Perspectiva de la niñez e indolencia política
Abraham Madero Márquez*
Tras defender a su madre, el asesinato del niño Emiliano en Tabasco es un llamado a la conciencia de todos los mexicanos, lo mismo que el caso de la niña Camila en Guerrero secuestrada y asesinada en abril último, sin que ello cambiase el curso ni la retórica de las campañas electorales, ni mucho menos ameritara una respuesta gubernamental de alto nivel.
En otras latitudes este tipo de hechos detonarían de manera incuestionable la dimisión de funcionarios públicos, la adopción de medidas inmediatas para restituir derechos y la generación de mecanismos de respuesta rápida para garantizar la no repetición y la prevención de casos como los de estos niños cuyas muertes no debieron ocurrir.
En medio de estas tragedias, las diversas formas de violencia que han alcanzado la realidad de miles de niños mexicanos constituyen una prueba manifiesta de que aún existe una brecha enorme para asimilar lo que implica vivir en una sociedad en donde se conoce y respeta el interés superior de la niñez. A propósito de estos lamentables casos dedicaremos las siguientes líneas para explicar su importancia e implicaciones.
Una buena clave de lectura para entender la dimensión que representa el principio del interés superior de la niñez, previsto en el no menos farragoso artículo 4º de la Constitución federal, radica en que es un parámetro obligatorio para todas las autoridades a efecto de garantizar los derechos de los niños, en cuanto a sus necesidades de alimentación, salud, seguridad, educación y sano esparcimiento para su desarrollo.
Se trata de uno de los principios rectores del país, ya que con base en él deben entenderse el resto de los derechos reconocidos en nuestra ley fundamental, de manera que no solamente comprende el derecho a la protección contra toda forma de violencia o sufrimiento, sino el derecho a crecer en un ambiente sano y con niveles de vida adecuados. Ese es el anclaje que deben seguir las políticas públicas sea desde el ejercicio del gasto, la creación de un programa social, la expedición de leyes y la perspectiva de resolución jurisdiccional que involucre derechos de los niños.
Además de estar establecido desde el texto constitucional, el interés superior de la niñez o enfoque basado en los derechos de los niños constituye un principio histórico reconocido en diversos tratados y convenciones internacionales, específicamente en la Convención de los Derechos del Niño, cuya preocupación central apunta hacia la materialización de sus derechos, con especial énfasis en los grupos de niños y adolescentes que viven en situación de vulnerabilidad.
Más allá de su incorporación en los textos normativos, al hablar de interés, enfoque o perspectiva de niñez deben reconocerse algunos elementos específicos de cara, sobre todo, a su implementación en decisiones o actos concretos por parte de los gobiernos e instituciones públicas.
Primero, la perspectiva de niñez no se basa en ningún tipo de ideología o postulado de carácter político. Desde el más elemental sentido común, implica reconocer a niños y adolescentes como sujetos de derechos y actores centrales en los ámbitos donde se desarrollan, desde la familia, escuela, comunidad hasta su participación en los ejercicios de toma decisiones sociales y en los asuntos que les afectan acorde con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. Esto significa que la perspectiva de niñez es un elemento esencialmente activo que se intensifica en la medida en que los niños se convierten en protagonistas del ejercicio de sus propios derechos, al tiempo que se promueven ambientes favorables para el desarrollo de sus capacidades.
En segundo término, la perspectiva de niñez implica la activación del máximo nivel de respuesta y responsabilidad por parte del Estado, todas las autoridades en todos los niveles de gobierno. Los casos de Camila y Emiliano hacen patente la incapacidad de los gobiernos para responder y atender con la celeridad necesaria los asuntos que involucran la vida de los niños.
No en vano la Constitución establece un concepto separado completamente de la inmunidad parental, al consagrarlo con la categoría normativa de interés superior frente a otras cláusulas constitucionales orientadas dentro de la escala de los derechos humanos, de donde se desprende que cualquier acto de autoridad debe darse en el contxto de decisiones reforzadas para asegurar la protección integral y efectiva en el desarrollo de la niñez.
Si bien el Estado es responsable de garantizar todos los derechos humanos sin distinción, bajo la óptica que sugiere el interés superior de la infancia, este grupo poblacional requiere un margen de atención prioritaria para brindarles protección en cualquier circunstancia y de manera oportuna, así como asegurar que se les atienda o considere antes que a las personas adultas en los servicios, políticas y en igualdad de condiciones.
Pero quizá el tercer elemento de este enfoque resulte ser el más complejo y necesario. Al promoverse una visión de la realidad sustentada en la perspectiva de niñez, se busca sobre todo enraizar un cambio de paradigma cultural que no se limite exclusivamente a la necesidad de poner en el centro de la agenda pública a los derechos de la infancia, sino que por encima del plano normativo y de las políticas públicas, se construya un nuevo lenguaje social, humano y sensible en favor del cuidado y protección de la infancia en todas sus dimensiones.
Este cambio de paradigma implicará dejar de concebir a esta agenda como un asunto exclusivo del altruismo, la filantropía o que sólo interesa a las organizaciones no gubernamentales. La atención prioritaria de la infancia debe importar especialmente a las nuevas generaciones, en cuyos procesos de formación se vuelve indispensable incorporar una educación basada en el fortalecimiento de capacidades cívicas de niños, jóvenes y adultos, para poner en práctica su compromiso con los derechos de la infancia y la aplicación de estos principios en la vida cotidiana y la toma de decisiones sociales.
Será también el papel de los medios de comunicación y el uso innovador de los canales de información masivos el que permita generar nuevos espacios para construir progresivamente una opinión pública informada en favor de la cultura de cuidado y protección prioritaria de niñez.
El reto no es viralizar los casos de coyuntura o atraer audiencias a partir de campañas de sensibilización emergentes, sino lograr que en el debate cotidiano se hable con normalidad de la importancia de este sector y sobre todo se brinde seguimiento a los indicadores y cumplimiento de la agenda de derechos en este ámbito bajo una perspectiva sistémica.
Desde el Early Institute hemos apostado a colocar la perspectiva de niñez siguiendo un enfoque constructivo, innovador y de indispensable colaboración en el ecosistema de actores involucrados en la visibilización de los derechos de la niñez mexicana.
No puede imaginarse un México moderno sin que la perspectiva de niñez represente el eje articulador para la planeación del desarrollo nacional. Sin embargo, las razones y los problemas que conducen a imaginarlo tienen indiscutible presencia. Para lograr esto, se requerirá que nos coloquemos esos lentes de realidad y comprender que la atención de la infancia no constituye una aspiración que pueda dejarse para el futuro, sino una necesidad vigente de cara a la vida diaria de más de 40 millones de niños y adolescentes que hoy viven en nuestro país.
* Abogado. Doctorando en Derecho por la Universidad Panamericana. Director Ejecutivo del Think Tank mexicano Early Institute.
Con información de Proceso