Una decisión estereotipada
Karolina Gilas
La incorporación de las mujeres en la política, especialmente en América Latina y México, ha sido un camino repleto de obstáculos. A medida que ha aumentado su representación también se han intensificado los ataques y resistencias contra ellas, generando barreras complejas para el ejercicio de sus derechos políticos y electorales en igualdad de condiciones.
Las políticas de acción afirmativa y paridad de género, aunque han incrementado su representación, también han puesto en evidencia la violencia política de género (VPG) mostrando una tensión entre los avances y la persistencia de estructuras discriminatorias que estigmatizan a las mujeres como “intrusas” en el ámbito público.
En México la VPG se define ampliamente abarcando cualquier acción que limite los derechos políticos de las mujeres. Este tipo de violencia no sólo se manifiesta en actos evidentes, sino también en las sutilezas del lenguaje y las dinámicas de la interacción política.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha enfatizado que la VPG se distingue de la violencia política general por el contexto en que se produce: los derechos de las mujeres se ven afectados en un entorno de discriminación de género, es decir, son violentadas por el mero hecho de ser mujeres y son afectadas por la violencia de manera distinta, más intensa que sus contrapartes masculinas.
La amplitud de esta definición hace que el análisis de los casos específicos, en los que se presenta la violencia, sea tan compleja; y esa es una de las razones por las que las interpretaciones de las situaciones concretas no han sido fijas ni congruentes, sino objetos de constantes debates y cambios de criterios. Un escenario peculiar, que ha sido objeto de análisis jurídico y debates mediáticos, son las expresiones que señalan a las mujeres políticas como subordinadas de los varones.
En casos anteriores, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha sostenido que ciertas críticas hacia las candidatas, aunque ofensivas o agresivas, no se traducen automáticamente en VPG, siempre y cuando se centren en aspectos no relacionados con el género, como la valentía, la edad o los vínculos políticos. Estas decisiones han subrayado la importancia de evitar la victimización de las mujeres, reconociendo su capacidad para participar en debates políticos intensos, a menudo caracterizados por un lenguaje fuerte y cáustico.
Esta posición se ha reflejado en varios casos resueltos por el TEPJF. Por ejemplo, en una sentencia de 2016 se concluyó que, afirmaciones contra una candidata a la gubernatura de Puebla no constituían VPG, interpretando que se criticaban más los vínculos políticos que la condición de género.
En otros casos, como en la primera aspiración gubernamental de Delfina Gómez y las candidaturas en Aguascalientes, Campeche, Hidalgo y Quintana Roo, se consideró que ciertas expresiones ofensivas o agresivas, incluso las que sugieren dependencia o subordinación ante las decisiones masculinas, no eran VPG, sino parte del debate político.
Un caso reciente, que involucra a la diputada Melissa Vargas y a Delfina Gómez, entonces precandidata a la gubernatura mexiquense, marcó un giro significativo en esta tendencia. La mayoría del TEPJF consideró las declaraciones de Vargas, que insinuaban la dependencia de Gómez de decisiones masculinas, como violencia política de género. Este reconocimiento se basó en la utilización de estereotipos de género que perpetúan la idea de subordinación de las mujeres a los hombres en la política, menoscabando así la percepción de independencia y competencia de la precandidata y, en general, de la capacidad de las mujeres para actuar políticamente de manera independiente y competente.
Sin embargo, esta decisión no fue unánime. Mientras que la mayoría vio estas declaraciones como un claro ejemplo de VPG, basándose en el uso de estereotipos de género, las magistraturas disidentes consideraron que eran parte del debate político rijoso y no cruzaban la línea hacia la violencia política de género. Los opositores a la interpretación mayoritaria enfatizaron la importancia de no restringir las críticas políticas, incluso si estas son severas, para mantener el dinamismo de las campañas políticas, y argumentaron en defensa de la libertad de expresión y del debate político robusto.
La resolución del TEPJF en este caso no sólo evidencia los cambios en el entendimiento de la VPG, sino que también plantea preguntas críticas sobre cómo equilibrar la protección de los derechos de las mujeres en la política con la preservación de un debate abierto y libre.
Las decisiones y acciones del TEPJF en materia de VPG son cruciales para configurar tanto la naturaleza del discurso político como el papel de las mujeres en él. Sin duda, el tribunal y otras autoridades enfrentan un desafío importante. Por un lado, deben proteger el entorno político de prácticas que perpetúen la discriminación y violencia de género; por otro, es crucial que esta protección no silencie el debate político vigoroso, esencial en una democracia funcional.
La tarea no es sencilla: requiere una línea clara y cuidadosamente trazada que distinga entre la crítica legítima, fundamentada en la evaluación objetiva de las capacidades y acciones políticas, y los ataques que impiden o dificultan la participación política de las mujeres basándose únicamente en su género.
Las elecciones en curso seguro traerán muchos casos relativos a la violencia política de género. El TEPJF debe, en sus decisiones, asegurar la protección contra la VPG, que es crucial para alentar la participación política de las mujeres. Al mismo tiempo debe tomar en cuenta que una interpretación muy amplia de la VPG –como la sostenida en el caso de Delfina Gómez– podría, paradójicamente, desapoderarlas creando un ambiente en el que las mujeres sean percibidas como necesitadas de protección especial contra la crítica, lo cual podría reforzar los estereotipos de género en lugar de desmantelarlos.
Con información de Proceso