Reforma de vivienda de AMLO: ¿el principio del fin de la propiedad privada?
Ernesto Villanueva
En la conversación pública no ha dejado de circular la especie, según la cual la iniciativa de reforma constitucional en materia de vivienda del presidente Andrés Manuel López Obrador, tendría como propósito eliminar la propiedad
privada, especialmente la relativa a las viviendas y a través del arrendamiento.
El gobierno, por su parte, ha generado declaraciones, presentaciones y esquemas para desmentir esta versión. En ese intercambio verbal la respetada abogada Claudia de Buen fue señalada en la conferencia mañanera, de manera injusta, por una entrevista en donde aclaró que no había leído la iniciativa de reforma en materia de vivienda y, a pregunta expresa, respondió hipotéticamente a la pregunta del conductor de Radio Fórmula, quien daba por buena la tesis de que habría una acotación en el derecho de los gobernados a rentar o vender viviendas, elaborada, por cierto, en función de dichos.
Es por ello, y ante la inquietud de un sector de la comunidad, que el análisis de la iniciativa en cuestión es vital para no dejar intactas las percepciones existentes sobre el tema. Veamos:
Primero, en México, a partir de la Constitución de 1917, se han reivindicado los derechos sociales que corren por el mismo sendero que los derechos fundamentales de las personas. La iniciativa de reforma constitucional presidencial se circunscribe, en esencia, a reformas y adiciones al artículo 123, apartado A, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:
“El fondo (fondo nacional de vivienda ya previsto actualmente en el primer párrafo de esta fracción) a que hace referencia el párrafo anterior establecerá un sistema de vivienda con orientación social que permitirá a las personas trabajadoras obtener crédito barato y suficiente para su adquisición o mejora.
“También podrá invertir sus recursos en la construcción de vivienda para que la persona trabajadora pueda adquirirla o arrendarla, en los términos que fije la ley. Las personas trabajadoras, después de un año de cotización ante el fondo, podrán acceder a las viviendas en arrendamiento social propiedad del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. En estas operaciones, la mensualidad no podrá exceder del treinta por ciento del salario de las personas trabajadoras. Después de diez años de arrendamiento de una misma vivienda la persona trabajadora tendrá derecho a adquirirla en propiedad, en los términos que establezca la ley.
“En cualquier caso, se dará preferencia de acceso a la vivienda en arrendamiento social a las personas trabajadoras que hayan aportado continuamente al fondo y no cuenten con vivienda propia. La ley preverá mecanismos para evitar discrecionalidad o injerencias arbitrarias que limiten el acceso a este derecho”.
Segundo, como se puede ver en el texto de la iniciativa presidencial: a) No se elimina ni se afecta un ápice la propiedad privada, b) No tiene ninguna relación directa ni indirecta con el código civil, el cual regula la propiedad y el arrendamientos de bienes inmuebles, incluida la vivienda, c) Se circunscribe única y exclusivamente a los trabajadores en general porque la reforma se encuentra en el apartado A del artículo 123 (el apartado B regula la relación con los empleados públicos), d) Los créditos baratos, el acceso a la vivienda en renta con el máximo de 30% del ingreso salarial y la opción de adquirirla en propiedad se refiere sólo a aquellas que proporcione o financie el Infonavit, y no tiene, reitero, impacto alguno con las relaciones contractuales entre particulares de compra y venta de bienes inmuebles y arrendamiento de vivienda que se mantienen sin cambio en la iniciativa de reforma, e) El texto de reforma propuesto es compatible con una política pública de acceso de los trabajadores a una vivienda digna y, en modo alguno, se advierte el menor asomo de un sistema que cercene o restringa la propiedad o que busque dar carta de naturalización a un sistema inspirado en los regímenes de Corea del Norte o Cuba, por citar las expresiones más propias del comunismo hoy en día.
Y f) Tampoco la exposición de motivos de la iniciativa de reforma de vivienda incluye palabra o referencia alguna a la vivienda que no sea aquella destinada a las personas trabajadoras y al Infonavit, conjurando de este modo el fantasma de que sea el punto de partida para la ulterior reforma del código civil.
Tercero, en la experiencia comparada proyectos como el contenido en la iniciativa de reforma de vivienda del presidente López Obrador gozan de cabal salud en varios países considerados democráticos. Allí está el ejemplo paradigmático de Singapur. Esta nación ocupa el lugar número 1 en el Índice Mundial de Competitividad del Foro Económico Mundial, el número 2 en el Índice de Libertad Económica de la Fundación Heritage, el número 2 del Índice Mundial para hacer negocios del Banco Mundial, el número 4 en el Índice de percepción de la corrupción de Transparencia Internacional, el número 2 en el Índice de Desarrollo de Tecnologías de la Información y la Comunicación de la UIT, el número 2 en el Índice de Seguridad de Global Peace Index y el número 1 en la prueba PISA en matemáticas y lectura organizada por la OECD.
No hay duda: nadie en su sano juicio podría juzgar a Singapur de país comunista, cercano al socialismo ni mucho menos, antes bien, es un modelo de una cultura del conocimiento, de la competencia y del éxito individual. Y lo anterior viene a colación porque este país tiene en el Housing and Development Board, uno de los programas gubernamentales de vivienda pública más exitosos del mundo. Este programa tiene la responsabilidad de diseñar, construir y mantener viviendas públicas de alta calidad tanto para venta a precios subsidiados como en renta, lo que ha mejorado la calidad de vida y ha ido reduciendo de manera importante las grandes asimetrías que una sociedad genera; por supuesto, como toda obra humana, tiene oportunidades de mejora. (PHANG, Sock Yong. Policy innovations for affordable housing in Singapore: From colony to global city. (2018). 1-215. Disponible aquí).
A diferencia de otros aspectos del paquete de reformas presidenciales, esta iniciativa se inscribe en la adopción plausible de un legítimo y necesario instrumento para mejorar la calidad de vida de quienes tienen un empleo, como una prolongación del histórico artículo 123 de la Constitución de 1917.
Con información de Proceso