¿Qué asuntos son electorales?

Luis Octavio Vado Grajales

Estamos ya en proceso electoral. Y todo lo que pase lo relacionamos con asuntos políticos, pensando que sea, justamente, materia electoral.

Sin embargo no todo es así. La política va mas allá de los comicios, la administración pública tiene una vertiente política y no técnica; y la vida misma no deja de tener sus propias peculiaridades, que van más allá de una boleta. Así, vale la pena preguntarnos qué sí son asuntos electorales.

La intención de este texto es mostrarle lo que, según las leyes y la interpretación de los tribunales, son temas efectivamente electorales:

Constituir instituciones políticas. Por ejemplo, partidos políticos. Pero también las coaliciones electorales, las uniones de partidos que aúnan sus fuerzas y recursos para competir en unas elecciones. Por tanto, también es materia electoral las obligaciones, los derechos y las prerrogativas de los partidos.

Elegir autoridades por el voto popular. Aquí entran todos los casi innumerables procedimientos electorales, desde la ubicación de casillas hasta los cómputos, pasando por el diseño de documentación electoral y la capacitación del funcionariado de casilla.

Designar autoridades encargadas de organizar y calificar elecciones. Las consejerías del INE, tanto en lo nacional como en lo local o lo distrital; pero también de los institutos electorales locales, y desde luego, las magistraturas electorales, tanto las estatales como las federales.

Contender en los comicios. Por ejemplo, los requisitos para obtener una candidatura (edad, residencia, etc.), los procedimientos internos que deben desahogar los partidos para seleccionarlas, o los propios de las candidaturas independientes.

Ejercer derechos político-electorales. Votar, ser votada/o, acceso a la información en materia electoral, desempeño del encargo una vez que la candidatura sea electa, asociarse para participar en política, derechos de la militancia de los partidos, entre otros.

Omisiones legislativas en materia electoral. Muy importante. En ocasiones, el Congreso de la Unión o las legislaturas locales no expiden las leyes necesarias para ejercer derechos político-electorales, como sucedió respecto la revocación de mandato, figura que ya se contemplaba en la Constitución, pero sin que se expidiera en tiempo la ley que la regularía, lo que fue objeto de un juicio electoral.

Violencia política contra las mujeres en razón de género. Que tiene por objeto impedir o menoscabar el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres por el hecho de ser mujeres.

Mecanismos de democracia directa. Tales como la consulta popular, el plebiscito, el referéndum, el presupuesto participativo. Medios que, mediante una votación, le permiten a la ciudadanía decidir cuestiones públicas.

Ciertamente hay casos límite, donde existe la duda de si se trata de un asunto electoral o, por ejemplo, exclusivamente parlamentario. Pero en general, espero que los párrafos anteriores le puedan servir para ubicar cuando realmente estamos en presencia de un asunto comicial.

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