Profeco alerta sobre los contratos de adhesión
La Profeco pidió a las y los consumidores revisar los contratos de adhesión antes de firmarlos, para evitar ser víctimas de algún abuso o irregularidad, e hizo énfasis es recordar que es importante revisar el contrato para conocer los términos y condiciones a los que ambas partes se comprometen, así como los derechos y obligaciones que se adquieren.
Un contrato de adhesión es aquel que se elabora por una de las partes (por lo general, el proveedor de un bien o servicio), que establece previamente los términos y condiciones para la adquisición de un producto o la prestación de un servicio y en el que no existe la posibilidad de negociar las cláusulas. El artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) define el contrato de adhesión.
Antes de firmar, la Profeco pide revisar que los formatos estén escritos en español, sean legibles a simple vista y su contenido se componga de:
• Tipo, objeto y número de contrato.
• Quién lo celebra (pueden existir representantes).
• Declaraciones: identidad de las partes.
• Cláusulas.
• Lugar y fecha de acuerdo.
• Firmas.
• Número de registro ante Profeco.
• Anexos (formatos).
Así mismo, recomienda leerlo junto con los anexos, comparar al menos tres proveedores, consultar en el Buró Comercial de Profeco el contrato, identificar los datos del proveedor, y tras haberlo firmado, conservar una copia.
Los contratos de adhesión son tan variados como las bienes y servicios que se pueden contratar, por ejemplo, se puede firmar un contrato de adhesión al abrir una cuenta bancaria, comprar un mueble, o suscribirse a un servicio. En algunos casos, se presentan como formularios que se completan con los datos de la persona que contrata y las firmas respectivas, indicó la dependencia.
El Registro Público de Contratos de Adhesión (RPCA) se puede consultar en el siguiente enlace https://rpca.profeco.gob.mx/. Al registrar los contratos, la institución revisa que se ajusten a lo dispuesto por la LFPC, a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) correspondiente o cualquier otra disposición.
Las cláusulas serán inválidas cuando:
- Permitan al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato, o sustraerse de sus obligaciones
- Liberen al proveedor de su responsabilidad civil, excepto cuando el consumidor incumpla el contrato
- y obliguen al consumidor a renunciar a la protección de esta ley o lo sometan a la competencia de tribunales extranjeros.
- La dependencia recordó que en caso de incumplimiento del contrato las personas pueden presentar su queja en el número 555568 8722.
Con información de Proceso