Ciudadano promueve amparo contra la ministra Lenia Batres por desactivar comentarios en redes sociales
Un juzgado federal admitió a trámite un amparo interpuesto por un ciudadano en contra de la ministra Lenia Batres, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por desactivar los comentarios y respuestas en sus redes sociales.
En la demanda de amparo, interpuesta por un ciudadano identificado como José Clemente, se señala como acto reclamado “las restricciones a la opción de respuesta de las publicaciones en su cuenta de la red social X” de la ministra.
Por esta razón, el ciudadano asegura que existe una vulneración a los artículos 1, 6 y 8 de la Constitución, los cuales establecen, entre otras cosas, que el derecho a la información será garantizado por el Estado y que los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición.
Para corroborar esta situación, el Juzgado en Materia Administrativa en la Ciudad de México, luego de admitir a trámite el amparo, solicitó a las autoridades rendir sus informes justificados en un plazo no mayor a 15 días, fijando el próximo 29 de enero de 2024 como fecha para revisar si concede o no la suspensión definitiva.
Y el 5 de marzo de 2024 para llevar a cabo la audiencia en la que revisará si le otorga o no el amparo al ciudadano.
Servidores públicos no pueden bloquear a ciudadanos en redes sociales
Hace cinco años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los funcionarios públicos no pueden bloquear a ciudadanos en redes sociales, pues al hacerlo vulneran sus derechos a la libertad de expresión y acceso a la información, entre otros.
La decisión, tomada por unanimidad de votos por la Segunda Sala de la Corte, bajo la ponencia del ahora ministro en retiro Eduardo Medina Mora, ocurrió luego de que el periodista Miguel Ángel León Carmona promovió un juicio de amparo en contra del entonces fiscal general de Veracruz, Jorge Winckler, por bloquearlo de Twitter.
“El bloqueo al ciudadano de la cuenta del fiscal general de la Veracruz en la red social Twitter, violó el derecho de acceso a la información del afectado, en virtud de que la cuenta contenía información sobre las actividades que realizaba en servidor público, en su calidad de fiscal general”.
De acuerdo con la resolución, en ese caso el derecho a la información prevaleció sobre el derecho a la intimidad, pues la información contenida en la cuenta de Twitter del fiscal era de interés público para la sociedad, y cualquier otro usuario estaba en condiciones de acceder a ella.