Autonomía judicial: presupuesto para Lujos o para castigar pillos

Carlos Ramírez

Si señala la Biblia que por sus resultados los conoceréis, el gran debate sobre el ejercicio presupuestal del Poder Judicial de la Federación pasa por dos aduanas que se miden por el grado de eficiencia: el gasto de la élite de 24 altos funcionarios judiciales con resultados medidos en función de sentencias.

La autonomía del Poder Judicial otorga facultades a los funcionarios para distribuir el gasto sin interferencias externas, pero desde la reforma de 1994 ha habido un reclamo social y político que la administración del presidente López Obrador ha potenciado: el nivel de salarios y prestaciones de ministros y magistrados contrasta con las evidencias de que el 75% de los trabajadores en general gana menos de tres salarios mínimos.

Hay otro contraste tampoco puede ocultarse: los 24 altos funcionarios de las tres áreas judiciales –Suprema Corte, Tribunal Electoral y Judicatura Federal– tienen prestaciones adicionales para gastos que debieran ser asumidos por sus propios salarios; en lo general, los trabajadores destinan sus ingresos a los tres grandes rubros del gasto: alimentos, salud y transporte, mientras los funcionarios judiciales reciben subsidios en esos rubros creando una casta divina de funcionarios privilegiados.

El otro punto que debe cruzarse con la calidad de los ingresos del Poder Judicial es el de la eficacia: a pesar de que el Poder Judicial mexicano tiene el personal mayor inclusive en comparación con el de Estados Unidos, la tasa de presuntos delincuentes juzgados en tribunales es menor a la dinámica de los expedientes abiertos.

La ministra presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández, solicitó un presupuesto judicial de 84,792 millones de pesos para financiar a los 53,160 funcionarios del sector, una media de 1.6 millones de pesos anuales per cápita, aunque la élite dirigente del sector judicial pudiera tener asignado poco menos de ese 1.6 millones cada mes, entre salarios y prestaciones muy por arriba de las de ley.

En el diálogo de alto nivel con el Legislativo que aceptó la ministra presidenta de la Corte tendrá que desglosarse la distribución del presupuesto anual judicial, en medio de la avalancha de críticas del presidente de la República contra las prestaciones de los 24 funcionarios privilegiados: 11 ministros de la Suprema Corte, 7 magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y 6 consejeros del Consejo de la judicatura federal.

Las quejas contra la desigualdad del gasto judicial a nivel de salarios y prestaciones vienen de muy lejos, entre ellas el muy completo estudio de Ana Laura Magaloni Kerpel y Carlos Elizondo Mayer Serra de 2010 para el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), titulado Por qué nos cuesta tanto dinero la Suprema Corte (http://repositorio-digital.cide.edu/bitstream/handle/11651/140/SCJN_AMAGALONI_CEMS.pdf?sequence=7) y más reciente el voto particular del entonces ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea en la controversia constitucional 41/2020, promovida por el poder judicial de Morelos sobre cobro de multas.

Estableció Zaldívar: “este Alto Tribunal desde la controversia constitucional 35/2000  sostuvo que el principio de autonomía en la gestión presupuestal encuentra su fundamento en el artículo 17 constitucional , en el cual se estatuyen los principios de expeditez (sic), gratuidad e independencia, que difícilmente pudieran cumplirse sin la referida autonomía presupuestal. Asimismo, que al ser una circunstancia que condiciona la independencia judicial, la autonomía de la gestión presupuestal debe sumarse como principio fundamental.

“En ese sentido, al ser entendida dicha autonomía por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación como una condición necesaria para que los Poderes Judiciales locales ejerzan sus funciones con plena independencia, ésta no puede quedar sujeta a las limitaciones de otros poderes, so pena de vulnerar el principio de división de poderes”.

El debate Judicial-Legislativo, en consecuencia, no radica en reducir autonomía presupuestal del Judicial, sino en reorganizar los gastos como facultad legislativa para evitar situaciones de abusos en el ejercicio del gasto que debiera privilegiar la búsqueda de la justicia.

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