Así desechó el INE tres Indagatorias de elección interna de Morena de 2023

Luis Herrera

El proceso de Morena durante 2023 para seleccionar al coordinador de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación, ameritó la apertura de tres indagatorias por parte de las autoridades electorales del país por presuntas anomalías, pero ninguna generó ninguna sanción.

Registros proporcionados vía Transparencia por el Instituto Nacional Electoral muestran que se realizaron investigaciones sobre esa contienda interna de Morena, mediante la cual se definiría a quien posteriormente fungiría como su candidata presidencial, Claudia Sheinbaum Pardo, hoy presidenta de México.

La primera de las investigaciones que reportó la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto deriva de una denuncia interpuesta por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de: “Morena, Andrés Manuel López Obrador, en su carácter de presidente de la República y Claudia Sheinbaum Pardo, en su carácter de aspirante a candidata a Presidencia de la República (Folio 330031424003557)”.

El caso quedó registrado con el expediente INE/Q-COF-UTF/86/2023 y tuvo como objetivo “determinar la existencia de gastos sin objeto partidista por parte del partido Morena por concepto de produccióncomposición y difusión de video musical (modificación de ‘ella baila sola’) en redes sociales (Twitter); o en su caso, determinar la existencia de una aportación de ente no identificado”.

https://twitter.com/Tiempo_Real/status/1653609845801512960?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1653609845801512960%7Ctwgr%5E020d115da84885b36d2fd37ca05c7c9667d5bd7a%7Ctwcon%5Es1&ref_url=https%3A%2F%2Fwww.reporteindigo.com%2Freporte%2Fine-indagatorias-eleccion-interna-morena-claudia-sheinbaum%2F

El 27 de febrero de 2024, sin embargo, se emitió la resolución NE/CG177/2024 que determinó el caso como infundado. Entre los argumentos utilizados por el Instituto para arribar a esa conclusión se encuentra el siguiente:

“Por cuanto hace a la finalidad, esta implica que genere un beneficio a un partido políticocoalición o candidato para obtener el voto ciudadano, en la especie esta circunstancia no se colma en razón de que al momento de que se realizó la publicación del video denunciado no se desarrollaba ningún proceso electoral ni proceso político y la persona a quien se hace referencia no era precandidata y/o candidata, si no jefa de Gobierno ejerciendo y el cargo, por lo que no se actualiza ningún beneficio electoral“.

Morena enfrentó quejas en serie

La segunda indagatoria reportada por la Unidad Técnica de Fiscalización derivó de una denuncia presentada por “Víctor Hugo Sondón Saavedra, representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del INE y otro”, lo que originó el expediente con clave INE/Q-COF-UTF/97/2023.

Los denunciados en dicho expediente fueron los partidos MorenaVerde Ecologista de México, del Trabajo. Además, Claudia Sheinbaum PardoMarcelo Luis Ebrard Casaubón, Adán Augusto López HernándezRicardo Monreal ÁvilaGerardo Fernández Noroña y Manuel Velasco Coello.

La investigación se emprendió para analizar: “Hechos que se consideran podrían constituir infracciones a la normatividad electoral relacionados a presuntos actos anticipados de precampaña y/o campaña derivados del posicionamiento público de diversos sujetos en el contexto de la selección de la figura denominada ‘Coordinación del Comité de Defensa de la Cuarta Transformación’”.

Ese expediente fue “desechado” por el Instituto, mediante la resolución INE/CG485/2023, del 18 de agosto de 2023, al considerar que se requería una evaluación del caso por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.

La autoridad desechó imponer sanciones al analizar tercera queja

La tercera indagatoria que arroja la Unidad Técnica de Fiscalización se originó a partir de la queja interpuesta por Ángeles Elizabeth Salinas García, en contra de “Morena, así como Claudia Sheinbaum Pardo”, dentro del expediente con clave INE/Q-COF-UTF/104/2023.

El objetivo de esa investigación, precisa dicha Unidad Técnica, fue: “Determinar la presunta omisión de reportar ingresos o gastos por concepto de propaganda en transporte, omisión de reportar en tiempo real y presunta entrega extemporánea del informe relativo al Proceso Político de 2023”.

El expediente, sin embargo, también fue “desechado” por el Instituto, mediante la resolución INE/CG617/2023, del 22 de noviembre de 2023, al considerar que no había elementos para proceder contra los denunciados, aunque se determinó que las autoridades locales debían analizar de igual forma el caso.

“Así las cosas, la competencia para conocer por una posible vulneración a los artículos 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículo 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, derivado de la exhibición de la propaganda denunciada, surte a favor del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca“, se estableció.

Y complementó: “Por lo anterior, (…) se dio vista al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, a efecto de que determine conforme a sus facultades lo que en derecho proceda. Asimismo, se le requirió que una vez que se dicte la determinación que ponga fin al procedimiento que en su caso se origine con motivo de la vista indicada, y quede firme, informe la determinación a la que se arribó, para que esta autoridad se encuentre en posibilidad de determinar, en su caso, el impacto o consecuencias en materia de fiscalización“.

La Unidad Técnica concluyó en su respuesta: “Cabe señalar que, al resultar infundados y desechados los procedimientos sancionadores, no hubo sanciones, razón por lo que, esta Unidad Técnica de Fiscalización no se puede pronunciar respecto a este cuestionamiento”.

Con información de Reporte índigo

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