FGJE: Formalidades del procedimiento penal

Alfonso Carlos Ontiveros Salas

Cualquiera que se vea afectado por un hecho que puede ser constitutivo de delito puede denunciar. La denuncia deberá ser recepcionada por el Ministerio Público o la Policía
Recibir la denuncia es obligación del Ministerio Público, no una potestad, pero condicionar la recepción de la denuncia para ser revisada a fin de determinar si los hechos son o no constitutivos de delito, es un acto ilegal que deben ser sancionado.
El Código Nacional de Procedimientos Penales señala al Ministerio Público la obligación de recibir las denuncias y resolver si realiza o no actos de investigación y en su caso concluir con el no ejercicio de la acción penal.
Toda investigación deberá ser sustentada con denuncia previa. La UIPES no ha cumplido con ese requisito.
Llevar a cabo actos de investigación por autoridades administrativas deben ser motivo de denuncia y castigo a quienes los realizan ya que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías.
La UIPES no cumple con ese requisito ya que no tiene la calidad de Ministerio Publico, aun cuando el artículo 23 Bis F, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General diga que el Titular deba cumplir con los requisitos exigidos para ser agente del ministerio público, pero esa disposición no le da esa categoría laboral, ya que el artículo 23 Bis H de dicha Ley, lo obliga a presentar las denuncias respectivas a la autoridad competente.
Cuando una autoridad que se excede en sus atribuciones procede denunciar esa ilegalidad ante el Ministerio Público porque son delitos cometidos por servidores públicos como el de abuso de autoridad.
El problema es que la Fiscalía del Estado cuando se trata de la Universidad Autónoma de Sinaloa, no le recibe las denuncias porque las condiciona como antes se dijo.
Otro derecho que le asiste a toda persona que sufre un acto de molestia es el de solicitar el acceso a la carpeta de investigación de donde provenga ese acto de molestia, solo que la Fiscalía al requerir el acceso a la carpeta informa que no tiene registrada ninguna carpeta de investigación.
Lo cierto es que la integra con secrecía en violación a derechos fundamentales. La persona agraviada contra quien se ejercen todos esos actos de investigación sin denuncia debe recurrir a medios de defensa constitucional como es el Amparo y junto con ello solicitar el otorgamiento de una medida suspensional ya sea provisional o definitiva contra posibles ordenes de aprehensión que puedan librarse y pongan en riesgo la libertad personal de quien se considera investigado de manera ilegal.
Cuando se recurre a esos medios de defensa que la ley concede a todo ciudadano mexicano, las autoridades divulgan que quien se ampara es porque algo quiere esconder y no quiere que se le investigue, o sea que echan al cesto de la basura los derechos que la Constitución Federal y la Ley les concede. La arbitrariedad debe ser combatida con la legalidad.
Si una medida suspensional es negada en los amparos promovidos, no quiere decir que el quejoso no tenga la razón, lo que pasa es que se analiza la información proporcionada por la autoridad responsable.
De manera que, si la autoridad de amparo observa que de los datos informados no hay riesgo a la libertad personal del quejoso, la negará. La negativa no es definitiva, admite recursos, y lo que se hace en estos casos es llevar ante un órgano jurisdiccional superior o sea ante un Tribunal Colegiado de Circuito la queja para que resuelva si el Juez de Distrito actuó o no correctamente en la negativa de la suspensión solicitada.
La información que proporcione la autoridad responsable en su informe justificado puede ser sujeta a sistemas procesales para corroborar que sea cierta y evitar falsedades en la misma y que permita a la autoridad judicial federal resolver correctamente, ya que esas medidas evitan datos quiméricos que pudieran proporcionarse.
La sociedad debe ser debida y honestamente enterada para evitar confusiones perversas, ya que los medios de comunicación divulgan información tendenciosa que se les proporciona y que no se apega a la realidad en los casos que se litigan ante los tribunales federales derivados del conflicto promovido por el Estado contra la Universidad Autónoma de Sinaloa y sus autoridades. La defensa continúa dando frutos y la ilegalidad habrá de detenerse.

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