Plan B… al que no se permitirán que la oposición meta las manos

Juan Antonio Cruz Bautista

La iniciativa de reforma a la legislación secundaria en materia electoral aborda tres ejes fundamentales que exige el presidente Andrés Manuel López Obrador se cumplan al pie de la letra.

  • Ejercicio de derechos político-electorales
  • Sistema Nacional Electoral 
  • Justicia Electoral

Ejercicio de Derechos Político-Electorales

 Se especifica la entrega de dádivas, bienes o servicios, presiones y condicionamientos del voto de las personas candidatas o partidos políticos durante los procesos electorales.  

 Se garantiza el voto de las personas que se encuentran en prisión preventiva.

 Se garantiza el voto de las personas con discapacidad en estado de postración.

 Se facilita el ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, mediante el uso del internet y al permitir su ejercicio con la presentación de pasaporte o matrícula consular.

 Se garantiza el cumplimiento del principio de paridad de género en elecciones de órganos colegiados y unipersonales, respetando el principio de autodeterminación de los partidos políticos.

 Se garantiza la representación de grupos vulnerables mediante acciones afirmativas para candidaturas de personas jóvenes, indígenas, afromexicanos, personas de la diversidad sexual, migrantes y discapacitados.

 Se establecen límites a las acciones arbitrarias tanto del INE como del TEPJF respecto de interpretaciones ajenas a la ley que han limitado la libertad de expresión, los derechos político-electorales, la autodeterminación de los partidos políticos, entre otros.

 Se establecen diversas medidas para proteger los recursos públicos relacionados con el proceso electoral: se obliga a los legisladores que pretendan reelegirse a separarse de su cargo con el fin de evitar el uso de recursos públicos en sus campañas electorales; se obliga al INE a liquidar y reintegrar en el erario los recursos provenientes de dos fideicomisos constituidos para retener recursos públicos y destinarlos a las personas funcionarias del INE, entre otras medidas. 

Sistema Nacional Electoral

 Se fortalece el Sistema Nacional Electoral integrado por las facultades concurrentes del Instituto Nacional Electoral (INE) como autoridad rectora y los Organismos Públicos Locales (OPL) en las entidades federativas.

 Se compacta la estructura orgánica del INE y de los OPL en función de los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

 Los Órganos Distritales pasan de carácter permanente a temporal, lo que reduce su número de 300 a aproximadamente 260 durante periodo no electoral.

 Se elimina la rama administrativa del Servicio Profesional Electoral Nacional.

 Se suprime la franquicia telegráfica de los partidos políticos.

 Se unifica el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) con el cómputo de la elección, que empezará el domingo mismo de la jornada electoral y se transmitirá en tiempo real.

 Se obliga a los órganos electorales a cumplir el mandato del artículo 127 constitucional que ordena que las percepciones salariales de las personas Consejeras Electorales, las personas Magistradas Electorales y la totalidad de servidores públicos tanto del INE como del TEPJF sean inferiores al salario del Presidente de la República.

 Se modifica el calendario del proceso electoral para compactar procesos y racionalizar los recursos disponibles para el proceso electoral.

 Se fortalece la integración de los órganos centrales con los desconcentrados y los OPL por medio de su revisión normativa y una cadena única de mando para reducir el aparato burocrático y obligar al aprovechamiento máximo de la estructura, personal y en general de los recursos disponibles para la organización electoral.

Justicia Electoral

 Se moderniza y actualiza el sistema de medios de impugnación. 

 Se crea el Procedimiento Único de Queja en Materia Electoral, mediante el cual se sustancian y resuelven los asuntos relacionados con la fiscalización y la remoción de consejerías de los OPL, y se deja íntegramente el procedimiento especial sancionador.

 Se consolida y garantiza el juicio en línea, así como la publicación de autos del TEPJF en estrados en línea.

 Se establece la figura de suplencia de la deficiencia de la queja para todos los medios de impugnación.

 Se eliminan dos Salas Regionales que no entraron en funciones y la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral cuyas atribuciones serán absorbidas por la Sección Resultora de la Sala Superior del TEPJF.

 Se destaca que las sanciones administrativas o jurisdiccionales en materia electoral son aplicables bajo el principio de estricto derecho.

 Se establece que las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, no pueden condicionar el ejercicio de los derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía al solicitar requisitos adicionales a los que expresamente determinan la Constitución y la ley.

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