¿Pueden revivir las leyes muertas?

Édgar Corzo Sosa*

Pues yo tampoco lo creía, pero esta situación acaba de presentarse una vez más el pasado 5 de enero de 2023, día en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sesionó y analizó las reformas al Código Electoral y a la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, que tuvieron lugar el 29 y 30 de septiembre de 2022, resolviendo que eran contrarias a la Constitución y, por tanto, las expulsó del mundo jurídico, ya que no se consultó previamente a los pueblos, comunidades indígenas y personas con discapacidad, antes de crear dos nuevas diputaciones en el Congreso local de asignación exclusiva para personas pertenecientes a grupos en condición de vulnerabilidad.

Al declarar inválidas estas reformas, la Suprema Corte decidió revivir las anteriores leyes que ya habían sido expulsadas por el propio legislador para aplicarlas al proceso electoral actual. Esta es una práctica que ha venido siguiendo nuestro más Alto Tribunal con base en la tesis de jurisprudencia P./J.86/2007, y en esta ocasión lo hizo porque las actividades realizadas por el Congreso local para tener una consulta previa no fueron suficientes, pues se buscó incluir esta consulta en otra que se estaba realizando, pero no se logró y, además, no se tenían elementos para demostrar que efectivamente las comunidades habían sido identificadas y consultadas. Lo mismo aconteció respecto de las personas con discapacidad, con quienes solo se llevó a cabo una mesa de trabajo que no cumplió con los requisitos de una consulta, como tampoco se demostró que se les hubiera informado sobre las consecuencias de las iniciativas que se estaban tramitando.

Al tratarse de un error en el procedimiento de elaboración, éste trascendió y vició todo el contenido de las reformas, razón por la cual todas ellas fueron expulsadas del ordenamiento jurídico. Como es lógico, nos quedamos sin normas jurídicas, haciéndose necesario colmar el vacío jurídico producido, pues se estaba en un momento en que el proceso electoral ya había iniciado y en él se tendría que votar por las diputaciones mencionadas. Entonces, el problema que surge es cómo llenar el vacío producido.

Una solución es posponer los efectos de la invalidez después de un cierto tiempo, para que desaparezcan las normas jurídicas del mundo del derecho ya que hubiera terminado el proceso electoral, de esta manera las normas expulsadas todavía se aplicarían por única ocasión al proceso electoral ya iniciado. Con esta opción el legislador tendrá tiempo suficiente para darse cuenta de los errores que cometió, y al aprobar las nuevas normas jurídicas debe buscar no volver a caer en ellos. En esta solución no se reviven las normas jurídicas, sino que se aplazan los efectos de la invalidez a un momento posterior.

Otra solución que tiene por objetivo principal llenar lo antes posible el vacío producido es sencillamente revivir, sin mayor reparo, las normas jurídicas anteriores a la reforma, hacer que vuelvan a tener efecto jurídico las normas que ya habían sido expulsadas del ordenamiento jurídico por el propio legislador, al haberlas reformado. Esta reviviscencia, sin embargo, no es producto del legislador, sino más bien del juzgador, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en este caso se convierte ya no solo en un “legislador negativo”, como se le denomina al expulsar del ámbito del derecho a las normas jurídicas mediante la invalidez, sino que ahora se convierte, al mismo tiempo, en un “legislador positivo”, al revivir las normas jurídicas ya declaradas muertas por decisión del legislador.

La propuesta del ministro ponente venía señalando la primera de las dos opciones anteriores, la de posponer la invalidez de las normas jurídicas electorales contrarias a la Constitución. Sin embargo, en la discusión se cambió y se determinó la segunda opción, la de la reviviscencia, siguiéndose el precedente de la Acción de Inconstitucionalidad 148/2020, resuelto en noviembre de 2020, mediante el cual ante la falta de una consulta previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe se declaró la invalidez de la totalidad de las reformas electorales a la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por lo que con base en el principio de certeza jurídica el vacío normativo se colmó determinándose la reviviscencia de las normas existentes previas a las reformas, las que rigieron el proceso electoral. En este precedente también se indicó que la consulta previa y la legislación corespondiente deberían emitirse a más tardar dentro del año siguiente a la conclusión del proceso electoral en el Estado, cuya jornada electoral iniciaba la primera semana de enero de 2021.

La solución de la reviviscencia presenta dudas no sólo por la decisión que se toma de traer al mundo jurídico nuevamente normas jurídicas que el legislador ya había decidido expulsar, sino también porque quien lo hace es el juzgador.

Con independencia de una posible invasión de facultades que haría plausible buscar una solución menos intensa dándole al legislador entrada para intervenir con pleno respeto al principio de certeza jurídica ante el vacío normativo producido por la invalidez, lo importante ahora es señalar si la reviviscencia se está llevando a cabo de la manera más congruente y jurídica posible, evitando a toda costa un actuar ligero. La duda principal que surge es si al revivir la legislación la Suprema Corte de Justicia tuvo en cuenta que pudiera ser inconstitucional, ya que no ha pasado por ningún tamiz constitucional e, inclusive, quizá el legislador decidió cambiarla precisamente porque no cumplía con los estándares establecidos por las normas constitucionales; creemos que debe haber, por lo menos, un análisis o test de somera constitucionalidad de la legislación revivida. En este mismo sentido, también debiera cuidarse que la legislación revivida no ponga en entredicho la supremacía constitucional, como podría suceder si pone en riesgo algún derecho humano o los principios constitucionales de seguridad y certeza jurídicas. Además, siendo un caso excepcional revivir una norma jurídica debe implicar una decisión de que el Congreso no contará razonablemente con el tiempo suficiente para emitir una nueva norma jurídica, evitándose a toda costa realizar este razonamiento con base en conjeturas.

Como puede advertirse, revivir una norma muerta no es un acto jurídico sencillo y amerita un análisis más detallado y profundo de nuestro más Alto Tribunal.

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