo 82 constitucional; por ello, en el momento oportuno, las autoridades electorales le deben negar su registro como candidato por Movimiento Ciudadano. 

Debido a que Samuel García sigue metiendo la cola en los negocios públicos de la entidad, es evidente que se ha suscitado un trastorno interior y que, como van las cosas, pudiera agravarse en los días venideros. 

Luis Donaldo Colosio Riojas, presidente municipal de Monterrey, otro político que también está verde, pero que no es tan tonto ni creído como Samuel García, por cuanto a que, reconociendo su juventud, no se dejó acelerar, como sí lo hizo Samuel García, no se aventuró a buscar la candidatura a la Presidencia de la República. 

Bomba de humo en el Congreso de Nuevo León. Foto: Especial

Colosio, el 30 de noviembre último, salió con la puntada de proponer que sea el Senado quien designe un gobernador provisional. No sabe de qué está hablando. Tampoco lo saben otros que están solicitando la desaparición de Poderes en el estado.

El Senado, como parte del Poder Legislativo y por ser autoridad, sólo tiene las facultades que en forma expresa le confiere la Constitución, concretamente la fracción V del artículo 76 de ella. Ese precepto no autoriza al Senado a intervenir en las circunstancias en que actualmente se halla el estado de Nuevo León.

Ciertamente, de conformidad con el precepto antes citado, puede designar un gobernador, pero a condición de que se presenten las siguientes circunstancias: que hayan desaparecido todos los Poderes locales, que la Constitución de la entidad no prevea lo relativo a la suplencia, que haya una certificación de las circunstancias anteriores y hecha la declaración correspondiente, que el presidente de la República haga llegar una terna.  

En el caso es evidente que no han desaparecido los Poderes del estado de Nuevo León: ahí está el Congreso local funcionando; el Tribunal Superior de la entidad está integrado y ejerciendo las funciones que tiene conferidas. 

En la entidad tampoco se ha presentado el supuesto previsto por la fracción VI del artículo 76, que faculta al Senado a resolver los conflictos políticos que se presenten entre los Poderes de un estado. En el caso concreto, ciertamente, en la entidad hay un conflicto político, pero éste se está dando entre un gobernador con licencia, que por ello no es autoridad, y el Congreso local. 

Samuel García no es gobernador de Nuevo León. Lo es Luis Enrique Orozco, nombrado por el Legislativo local. No se presenta el supuesto previsto en la citada fracción VI.

La candidatura ilegal. Foto: FB Samuel García.

Samuel García, por virtud de la licencia, no es gobernador de Nuevo León; en el mejor de los casos pudiera ser una autoridad de hecho. Por seguir ejerciendo funciones de gobernador, debe negársele el registro de su candidatura a la Presidencia de la República. No reúne le requisitos a que hace referencia la fracción VI del artículo 82 constitucional. Habrá que substituirlo por otro. 

En teoría, la solución al problema de Nuevo León se halla en el artículo 119 constitucional: 

“Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a las entidades federativas contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o trastorno interior, les prestarán igual protección, siempre y cuando sean excitados por la Legislatura de la entidad federativa o por su Ejecutivo, si aquella no estuviera reunida.”

En el caso de Nuevo León es evidente que: existe un trastorno interior; de conformidad con la Constitución de Nuevo León, por razón de la licencia al cargo solicitada por el gobernador Samuel García, la facultad de nombrar gobernador le corresponde en forma exclusiva a la Legislatura del estado.

En razón de lo anterior, Samuel García carece de facultades para nombrar a quien lo sustituya en el cargo. La Legislatura estatal está reunida.

El alcalde Colosio. Llamado al Senado

Por último, es evidente que en Nuevo León existe un trastorno interior y, por ello, la Legislatura local puede y debe pedir la intervención de los Poderes federales, a fin de que esté en posibilidad de ocupar el cargo la persona designada por la Legislatura. 

La solicitud debe ser formulada al presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación; y el Poder Ejecutivo de la Unión, es decir, el presidente de la República, debe ordenar a las fuerzas del orden federales den posesión al gobernador designado por la Legislatura del estado, por ser la autoridad legítima. 

Cuando Vicente Fox Quesada era presidente de la República, ante los trastornos que se presentaron en el estado de Oaxaca, el entonces gobernador, Ulises Ruíz, en unión de los representantes de los Poderes locales restantes, solicitó la intervención ejecutiva prevista en el artículo 119 constitucional. Fox ignoró la solicitud; el conflicto se agravó; en el momento en que se pretendió fincar responsabilidad al gobernador, éste se quitó la culpa aduciendo que el agravamiento de la situación política en la entidad se debía a la inacción irresponsable del presidente Fox; en el momento oportuno se exhibió el texto de la solicitud. Eso fue suficiente para que saliera indemne de la acción que pretendía iniciarse en su contra.

En Nuevo León, si la situación se llegara a agravar, mediando una solicitud en los términos del artículo 119 constitucional, la responsabilidad política y legal recaería en el presidente de la República, AMLO, y no en las autoridades locales.

A partir del 2 de diciembre cualquier acto, por mínimo que sea que realice Samuel García en funciones de gobernador, será un motivo adicional para que se le niegue el registro como candidato a la Presidencia de la República por Movimiento Ciudadano. 

Es más: en el caso de que haga algún movimiento en el amparo que promovió ante un juez de Distrito de la Ciudad de México, dado que lo hizo como gobernador en funciones, sería una razón más que lo inhabilitaría para ser candidato presidencial.

La irrupción en el Congreso neoleonés. Foto: Especial

Ni modo, eso le pasa a Samuelito, por querer repicar y andar en la procesión. La ambición cegó a ese muchacho. AMLO, un viejo lobo de mar, al acelerarlo para que se presentara como candidato a la Presidencia, con el fin de quitarle votos y apoyo a Xóchitl Gálvez, se lo comió vivo, en una palabra: lo chamaqueó.

Noticia de último momento: se informa que un juez de Distrito ha dispuesto que Samuel García no se puede separar de su cargo ni salir de Nuevo León. (UNOtv.com, 1 de diciembre de 2023, 10:46 horas). Qué lástima, México se queda sin alguien que pudo haber sido un gran presidente; nos quedamos huérfanos. Ya será para la otra. La contienda será entre dos mujeres: Xóchitl Gálvez y Claudia Shienbaum. Parodiando a Nerón: ¡Qué gran presidente pierde México!

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