Las autonomías constitucionales ¿Cuáles son?

Carlos Matute González

No todas las autonomías constitucionales son órganos constitucionales autónomos (OCA). Esta es una enorme confusión en la que incurre el presidente, que no acepta ni siquiera la existencia de la independencia técnica que proviene de la profesionalización de la administración pública o la desconcentración de competencias. En la mañanera del 11 de diciembre, propuso “desmontar todo ese apartado que crearon paralelo al gobierno para tener control de todas las decisiones del poder público … que la CRE, que no sé cuánto”.

Su confusión es de tal magnitud que afirmó que con una “reforma administrativa” puede desaparecer los OCA, pero no recuerda o no quiere recordar, que son un tipo de autonomía concedido en la Ley Suprema, cuya extinción requiere de la aprobación de las dos terceras partes del Congreso de la Unión, y, por lo tanto, no tiene la mayoría suficiente para hacerlo. Ni siquiera puede eliminar la autonomía de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que es una dependencia con autonomía derivada de la Constitución.

El poder del presidente en un régimen democrático siempre ha sido limitado por la autonomía de otros órganos del Estado. El primer control a las decisiones del poder público es el que ejercen el Congreso de la Unión y el Poder Judicial, que poseen facultades para evitar que el gobierno sea arbitrario mediante la emisión de leyes, la aprobación del presupuesto, la revisión de la cuenta pública, el otorgamiento del amparo y protección de la Justicia de la Unión y las declaratorias de inconstitucionalidad. Al presidente le estorba la división de poderes.

En el siglo XX, uno de los rasgos del Estado benefactor o intervencionista fue la concentración de la toma de decisiones en el poder ejecutivo y esto originó que se otorgaran autonomías constitucionales a diversos órganos del Estado, pertenecientes o no a los poderes tradicionales, para control el ejercicio del poder público o garantizar derechos individuales o colectivos.

En este sentido, se otorgó autonomía a las instituciones de educación superior (UNAM, art. 3, fr. VII), se reconoció el derecho a la buena administración con base en la profesionalización y los servicios civiles de carrera (Servicio Exterior Mexicano, art. 123, aparatado B, fr. XIII), se concedió autonomía jurisdiccional a los tribunales no pertenecientes al Poder Judicial de la Federación como el Agrario, el de Justicia Administrativa y el de Conciliación y Arbitraje (arts. 27, 73, fr. XXIX-H y 123, fr. XII), se dispuso la autonomía de gestión del Consejo de la Judicatura Federal (art. 100), de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Mejora (art. 3, fr. IX), la Auditoria Superior de la Federación (art. 79), de las empresas productivas del Estado (art. 27), de las comisiones reguladoras coordinadas en materia energética (art. 27), los centros de conciliación (art. 123, apartado A, fr. XX), la Escuela Federal de Formación Judicial y la Defensoría Pública Federal (art. 100), entre otras autonomías constitucionales.

Los órganos que gozan autonomía derivada de la Constitución tienen diversa naturaleza, garantías formales y relaciones jerárquicas o de coordinación. Los OCA están en un plano de igualdad los poderes ejecutivo, legislativo y judicial; los tribunales no pertenecientes al Poder Judicial gozan de autonomía para emitir sentencias, pero conservan alguna dependencia financiera o relacionada con el proceso de nombramiento de los magistrados; la ASF es un órgano desconcentrado de la Cámara de Diputados; la Escuela Federal de Formación Judicial y Defensoría Pública Federal son órganos desconcentrados del Consejo de la Judicatura Federal, que es un órgano en plano de igualdad con la Suprema Corte de Justicia de la Nación; los órganos coordinados reguladores en materia energética son dependencias del Ejecutivo Federal, es decir, parte de la administración pública centralizada y la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación es un organismo público descentralizado no sectorizado perteneciente a la administración pública paraestatal.

La narrativa presidencial que ubica a las entidades mencionadas en la misma bolsa está equivocada, pero la ha servido para irse liberando, paulatinamente, por la vía de los hechos o el nombramiento de personajes afines a la 4T en sus órganos directivos, de los controles a su poder. En los últimos años, hemos vivido lo que creíamos un asunto del pasado: una mayoría adicta al presidente en el Congreso que no se atreve a moverle ni una coma a las iniciativas que presenta: el conveniente aplazamiento del turno y listado de los asuntos en la Corte que le incomodan al presidente o una Comisión Nacional de Derechos Humanos que no investiga con profundidad la violación de derechos humanos en los que está relacionado el gobierno.

El ataque sistemático a las autonomías constitucionales es proponer al electorado el regreso al modelo autoritario presidencialista y el uso de un discurso equivocado para confundir e inducir al electorado a que otorgue al gobierno entrante una mayoría suficiente para que se eliminen los poderes al control público. Más claro, ni el agua.

Investigador del Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos de Seguridad y Defensa Nacionales

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