Sinaloa: en el Congreso cuatro iniciativas: una propone la creación de una Fiscalía para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas

En Sesión Ordinaria, el Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura a cuatro iniciativas de reformas y adiciones a diversas leyes así como a la Constitución Política de Sinaloa. En una de las iniciativas se propone prohibir el nepotismo electoral.

Las iniciativas leídas son las siguientes:

*Iniciativa del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano que propone adicionar un sexto párrafo al artículo 14 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en materia de nepotismo.

En la propuesta se establece que:

“En Sinaloa queda prohibido el nepotismo electoral. Para participar en una elección con un cargo de elección popular, no se deberá tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o relación de pareja, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo titularidad del cargo para el que se postula.

El artículo 14 hace referencia a las elecciones a la gubernatura, diputaciones locales, presidencias municipales, sindicaturas de procuración de justicia y regidurías de los ayuntamientos.

En un artículo transitorio se propone que esta reforme sea aplicable a partir de los procesos electores a celebrarse en año 2027.

*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PVEM, que propone reformas y adiciones a la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Sinaloa, en materia de implementación de mayores instrumentos legales que garanticen la participación ciudadana.

Tiene como objeto incorporar más instrumentos legales que garanticen la participación ciudadana, como lo son: la propuesta ciudadana, la consulta ciudadana, la audiencia pública, la colaboración ciudadana, los recorridos barriales, el cabildo abierto, las contralorías sociales, el presupuesto participativo y la planeación participativa, ello con la finalidad de legislar con un enfoque de justicia social, de transparencia y rendición de cuentas, donde el pueblo decida libremente sobre los asuntos internos y propiciar el fortalecimiento de las democracias representativas, en donde prevalezca lo estipulado por el artículo 39 de la Carta Magna.

*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PRI, que propone adicionar un artículo 33 Bis a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, en materia de conceder licencia a mujeres trabajadoras víctimas de violencia para atender su recuperación.

El contenido del artículo a adicionar es el siguiente:

“Las mujeres trabajadoras que padezcan violencia de género en cualquiera de sus modalidades tendrán derecho a obtener de sus centros de trabajo licencia administrativa para atender las estrategias que se finquen con motivo de la recuperación de su integralidad como persona. Las condiciones serán acordadas por las partes atendiendo siempre la protección integral de la solicitante”.

*Iniciativa de las ciudadanas y ciudadanos Marlene Angelina León Fontes, Sibely Cañedo Cázarez, Rosa Imelda Díaz Neris, Martha Beatriz Vega Ruiz, Alejandro Sicairos Rivas y Jesús Bustamante Rivera, que proponen reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, en materia de creación de la Fiscalía Especializada para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas.

Respecto a la Fiscalía Especializada a crear se establecen sus funciones:

l. El ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 6 de esta Ley, cuando se denuncien hechos delictivos cometidos contra la libre expresión y personas defensoras de derechos humanos, particularmente en aquellos casos en los que: a) Utilizando la violencia se evite se ejerza la actividad periodística o de personas defensoras de derechos humanos, y b) Se obstaculice, impida o reprima la libertad de expresión o la actividad realizada por personas defensoras de derechos humanos.

II. Realizar la investigación de los delitos adoptando un enfoque de derechos humanos diferenciado, atendiendo, entre otros, los de identidad y perspectiva de género.

III. Indagar exhaustivamente el origen de las agresiones, su esclarecimiento total y, en su caso, la sanción de los responsables, y

IV. El ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto de la aplicación de medidas de protección.

En un artículo transitorio se propone que dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Fiscalía General del Estado deberá realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes para la armonización de su estructura con la normativa legal.

La primera de estas iniciativas se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación para su análisis y dictaminación, y las tres restantes a una segunda lectura.

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