Problemáticas e interrogantes del nuevo procedimiento especial sancionador
Felipe de la Mata Pizaña*
La reforma judicial en México ha traído consigo la desconcertante extinción de la Sala Regional Especializada (SRE) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), marcando la desaparición del procedimiento especial sancionador (PES) que conocíamos desde 2014.
El decreto de reforma constitucional de 2024, en su artículo cuarto transitorio, establece la extinción de la SRE a más tardar el 1 de septiembre de 2025, lo que significa que sus magistraturas no serán renovadas en la elección extraordinaria de juezas y jueces del próximo año.
Durante diez años el PES ha sido un elemento fundamental para la dinámica de la democracia electoral mexicana garantizando el funcionamiento del modelo de comunicación política. La SRE, como órgano competente, se convirtió en una pieza central de este modelo.
Ahora, la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) establece que la Sala Superior del TEPJF asumirá las funciones de la SRE. Esto quiere decir que el PES seguirá a cargo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE), pero la Sala Superior resolverá en última instancia manteniendo la dinámica y plazos expeditos que caracterizan este procedimiento.
En este nuevo esquema la Sala Superior asume la responsabilidad de radicar el PES, solicitar al INE investigaciones adicionales o imponer medidas de apremio, si es necesario. Una vez que el expediente esté completo, la magistratura responsable deberá, en 48 horas, presentar al Pleno un proyecto de resolución. El Pleno deberá resolver el caso en sesión pública dentro de las 24 horas siguientes a la distribución del proyecto.
Sin embargo, este cambio genera incertidumbre. La resolución en única instancia ante la Sala Superior, cuyas decisiones son inapelables en términos del artículo 99 constitucional, plantea interrogantes sobre el derecho a un recurso procesal efectivo, pues se elimina la posibilidad de recurrir a un tribunal superior, derecho fundamental consagrado en el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Esta situación es especialmente preocupante al tratarse de un procedimiento sancionador, donde el Estado ejerce su poder punitivo frente a infracciones administrativas electorales.
Sin embargo, el error más importante de la reforma secundaria es la falta de actualización de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME). Esta ley aún contiene referencias a la SRE y no refleja la transferencia de sus funciones a la Sala Superior. En particular, la reforma no eliminó ni ajustó las reglas del recurso de revisión del PES.
El recurso de revisión funcionaba como una segunda instancia permitiendo una revisión de las decisiones tomadas por la Sala Especializada. Si bien la reforma elimina la necesidad de este recurso para las sentencias de fondo, podría interpretarse que se mantiene vigente para la revisión de las medidas cautelares que dicte la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, así como para los desechamientos del PES.
La situación de las medidas cautelares también genera dudas. Al ser resoluciones precautorias, podrían influir en las sentencias de fondo. Esto es problemático dado que ahora la Sala Superior, actuando como única instancia, es responsable tanto de dictar las medidas cautelares como de emitir la sentencia definitiva. No queda claro si este nuevo proceso permitirá asegurar la imparcialidad y objetividad en las decisiones del PES.
La reforma también genera confusión al nombrar al órgano de la Sala Superior que supervisará los expedientes del PES. A veces se refiere a una “Comisión Especializada” y otras a una “Unidad Especializada”, sin aclarar si son dos áreas diferentes o se trata de un error. Esta ambigüedad debe resolverse para determinar quién será el responsable.
La reforma del PES ha dejado un panorama incierto. Las interrogantes sobre su funcionamiento demandan respuestas claras y oportunas, ya sea a través de nuevas reformas o acuerdos emitidos por el TEPJF. Resolver estas dudas con celeridad es fundamental para asegurar la certeza jurídica y la efectividad del sistema sancionador.
Sin embargo, y pese a la incertidumbre que genera la reforma, el Tribunal Electoral tiene la responsabilidad de asegurar un sistema especial sancionador eficaz y transparente. La ciudadanía puede confiar en que se resolverán los desafíos para garantizar que el PES siga cumpliendo con las exigencias de la democracia mexicana.
*Magistrado Electoral del TEPJF