La barbarie jurídica y el Plan B electoral

Carlos Matute González

El comunicado de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal del 8 de mayo de 2023 en el que insta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a no invalidar el Plan B de la reforma electoral so pena de incurrir en invasión de las facultades del Congreso de la Unión es una barbarie jurídica.

La incultura en derecho constitucional de quien lo escribió es enorme o implica proponer el regreso al México previo a la reforma judicial de 1994 en el que la Corte era un apéndice del poder político y su relevancia estaba muy disminuida por carencia de facultades constitucionales, por su estructura y el efecto de sus sentencias sólo aplicables a los quejosos en el amparo sin efectos generales (erga omnes).

Mi inclinación a pensar que las personas actúan de buena fe y que el comunicado es producto de la ignorancia de los cursos básicos de derecho basados en los clásicos del mismo (García Máynez, Tena Ramírez y Gabino Fraga) en los que se enseña la diferencia entre la función legislativa y la judicial, la diferencia entre una ley y una sentencia, así como la división y la multifuncionalidad de los poderes como expresión un reparto flexible de las competencias en el ordenamiento jurídico mexicano.

Desde el primer año de la carrera de derecho, administración pública, ciencias políticas y economía se enseñan dos principios: la división de poderes NO es tajante y que los Poderes de la Unión realizan, por mandato constitucional, funciones legislativas, ejecutivas y judiciales como excepción al artículo 49 de nuestra ley suprema.

De esta forma, el Congreso de la Unión realiza una función jurisdiccional en los juicios políticos y de procedencia (artículo 110 y 111), el presidente tiene una facultad legislativa subordinada cuando emite reglamentos (artículo 89 fr. I), legislativa extraordinaria (artículos 29 y 73 fracción XVI, 1ª.) y la Suprema Corte de Justicia realizaba una función ejecutiva cuando gobernaba y administraba al Poder Judicial de la Federación antes de la reforma judicial de 1994.

La identificación de las facultades constitucionales que establecen la multifuncionalidad de los poderes es un ejercicio que realizo con mis alumnos en todos los cursos de derecho público que imparto porque es un conocimiento básico, teorizado por los clásicos de nuestro derecho y confirmado en la tradición jurisprudencial mexicana descrita en Valls y Matute en el Nuevo Derecho Administrativo.

En ese sentido, no fue extraño a nuestro ordenamiento constitucional cuando con la reforma judicial de 1994 tanto en la acción de inconstitucionalidad como en la controversia constitucional y en la reforma de amparo del 2011 se le atribuyó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su calidad de Tribunal Constitucional y defensora de la norma suprema, la facultad de derogar o abrogar una disposición general con lo que se le autorizó por el constituyente permanente a realizar una función legislativa negativa para la protección de los derechos humanos frente a la voluntad de poder mayoritaria.

El comunicado de la Consejería Juridica desconoce este cambio constitucional que es congruente con nuestra tradición jurídica y no conoce que la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede invalidar leyes en forma general sin que esto implique la invasión de facultades del Congreso de la Unión, sino todo lo contrario una correcto equilibrio y contrapeso entre los poderes con funcionalidades constitucionales distintas o expuso su inconformidad con la reforma judicial de 1994, que sería proponer el regreso al México autoritario con un Poder Judicial disminuido institucionalmente.

Como ya lo afirmé con anterioridad, prefiero pensar que es una barbarie jurídica por ignorancia más que una barbarie en el sentido original del término que es la actitud de una “persona o un grupo que actúan fuera de las normas de la cultura, en especial de carácter ético, y son salvajes, crueles o faltos de compasión hacia la vida o dignidad de los demás” (RAE).

La declaración de invalidez del la primera parte del Plan B en una acción de inconstitucionalidad por una mayoría de 9 ministros es una muestra de la civilidad jurídica y politica, que hemos construido en los últimos 30 años, que este límite a la voluntad mayoritaria es útil para corregir errores o excesos del poder, tal y como sucedió con la controversia constitucional 22/2001 que abrogó el decreto por el que se reformaban y adicionaban diversas disposiciones del reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica porque el Presidente pretendió con una disposición secundaria superar una prohibición constitucional.

En todos los gobiernos se cuecen habas y esa es la importancia que la Corte actúe institucionalmente y lo sucedido esta semana confirma el gran acierto de la reforma judicial de 1994 aunque la desconozca la consejería jurídica o aparentemente no sea de su agrado. Vale.

Investigador del Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos de Seguridad y Defensa Nacionales

También te podría gustar...