El INE no puede medir la ironía

La Sala Superior del Tribunal Electoral acaba de ponerle un alto. Conviene entender por qué.

Ernesto Villanueva

El Instituto Nacional Electoral puede contar segundos. Puede registrar cuántas veces aparece una candidatura y cuánto tiempo recibe. Lo que no puede hacer es entrar en la cabeza de un periodista para decidir qué intención escondía una ironía, un sarcasmo o una crítica. No es sólo un problema jurídico. Es también neurocientífico. La Sala Superior del Tribunal Electoral acaba de ponerle un alto. Conviene entender por qué. 

Primero. El 9 de julio el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG350/2026, con la metodología para monitorear los programas de radio y televisión durante las precampañas y campañas federales 2026-2027. El ejercicio es legítimo. La ley se lo ordena: observar la cobertura y hacer públicos los resultados. El problema estaba en la variable 14: “Mecanismos discursivos indirectos de descalificación de personas precandidatas o candidatas”. Pretendía identificar expresiones que, sin constituir agresión explícita, transmitieran descalificación o menosprecio, y clasificarlas como ironía o sarcasmo, minimización, infantilización o cuestionamiento implícito de legitimidad. Ahí estaba la falla. El monitor no debía limitarse a registrar qué dijo un periodista. Tenía que determinar qué quiso decir. Y convertir esa interpretación en información oficial. La diferencia no es menor. Treinta segundos son treinta segundos. Una entrevista existe o no existe. Pero el sarcasmo no es una propiedad objetiva contenida en una frase. No se pesa. No se cronometra. Su comprensión exige integrar lenguaje, contexto, entonación, expectativas y atribución de intenciones. Quien clasifica una ironía no describe un hecho. Formula una hipótesis sobre la mente de otro. Y una hipótesis, elevada a dato oficial del árbitro electoral, deja de ser inocua. 

Segundo. La neurociencia lo demuestra desde hace años. Un estudio con pacientes con lesiones cerebrales focales encontró que comprender el sarcasmo depende de integrar procesamiento afectivo y capacidad de adoptar la perspectiva ajena, con participación de regiones prefrontales ventromediales derechas (Shamay-Tsoory, Simone G. et al., “The Neuroanatomical Basis of Understanding Sarcasm and Its Relationship to Social Cognition”, Neuropsychology, vol. 19, núm. 3, 2005, pp. 288-300). Un metaanálisis con 354 participantes y 23 estudios halló que la ironía activa redes de mentalización: representar estados mentales de otros (Bohrn, Isabel C. et al., “Looking at the Brains Behind Figurative Language”, Neuropsychologia, vol. 50, núm. 11, 2012, pp. 2669-2683). Un experimento con resonancia magnética funcional mostró que una misma frase adquiere o pierde sentido sarcástico según el contexto previo y la prosodia afectiva (Matsui, Tomoko et al., “The Role of Prosody and Context in Sarcasm Comprehension”, Neuropsychologia, vol. 87, 2016, pp. 74-84). La psiquiatría aporta otro dato. Un estudio comparó 22 personas con esquizofrenia y 17 controles: diferencias amplias en identificar sarcasmo, ligadas al procesamiento de la prosodia afectiva, aun con inteligencia global preservada (Leitman, David I. et al., “Theory of Mind (ToM) and Counterfactuality Deficits in Schizophrenia”, Psychological Medicine, vol. 36, núm. 8, 2006, pp. 1075-1083). El dato exige cautela. No se trata de patologizar la discrepancia interpretativa. Demuestra algo más útil: inferir sarcasmo es una operación cognitiva, falible y variable entre personas. No es la constatación física de un hecho. La consecuencia jurídica es directa: la autoridad que clasifica el sarcasmo no observa discurso. Infiere el estado mental de quien lo produjo. Y no es lo que hace un juez. El juzgador infiere intenciones dentro de un caso concreto, con contradictorio, carga probatoria, defensa y recursos. El monitor clasificaría de manera masiva y periódica, sin audiencia, sin prueba y sin remedio para el clasificado. Inferir la mente ajena con garantías procesales es jurisdicción. Hacerlo en serie y sin ellas es etiquetamiento oficial. 

Tercero. La Sala Superior corrigió el problema el 26 de agosto al resolver el SUP-RAP-185/2026, promovido por la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión. Por unanimidad dejó sin efectos la variable 14: descansaba en apreciaciones subjetivas y podía generar un efecto inhibidor sobre el ejercicio periodístico. La pregunta constitucional no era si el INE podía castigar el sarcasmo. La variable no imponía sanciones. Sería exagerado llamarla censura previa. La pregunta era otra: ¿modificará su lenguaje un periodista que sabe que una autoridad calificará periódicamente sus expresiones como descalificación indirecta? Si la respuesta es sí, aparece el efecto inhibitorio. La libertad de expresión no se afecta sólo cuando llega la multa. También cuando el poder público genera incentivos para autocensurarse. Ahí operan los artículos 6 y 7 constitucionales y el 13 de la Convención Americana. El 13.3 veda las restricciones indirectas “por cualesquiera medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas”. El estándar no exige sanción: exige aptitud objetiva del acto estatal para condicionar el discurso. Un registro oficial y periódico de intenciones atribuidas a periodistas identificables la tiene. Y cuando hay duda, la duda no favorece a la restricción. Favorece a la libertad. La razón es doble. Primera: la libertad de expresión ocupa una posición preferente en el orden constitucional porque no protege sólo a quien habla; protege el derecho de todos a recibir información y sostiene la deliberación democrática. Las restricciones son la excepción, y las excepciones se interpretan de manera estricta, conforme al principio pro-persona del artículo 1º constitucional. Segunda: los costos son asimétricos. El exceso expresivo tiene remedio posterior: réplica, rectificación, responsabilidad ulterior. La palabra inhibida no tiene remedio alguno. Simplemente nunca llega al debate. Una precisión necesaria. Eliminar la variable 14 no deja sin protección a las candidatas. El sistema electoral conserva mecanismos específicos contra la violencia política de género cuando concurren sus elementos jurídicos. Pero quien busca ejercer poder público, mujer u hombre, debe soportar crítica intensa, sátira e ironía. Proteger frente al sexismo no exige proteger frente a la ironía. Y la inteligencia artificial hará más visible la tentación: hoy se pueden clasificar miles de expresiones y asignar probabilidades. Pero “87 por ciento de probabilidad de sarcasmo” seguiría siendo una inferencia. No un hecho. La reproducibilidad de una inferencia no la convierte en hecho: sólo la repite. La tecnología puede automatizar una interpretación. No puede convertirla en verdad. 

El monitoreo es legítimo mientras mida lo medible: tiempos, frecuencia, presencia, formatos. La ironía no cabe en una base de datos. El Estado puede contar segundos; no puede leer mentes. Una democracia soporta cualquier sarcasmo. Lo que no soporta es una autoridad que dictamine, con sello oficial, lo que piensan sus periodistas.