Da la espalda el Congreso del Estado a universitarios de la UAdeO
Presentan los diputados el dictamen de nueva ley orgánica en el que ignoran la principal demanda de la comunidad lince, que es una nueva elección democrática de rector o rectora
El Congreso del Estado dio lectura este domingo 17 de marzo al dictamen de nueva Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Occidente (UAdeO), pero esta propuesta no corresponde con el sentir de la comunidad lince expresado en la consulta que los legisladores realizaron el pasado 7 de marzo en la universidad, por lo que la nueva ley que surgirá no representa la demanda de cambio de los universitarios.
El profesor Marco César Ojeda, uno de los voceros del Movimiento para la Defensa de la Verdadera Autonomía de la UAdeO, lamentó que el dictamen presentado este día y que será aprobado en la sesión extraordinaria del próximo miércoles 20 de marzo, no atiende la demanda principal de la comunidad de convocar a una nueva elección democrática de rector o rectora para restituir la legalidad que fue vulnerada con la designación secreta e ilegítima de Pedro Flores Leal como rector de la institución para el periodo 2024-2028.
Señaló que el dictamen sí propone la pronta elección democrática de directores o directoras de las seis unidades regionales así como de los miembros del Consejo Universitario y de los consejos técnicos de cada unidad, para lo cual las actuales autoridades de estos cargos deberán renunciar, pero este cambio no se hace extensivo al rector actual, aun cuando ese fue el principal reclamo que originó la toma de las instalaciones de la universidad en los meses de diciembre y enero en protesta por esta designación secreta e ilegal de la que a tres meses del hecho aún no se presenta el acta correspondiente que le dé validez.
“Lamentamos que el Congreso del Estado le está dando finalmente la espalda a la comunidad lince en su demanda central de rescatar la legalidad en la universidad, y opta por convalidar un atropello del grupo en el poder de Sylvia Paz que mantiene capturada a la UAdeO, aun cuando en su consulta esa fue la principal demanda de los universitarios, la de ¡Fuera Flores! y convocar a una nueva elección democrática de rector o rectora que cumpliera con los principios de legalidad, transparencia, certeza e imparcialidad que fueron violentados en esta imposición secreta de Pedro Flores”, expresó.
Aclaró el docente que es errónea la afirmación de que la nueva Ley Orgánica de la UAdeO no podría mandatar una nueva elección de rector o rectora porque esto significaría aplicar de manera retroactiva la ley en perjuicio del actual rector, lo que prohíbe la Constitución en su artículo 14 que establece que a ninguna ley debe dársele efecto retroactivo en perjuicio de la persona.
Sin embargo, acotó que existe una tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobada el 23 de junio de 2004 identificada como 2ª/J.87/2004 y titulada “Retroactividad de la ley. Es diferente a su aplicación retroactiva”, en la que los ministros resolvieron que las leyes sí pueden aplicarse de manera retroactiva cuando no afecten los derechos adquiridos por la persona, y cuando su aplicación signifique más beneficios y una mayor protección de los derechos de la persona. (Véase en https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/181024)
En ese sentido, al haberse dado la designación de Pedro Flores el pasado 14 de diciembre de 2023 por parte de los siete miembros de la Junta de Gobierno de la UAdeO de manera secreta, sin un acta que le dé validez legal al hecho y sin presentar ningún documento que haga constar los resultados de la votación y de la evaluación a los ocho aspirantes que compitieron por la Rectoría, no puede afirmarse entonces que Pedro Flores es legalmente rector de la UAdeO, por lo cual no está en condiciones de acreditar ese derecho adquirido.
Ante esta situación, añadió el docente, y de acuerdo con la tesis de jurisprudencia de la Corte, sí podría aplicarse de manera retroactiva la nueva ley de la UAdeO con una nueva elección de rector o rectora puesto que no estaría afectando un derecho adquirido de la persona.
“Es decir, si la nueva ley de la UAdeO incluyera un artículo transitorio convocando a una nueva elección, y si ante ello Pedro Flores se ampara contra ese transitorio argumentado que la aplicación retroactiva de la ley le está ocasionando un perjuicio en su derecho adquirido puesto que ya fue designado previamente como rector, el juez del caso habrá de solicitarle entonces como primer paso del procedimiento que acredite ese derecho que asegura se le pretende afectar, o sea, que acredite legalmente el hecho de que fue designado como rector de la Universidad Autónoma de Occidente, y es ahí donde todo el caso se derrumba porque no hay tal acta que le dé validez legal a su designación; es decir, él es rector de facto, por la fuerza, no por el derecho y la legalidad”, advirtió el maestro.
En cambio, agregó, una nueva elección de rector o rectora sí cumpliría con la segunda parte de la tesis de jurisprudencia de la Corte que señala que es procedente la aplicación retroactiva de una ley cuando ésta signifique más beneficios y mayor protección de los derechos de la persona, ya que una nueva elección fortalecería el derecho de los universitarios a elegir a sus autoridades conforme lo establece la autonomía universitaria consagrada en la fracción VII del artículo tercero constitucional.