Sinaloa: Paola Gárate rompe la cadena estatutaria y desafía a Alejandro Moreno, dirigente nacional del PRI

Paola Gárate rompe la cadena estatutaria del PRI al adelantar una candidatura y una eventual alianza que todavía no han sido decididas por los órganos competentes.”

Alvaro Aragón Ayala

La diputada local priista se registró como aspirante en la plataforma del PAN para la candidatura al Gobierno de Sinaloa y, al mismo tiempo, sostiene que no renunciará al PRI porque su propósito es contribuir a una alianza opositora rumbo a 2027. El problema no es que una priista defienda una alianza, sino que una decisión personal se adelante a los procedimientos mediante los cuales el PRI construye y autoriza sus alianzas.

La propia dirigencia priista en Sinaloa confirmó que no fue notificada previamente del registro y que conoció la decisión a través de los medios. César Emiliano Gerardo Lugo sostuvo que todavía no existe una alianza formal entre PRI y PAN, y llamó a respetar los tiempos y las formas de las dirigencias.

Los Estatutos del PRI establecen que, para formar coaliciones, candidaturas comunes o alianzas en una elección de gubernatura, el Comité Directivo Estatal debe actuar previo acuerdo con el Comité Ejecutivo Nacional y presentar la solicitud ante el Consejo Político Estatal, que será el órgano encargado de discutirla y, en su caso, aprobarla. Además, el procedimiento debe sujetarse a los plazos y reglas de la legislación electoral correspondiente.

Esto significa que una alianza PRI-PAN para Sinaloa no puede nacer de una declaración individual, de un registro personal ni de una conferencia de prensa. La alianza es un acto institucional de los partidos. El Estatuto distribuye competencias y no deja la decisión a la voluntad de una aspirante.

El artículo 7 establece que, para conformar alianzas en las entidades federativas, la Presidencia del Comité Directivo correspondiente debe solicitar el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional. Y el artículo 9 dispone que, tratándose de la gubernatura, la solicitud debe pasar al Consejo Político Estatal para su discusión y eventual aprobación.

Por eso, Gárate puede defender políticamente una alianza, considerarla conveniente e incluso promoverla y convertirla en parte de su discurso. Lo que no puede hacer, a título personal, es sustituir a los órganos que tienen la atribución estatutaria de construirla y aprobarla.

EL CEN NO ES UNA FIGURA DECORATIVA

Los Estatutos conceden al Comité Ejecutivo Nacional la representación nacional del PRI, facultades de supervisión y, en determinados casos, de autorización sobre decisiones de otras instancias partidistas. También le atribuyen analizar y decidir sobre cuestiones políticas y organizativas relevantes.

El artículo 89 otorga a la Presidencia del CEN —actualmente encabezada por Alejandro Moreno Cárdenas— la facultad de presidir el Comité, ejecutar y suscribir sus acuerdos, y analizar y decidir sobre cuestiones políticas y organizativas relevantes. El mismo artículo establece que la Presidencia puede suscribir convenios para formar frentes, coaliciones y candidaturas comunes con otros partidos, previa aprobación del Consejo Político Nacional.

Obviamente Alejandro Moreno no es el PRI por sí solo. Sus facultades provienen del cargo y deben ejercerse dentro del entramado estatutario. Pero tampoco es una figura ornamental: la Presidencia del CEN forma parte de la cadena institucional mediante la cual el partido conduce decisiones políticas relevantes. Por eso, cuando una militante se adelanta individualmente a una eventual alianza, el asunto alcanza inevitablemente la esfera de autoridad de la dirigencia nacional.

El Consejo Político Nacional tiene, entre sus facultades, dictar resoluciones para el cumplimiento de los Documentos Básicos, emitir acuerdos y orientaciones generales, aprobar planes y programas de lucha política, y asegurar la unidad interna.

Además, la Presidencia del CEN tiene entre sus atribuciones conocer, analizar, formular recomendaciones y determinar la posición del partido respecto de convenios de coalición y frentes de gobierno en los ámbitos federal y estatal.

El diseño estatutario, por tanto, tiene una lógica clara: la candidatura personal no puede convertirse automáticamente en candidatura partidista; la conversación entre partidos no equivale a alianza; y una alianza política no existe formalmente porque una aspirante decida adelantarse a ella.

El artículo 12 establece que el PRI se rige, entre otras normas, por sus Estatutos, el Código de Ética y las resoluciones del Consejo Político Nacional. El artículo 13 agrega que esas normas son de observancia obligatoria para sus miembros, organizaciones y sectores.

Más directamente, el artículo 61 establece, entre las obligaciones de los militantes, cumplir con las resoluciones internas dictadas por los órganos facultados. Documentos oficiales del propio PRI han utilizado precisamente esta disposición para recordar que la militancia debe respetar la norma partidista y las resoluciones de sus órganos de dirección.

Esto traza una frontera muy clara: proponer no es decidir; discrepar no es sustituir; negociar no es representar al partido sin autorización. La libertad política de un militante existe dentro de la organización partidaria, no por encima de ella.

GARATE ES UN CUADRO DEL PRI

El caso tiene una particularidad adicional. Los Estatutos consideran “cuadros” a quienes hayan desempeñado cargos de dirigencia, hayan sido candidatos del partido o hayan ocupado responsabilidades políticas dentro de sus órganos.

Gárate no es una militante recién llegada. Su trayectoria incluye responsabilidades partidistas y legislativas. Por ello, el análisis de su conducta puede realizarse también bajo las obligaciones que el Estatuto impone a los cuadros.

Esto eleva políticamente el episodio. No se trata simplemente de una militante que busca una oportunidad en otro espacio, sino de una integrante de la clase dirigente del PRI que utiliza la plataforma de otro partido mientras afirma conservar su militancia priista.

La sanción existe, pero no es automática
El Código de Justicia Partidaria establece una escala de sanciones. La amonestación puede proceder por incumplimiento de obligaciones estatutarias. La suspensión temporal de derechos puede aplicarse por indisciplina no grave frente a las determinaciones de las asambleas y demás órganos del partido. La suspensión puede alcanzar hasta tres años, y la reincidencia puede conducir a la expulsión.

Pero existe una disposición mucho más severa. El artículo 148 contempla la expulsión por realizar acciones políticas contrarias a los Documentos Básicos o a los lineamientos concretos de los órganos competentes; por provocar divisiones; por solidarizarse con la acción política de partidos antagónicos; por promover y apoyar actos de proselitismo de candidatos de otros partidos; y por indisciplina grave respecto de las determinaciones de las asambleas y demás órganos del PRI.

Eso significa que pasar por encima de una determinación formal de los órganos partidarios sí puede tener consecuencias disciplinarias, pero también que no basta con que la dirigencia considere políticamente inconveniente una conducta. Debe existir una conducta concreta, una norma aplicable, pruebas y el procedimiento correspondiente. Y aquí aparece la diferencia decisiva.

Hasta ahora, el propio presidente del PRI en Sinaloa ha señalado que el registro de Gárate ante el PAN no constituye por sí mismo una violación estatutaria que amerite expulsión, porque todavía no es candidata de otro partido y no existe una alianza formal.

Esto coincide con el artículo 149 del Código de Justicia Partidaria. La norma establece que se entiende que un militante renuncia a sus derechos y a su calidad de tal cuando acepta ser postulado como candidato por otro partido, salvo en coaliciones o alianzas previstas en los Estatutos.

Por eso el caso tiene una zona jurídica perfectamente delimitada: el registro como aspirante del PAN todavía no equivale automáticamente a la pérdida de militancia; la aceptación de la candidatura panista sí puede actualizar esa pérdida, salvo que exista una coalición o alianza estatutariamente válida; y la desobediencia a una resolución expresa de los órganos del PRI puede abrir, además, un procedimiento disciplinario.

LAS HIPÓTESIS EN TORNO A LA JUGADA DE PAOLA

Hipótesis 1. Gárate podría estar utilizando el registro panista como mecanismo de presión. El mensaje sería: si el PRI quiere una alianza, debe acelerar la negociación y poner sobre la mesa su nombre. En esta lectura, el registro funciona como instrumento de negociación. Pero la operación tiene un costo: convierte una negociación institucional en una presión personal y coloca a la dirigencia ante un hecho consumado.

Hipótesis 2. Más personal: Gárate podría estar construyendo una ruta electoral alternativa ante la posibilidad de quedar fuera de las decisiones del PRI para 2027. El mecanismo sería sencillo: mantener la militancia priista, pero abrir simultáneamente una puerta panista. Eso explicaría su insistencia en que no renunciará al PRI. No sería todavía una migración partidista consumada, sino una estrategia de supervivencia electoral.

Hipótesis 3. La estrategia consistiría en invertir el orden natural de la política partidista: primero aparece la aspirante; después se obliga a las dirigencias a negociar alrededor de su nombre; finalmente se intenta convertir esa presión en candidatura de alianza. Es una fórmula conocida en política: primero el hecho político, después la negociación institucional. Si esa fuera la estrategia, Gárate estaría desafiando, no necesariamente una norma específica todavía, pero sí la cadena política de decisión establecida por los Estatutos.

Hipótesis 4. Orientada a la apropiación personal de una alianza inexistente. Si una militante presenta su registro ante otro partido como parte de una alianza PRI-PAN cuando esa alianza todavía no ha sido aprobada por las instancias competentes, puede producirse una confusión —deliberada o involuntaria— entre dos conceptos diferentes: una aspiración individual y una decisión institucional del PRI.

El PRI Sinaloa ha dicho precisamente que no existe todavía una alianza formal y que el registro envía un mensaje negativo a la militancia y a la eventual negociación opositora. En esta hipótesis, el problema no sería solamente la candidatura, sino la apropiación personal de una decisión que estatutariamente corresponde a los órganos partidarios.

Hipótesis 5. Desafío abierto a la cadena de mando. Representa el escenario de mayor tensión: Gárate podría estar construyendo una candidatura que pretende avanzar independientemente de las decisiones del CEN, de la dirigencia estatal y de los consejos políticos competentes.

Si además existiera posteriormente una determinación expresa del PRI y la militante decidiera actuar deliberadamente en sentido contrario, el expediente adquiriría otra naturaleza. Ahí sí entrarían con mayor fuerza las disposiciones sobre indisciplina, acciones contrarias a los lineamientos de los órganos competentes y, en un escenario extremo y probado, indisciplina grave susceptible de expulsión.

El propio diseño estatutario permite establecer dónde estaría el verdadero punto de quiebre. No está necesariamente en “me registré como aspirante del PAN”, sino mucho más cerca de “acepto la candidatura de otro partido”. Y puede agravarse si existe: “el PRI ya tomó una determinación y yo actuaré en sentido contrario”.

El artículo 149 regula expresamente la primera consecuencia: aceptación de candidatura externa y pérdida de militancia, salvo alianza estatutaria. Los artículos 146 y 148 regulan la segunda: indisciplina y, en casos graves, expulsión.

DOS MODELOS DE PODER

El caso Gárate puede terminar siendo mucho más importante que el simple registro de una aspirante. En realidad, pone en tensión dos modelos de poder. Uno sostiene: primero deciden los partidos, después aparecen las candidaturas. El otro opera al revés: primero se construye una candidatura personal, después se busca que los partidos la adopten.

El PRI, por sus Estatutos, pertenece claramente al primer modelo. La cadena está diseñada para impedir que una persona convierta una aspiración personal en una decisión institucional. El PAN puede ofrecerle plataforma; el PRI conserva la estructura de decisión.

Gárate puede utilizar la plataforma abierta del PAN y argumentar que lo hace en favor de la unidad opositora. Pero el PAN no puede, mediante un registro individual, convertir automáticamente a una priista en candidata de una alianza PRI-PAN. La alianza tendría que existir institucionalmente.

En tanto no exista, Gárate participa en un proceso panista como aspirante, no como representante de una alianza formal del PRI. Y esa diferencia es políticamente enorme.

El trasfondo del episodio no está solamente entonces en si Paola Gárate quiere ser gobernadora, sino en quién tiene la facultad de decidir cómo participa el PRI en 2027.

Los Estatutos distribuyen esa autoridad entre el Comité Directivo Estatal, el CEN y los órganos políticos correspondientes; la Presidencia del CEN tiene facultades específicas, y el Consejo Político Nacional interviene en las materias que los Estatutos le reservan.

Por eso, el problema político que abre el registro de Gárate es mayor que su propia aspiración: si una militante puede adelantarse a una alianza que todavía no ha sido aprobada, entonces pasa sobre la autoridad efectiva de los órganos del PRI y rompe la cadena de mando.

Y ahí la conducta adquiere otro significado. No es todavía una expulsión. No es todavía una renuncia al PRI. No es todavía una candidatura panista formalmente consumada. Pero sí es un movimiento que tensa la toma de decisiones.

Y si el episodio evoluciona hacia la aceptación de una candidatura externa, hacia el apoyo electoral a otro partido o hacia el desacato de una determinación formal del PRI, las propias normas partidarias contienen mecanismos para responder.

La política puede adelantarse. Los Estatutos, no. En el PRI, la diferencia entre una aspiración personal y una candidatura partidaria pasa por una cadena institucional que ningún militante, por visible que sea, puede sustituir unilateralmente.