El remanente de Banxico: ¿ficción contable?
Juan Eduardo Martínez Leyva
Hay un dogma para los que invierten su dinero en valores bursátiles y entre los especuladores que se mueven en los sofisticados mercados financieros: nadie gana ni pierde, hasta que no realiza su pérdida o ganancia.
Esto quiere decir, que si alguien posee una inversión bursátil -una acción de una empresa, un bono de deuda, una moneda y, en general, un activo que varía su precio con facilidad en el tiempo- no puede decir que ganó o perdió hasta que no se deshace de ella: hasta que no la monetiza, vendiéndola en el mercado.
Por ejemplo, si alguien compró una acción de una empresa en 100 pesos y al cabo de un tiempo, digamos al cierre del mes, esta acción se cotiza en 120, el tenedor de la acción habría ganado 20 pesos. Pero, ¿qué pasa si el inversionista no vendió su acción en esa fecha y, a la semana siguiente, su precio se desploma hasta los 90 pesos? Entonces se diría que habría perdido 10 pesos. Igualmente, en este caso, si no vendió, la pérdida sería virtual, porque al paso del tiempo la acción puede subir o bajar de precio. Es así que, en el mundo bursátil nadie gana ni pierde hasta que no “realiza” (vendiendo, monetizando) en un momento dado su pérdida o ganancia.
Entre los inversionistas financieros, a nadie se le ocurriría pedirle a su agente bursátil que le pague la “utilidad” obtenida -en este caso, los 20 pesos- y que siga conservando su cartera intacta, con el mismo número de títulos a su nombre. Suponiendo que el agente bursátil accediera a retribuir esa “utilidad” a su cliente, tendría que echar mano de recursos de otras cuentas, debido a que no puede crear dinero de la nada. Se sabe que, hasta que no se hayan vendido los valores en cuestión, las utilidades y las pérdidas son virtuales: una especie de ilusión financiera transitoria, porque están sujetas a contingencias futuras.
Algo similar ocurre con los dineros que los trabajadores depositan en las administradoras de ahorros para el retiro. Las administradoras invierten estos recursos en valores que cambian continuamente de precio -la mayor parte de ellos a tasas de interés fijas-. Periódicamente, estos agentes tienen obligadamente que realizar una valuación de los recursos que administran. Suele ocurrir que, cuando aumentan las tasas de interés, el valor de sus ahorros disminuye, porque están invertidos a plazos y con tasas más bajas. El efecto contrario ocurre cuando las tasas bajan. Si un trabajador retira sus ahorros cuando la valuación es negativa, habrá obtenido menos recursos, es decir, realizó su pérdida. En cambio, si espera el tiempo necesario para que su administradora restructure la cartera, se podrá haber resarcido esa pérdida.
¿Es el remanente del Banxico una “utilidad” virtual, contingente?
Remanente y utilidad son sinónimos, y se obtienen mediante las mismas operaciones contables. En Banxico a la utilidad se le denomina remanente porque es una entidad sin fines de lucro, al igual que el resto de las dependencias, organismos y fideicomisos públicos. Todas las entidades públicas sin fines de lucro deben enterar a la Tesorería de la Federación sus remanentes al final de cada año, salvo que tengan autorización expresa para operar presupuestos multianuales.
El capítulo IV de la Ley Orgánica del Banxico establece que se considerarán como reservas internacionales las divisas (billetes y monedas), el oro, así como los depósitos, títulos, valores y demás obligaciones pagaderas fuera del territorio nacional. Por su parte, el artículo 38 del Reglamento Interior del Banxico señala que las reservas internacionales formarán parte del activo del Banco, por lo que se deberán registrar como tal en su balance financiero.
El origen de la utilidad o la pérdida financiera del Banco de México se deriva, principalmente, del valor en pesos que tienen, al cierre del ejercicio fiscal, las reservas internacionales en su poder, comparadas con el valor con el que cerraron el ejercicio anterior. Si la diferencia es positiva habrá remanente y, si es negativa, se registrará una pérdida. Cabe señalar que la conversión en pesos de las reservas en dólares solo se hace para efectos contables, es una valuación en el papel, porque Banxico no realiza en el mercado (no vende sus reservas), sino que las sigue conservando intactas en el activo.
Para el 31 de diciembre de 2024 se estima que el monto de las reservas internacionales tendrá una valuación positiva de alrededor de un billón de pesos. Esto es el resultado de que el monto de las reservas aumentó 16.1 mil millones de dólares en el año (de 212.7 a 228,8 mil millones de dólares) y de que el tipo de cambio al cierre del año, de acuerdo con el Boletín emitido por el propio Banco, pasó de 16.97 a 20.88 pesos. Al 31 de diciembre de 2024, por cada dólar registrado en el balance del Banxico, se obtienen (“se ganaron”) 3.81 pesos, 22 por ciento adicionales a los que se tenían al 31 de diciembre de 2023.
Al 7 de enero el tipo de cambio se ubicó en los 20.30 pesos por dólar, 50 centavos menos del precio del cierre del año. ¿Esto significaría que en solo siete días el Banxico perdió alrededor de 130 mil millones de pesos?
El analista Enrique Quintana en sus artículos publicados en El Financiero, los días 2 y 17 de diciembre pasado, informó que, de acuerdo con fuentes internas del Banco, el remanente neto, después de deducir las pérdidas de ejercicios anteriores y otros rubros, quedaría en alrededor de los 200 mil millones de pesos. Es probable que, debido al alza del tipo de cambio de los últimos días del año, al final, esta cifra sea un poco mayor.
¿De qué manera transferirá Banxico a la Tesorería de la Federación el remanente y en qué lo utilizará el Gobierno Federal?
No obstante que la transferencia que el Banxico hará al Gobierno Federal, no pareciera ser una operación ortodoxa en términos contables, porque el Banco no se deshizo de la totalidad de sus reservas en el mercado de divisas (no “realizó” esa utilidad) y, por esa razón, debería considerarse “contingente”, es decir, no definitiva, dicha transferencia se llevará a cabo, cualquiera que sea el monto resultante, simplemente porque así lo mandata la Ley.
En consecuencia, cabe hacerse las siguientes preguntas: ¿El Banxico hará uso de su facultad exclusiva para crear dinero hasta el monto transferible? ¿Emitirá bonos de deuda para cumplir este propósito? ¿La creación de dinero o deuda se registrarán como pasivos, como lo ordena el artículo 56 de su Ley Orgánica, anulando contablemente el monto del remanente transferible?
Con respecto al uso que el Gobierno Federal dará a los recursos transferidos por Banxico, éstos no podrán utilizarse para el gasto corriente ni de inversión. Durante el 2015 se hizo una adición a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que establece límites a la aplicación del remanente. El artículo 19 Bis de esta Ley señala que al menos el 70 por ciento de este dinero se deberá utilizar para amortizar la deuda pública que el Gobierno Federal haya contratado en años anteriores, o para reducir el monto del financiamiento presupuestado en el año en curso.
El 30 por ciento restante, se deberá destinar a fortalecer el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios o al incremento de activos que fortalezcan la posición financiera del Gobierno Federal.
Esta misma Ley hace responsable a la SHCP de informar sobre la manera precisa en que se aplicarán los recursos entregados por Banxico.
Esta explicación simplificada y sus interrogantes vienen a cuento porque el asunto del remanente financiero del Banco de México, que tanta controversia causó durante la pasada administración, por el desconocimiento que tenía del tema el anterior Titular del Ejecutivo, seguirá estando en la discusión pública durante las siguientes semanas, hasta que la Junta de Gobierno del Banco Central determine con precisión el monto transferible, lo que ocurrirá a finales del mes de marzo o principios de abril.
Con información de La Crónica