Rechazan recurso de Rosario Robles contra amparo que impide su absolución

César Arellano García

Un tribunal colegiado declaró infundado el recurso de queja que promovió Rosario Robles Berlanga, para desechar el amparo que promovió la Auditoría Superior de la Federación (ASF) contra la sentencia absolutoria en favor de la ex funcionaria de la Secretaria de Desarrollo Social (Sedesol), en el caso de la “Estafa Maestra”.

La determinación de los magistrados del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal en Ciudad de México mantiene suspendido el fallo del 30 de noviembre de sentencia absolutoria que dictó el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal en Ciudad de México, en favor de la ex secretaria de Estado. El amparo de la ASF será turnado a un magistrado para que elabore un proyecto de sentencia y posteriormente se vote en una sesión del pleno.

Entre los actos que reclama la ASF es la sentencia absolutoria que pone fin al proceso e impide una nueva persecución penal en contra de Robles Berlanga, respecto del juicio por el que pasó tres años en prisión acusada de haber cometido ejercicio indebido del servicio público y ser responsable del desvío de más de 5 mil millones de pesos, durante el sexenio de Enrique Peña Nieto.

La ASF busca con el amparo revertir la liberación de la ex secretaria de Estado y que se reinicie el procedimiento penal en su contra.

No obstante, los abogados de Robles señalaron en su momento que no está suspendido el fallo absoluto y que la resolución dictada está firme. “No ha cambiado el resultado de la sentencia, y la suspensión, obtenida mediante la interposición del amparo directo, tiene como propósito mantener las cosas en el estado en que se encuentran hasta que se resuelve el fondo del asunto”, señaló el abogado Epigmenio Mendieta el pasado mes de enero a La Jornada.

De acuerdo con el expediente, la quejosa afirmó que la ASF no está legitimada para promover el juicio de amparo. Dijo que si bien, en el auto impugnado se le reconoció el carácter de víctima u ofendido, a las personas morales oficiales, no se les reconoce los de derechos humanos y menos que tenga representación jurídica de todas las dependencias de la administración pública federal,

“En el caso, la Auditoría Superior de la Federación, actúa en función de la facultad de imperio del Estado, por ende, no lo hace reclamando derechos individuales, sino que involucra garantías sociales, pasando por alto que los artículos 103 y 107 Constitucional que establecen que el juicio de amparo es un medio de control de constitucionalidad de actos de autoridad”.

Sin embargo, los magistrados argumentaron que la ASF es parte del proceso y se le reconoció como victima Además de que es el órgano encargado de salvaguardar la hacienda pública federal o el patrimonio de los entes públicos federales, con independencia de cuál sea el ente fiscalizado al que materialmente pertenezcan los recursos.

Con información de La Jornada

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