La ley, entre obedecer o desafiar
Ernesto Villanueva
La imputación que han hecho el presidente Andrés Manuel López Obrador y el director de Pemex, Octavio Romero, sobre la probable comisión de delitos o ilícitos a la analista María Amparo Casar, ha generado un vigoroso intercambio de posiciones en un clima de polarización que reclama un análisis al margen de actos de fe que contaminan la discusión que debería privilegiar argumentos racionales y ajustados a derecho para ilustrar el significado de estos hechos. Veamos.
Primero. Debe quedar claro que el gobierno federal, en este caso una empresa productiva del Estado como Pemex, tiene la obligación legal de actuar frente a hechos que pudieran constituir delitos o ilícitos ante la Fiscalía General de la República (FGR) y la Secretaría de la Función Pública (SFP) que afecten su patrimonio, que es colectivo. Ni duda cabe: ¿pero era la conferencia matutina presidencial del 3 de mayo último el lugar para litigar sus acusaciones? Por supuesto que no.
El artículo 14 constitucional claramente dispone que: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.” En un hecho inédito en México, se puso en escena una ráfaga de violaciones procesales y afectaciones de derechos humanos para procesar y condenar a una gobernada en un tribunal paralelo de naturaleza mediática, prohibido expresamente por la Constitución, por la simple y sencilla razón de que violenta el debido proceso que tiene todo justiciable (entre ellos el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, la imparcialidad y neutralidad de un juez de derecho, el acceso a pruebas y evidencias, así como la razonabilidad en las actuaciones y en la sentencia del juez de la causa).
Segundo. Si lo anterior es bastante grave, fueron todavía peor las expresiones del presidente López Obrador para justificar semejantes conductas: a) “Es un asunto completamente público por lo que sí es importante que se conozca”. Sin duda, en el momento y en el lugar adecuados. No era ni en la conferencia matutina presidencial ni el presidente de la República puede juzgar privativamente, es decir, al margen de las reglas procesales y procedimentales previstas por la Constitución y las leyes; b) “Es válida la corrupción siempre y cuando se mantenga en secreto”, dijo en tono sarcástico.
De nueva cuenta se aprecia que el presidente no sólo es ejecutivo, sino también es ahora juez porque su Consejería Jurídica le dijo que podía definir que se acreditó un acto de corrupción, sin haber judicializado y probado en juicio las imputaciones que se le ha formulado a Casar. Y no es que se mantenga en “secreto”, por lo menos ahora, porque a alguien o muchos lo digan por valoraciones políticas o ideológicas, sino porque lo ordena la Constitución en ciertas etapas del procedimiento para proteger los derechos de las partes, garantizar un juicio justo y las partes sustanciales del expediente pueden ser consultadas generalmente cuando ha concluido el proceso.
Tercero. Y la investigación de oficio que ha iniciado el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) sobre la difusión de datos personales en el sitio web de la Presidencia de la República es una atribución que le ordena la propia Constitución para proteger el derecho a la protección de datos personales previstos en los artículos 6º y 16 de la Constitución los que establece una ponderación entre la máxima publicidad con la protección de los datos personales sensibles.
El problema, empero, no se agota en la difusión de esos datos personales, sino que comprende la difusión integral de la información porque ese hecho, al margen de las demandas civiles que podrían interponer Casar y su familia por afectaciones al patrimonio moral, sin duda será aprovechado por la defensa de la analista, para invalidar las pruebas documentales, a la luz de lo que prevé el artículo 20 A, fracción IX de la Constitución que a la letra establece: “Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula” lo que al interpretarse conforme a los principios protectores del artículo 1º, hará que el proceso, si efectivamente se judicializa, tenga mínimas posibilidades de que la parte acusadora, Pemex, obtenga una resolución judicial inatacable favorable a sus pretensiones.
Y si a lo anterior se agrega que no hay certeza en el núcleo duro de la litis, según el cual requiere acreditar fehacientemente que el esposo fallecido se privó de la vida. “Pudo haber” dijo el titular de Pemex en la conferencia matutina del lunes 6 de mayo y así lo refiere, además, el no ejercicio de la acción penal de la entonces Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, y, en un juicio penal, no puede haber lugar a dudas para lograr una condena, o lo hizo o no lo hizo, el “pudiera”, “posiblemente”, “hay indicios”, no es suficiente para una condena.
Ya, sin embargo, hizo un gravísimo daño en el honor, en la vida privada y la propia imagen de Casar y sus hijos que debería sentar un precedente para que jamás por la salud de la República se repita un fusilamiento mediático de esa magnitud, paradójicamente por quienes deberían ser los primeros que deberían predicar con el ejemplo la observancia irrestricta de la ley. La lucha por que el Estado de derecho siga adquiriendo carta de naturalización en México no debe tener caminos de regreso por el bien de todos.
Con información de Proceso