¿Golpe de Estado? La SCJN no resolvió si la reforma judicial es constitucional o no, sólo aprobó analizarla
Luz Rangel
Luego de que por mayoría de ocho votos la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que sí puede analizar la reforma judicial, usuarios en redes replicaron el discurso de ministras como Lenia Batres y Yasmín Esquivel, quienes aseguraron que se trataba de un “golpe de Estado”.
Incluso, circuló desinformación acerca de lo que había aprobado el Pleno que, en realidad, todavía no discute si la reforma judicial es constitucional o no. Además, hubo quienes cuestionaron si la SCJN tiene facultades para ello.
Por eso, en El Sabueso consultamos la sesión pública de la SCJN, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a abogadas como Melissa Ayala y Leslie Jiménez, quienes nos explicaron qué aprobó la SCJN y qué sigue.
¿Qué aprobó la SCJN el jueves?
El Pleno de la SCJN analizó una consulta formulada por Norma Piña, ministra presidenta, para determinar el procedimiento a seguir y así atender una solicitud presentada por personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación (PJF) acerca de si la SCJN puede o no analizar la reforma en materia judicial.
“Lo único que dijo la ministra presidenta es: ‘a este asunto no sé cómo darle trámite. Si le damos trámite ¿cómo le entramos y con base en qué fundamento?’”, explica la abogada Melissa Ayala, especialista en derecho constitucional.
Contrario a la desinformación en redes, la SCJN no discutió si la reforma judicial es inconstitucional o no. Para que esto suceda, primero tenía que aprobarse el análisis.
“La Corte discutió una solicitud que le llegó para poder ver la posibilidad de analizar la reforma judicial. Pero no abordó ninguna acción legal, concretamente, contra la reforma judicial”, menciona Leslie Jiménez, coordinadora de proyectos en Impunidad Cero.
Las y los ocho ministros que votaron a favor de analizar la reforma judicial son: Juan Luis González Alcántara Carrancá, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la presidenta Norma Piña Hernández.
Mientras que quienes votaron en contra fueron: Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y Lenia Batres Guadarrama.
“Lo que hizo la Corte el día de ayer (jueves) fue determinar si podía o no podía escuchar una petición, entrarle a estudiar un asunto. Únicamente lo que dijo fue si existe un camino para estudiarlo sí o no”, agrega Ayala, maestra en Derecho por la Universidad de Harvard.
Ley orgánica del PJF, el argumento de la Corte para analizar la reforma
Durante la sesión del 3 de octubre de 2024, ministras y ministros que votaron a favor de analizar la reforma judicial argumentaron que en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se establece que el Pleno de la SCJN “velará en todo momento por la autonomía de los órganos del PJF y por la independencia de sus integrantes”.
“Esta consulta básicamente fue preguntarle a la Corte qué piensa de la reforma judicial en el aspecto de si no se vulnera la autonomía del Poder Judicial de la Federación, aspectos relacionados con la independencia, la división de poderes”, indica Jiménez, maestrante en Derecho.
En el artículo 11 de dicha ley, apartados como el XVII establecen que la SCJN debe conocer y dirimir cualquier controversia dentro del PJF; o el XXII, acerca de “conocer la interpretación y resolución de los conflictos que se deriven de contratos o cumplimiento de obligaciones contraídas por particulares o dependencias y entidades públicas con la Suprema Corte de Justicia de la Nación o con el Consejo de la Judicatura Federal”.
“El artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación determina que se pueda entrar al estudio de esto, en aquellos casos en donde se ponga en riesgo la autonomía del Poder Judicial. Entonces, lo que la Corte está haciendo es ejerciendo una de sus facultades”, dice Ayala.
Es decir, en la sesión se trató de resolver si con base en dicho artículo la Suprema Corte tiene competencia para dirimir conflictos entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo y el Poder Judicial o que afectan la autonomía, la independencia judicial y la división de poderes.
Fue así que el Pleno de la SCJN determinó que la ministra presidenta Norma Piña admita la solicitud y que sea turnada a un ministro o ministra para que elabore el proyecto en el cual se examine, de fondo, el asunto.
Especialistas coinciden en que hablar de “golpes de Estado” es desinformar
En la sesión, ministras como Lenia Batres y Yasmín Esquivel aseguraron que determinar que la SCJN sí puede analizar la reforma judicial se trata de un “golpe de Estado”. Aunque especialistas coinciden en que es alarmista utilizar este término.
“La Suprema Corte estaría dando un auténtico (y lo digo con todas sus letras) ‘golpe de Estado’ al pretender someter a control constitucional el trabajo del poder constitucional reformador que ha participado en el proceso de reforma constitucional en materia de Poder Judicial”, aseguró Batres.
“¿Es preámbulo esto de un golpe de Estado constitucional de derecho? ¿La Corte quiere desconocer el Poder Reformador de la Constitución?”, cuestionó Esquivel.
La ministra Lenia Batres e incluso la presidenta Claudia Sheinbaum –en su conferencia del viernes 4 de octubre– argumentaron que, con base en el artículo 39 constitucional, todo poder público dimana del pueblo, el cual votó por las y los legisladores de Morena que aprobaron la reforma judicial que ya fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En la sesión de la SCJN, la ministra Margarita Ríos Farjat reclamó que resolver una consulta sea un “golpe de Estado”.
“Estas expresiones tergiversan lo que hoy resolvemos y dan una idea equivocada a la sociedad del análisis técnico que se está llevando a cabo”, argumentó.
Con Ríos Farjat concuerdan las especialistas consultadas por El Sabueso.
“Si nos apegamos a las definiciones de golpe de Estado esto es por mucho algo lejanísimo a ello. Llamarlo golpe de Estado se me hace sumamente aventurado, alarmista y preocupante, porque entonces no estamos entendiendo lo que es un Poder de la Unión y tampoco lo que es un tribunal constitucional”, sostiene Leslie Jiménez.
Un golpe de Estado es la toma del poder de manera violenta por parte de una agrupación y conlleva la destitución del gobierno.
“Es muy preocupante que se utilicen este tipo de términos a la ligera, porque lo único que hizo la Suprema Corte fue determinar si se le daba entrada a este asunto y el decir que se está tratando de dar un golpe de Estado me parece sumamente preocupante, sobre todo porque es desconocer la la historia de la región latinoamericana en donde efectivamente sí se han dado golpes de Estado. Entonces, me parece sumamente irresponsable que se usen a la ligera estos términos”, afirma Melissa Ayala.
¿Qué sigue en la SCJN tras aprobar analizar la reforma judicial?
Después de que el Pleno determinó que la SCJN sí puede analizar la reforma judicial, se requiere la sentencia de este asunto que resolvió la SCJN y que, como ministra presidenta, Norma Piña turne a una ministra o ministro la consulta para que elabore el proyecto.
La o el ministro designado deberá elaborar el proyecto sobre el conflicto o controversia suscitado entre el Ejecutivo, Legislativo y Judicial a propósito de la reforma judicial porque, a decir de las personas juzgadoras que hicieron la solicitud, dicha reforma afecta la autonomía, la independencia judicial y la división de poderes.
Las especialistas coinciden en que se trata de un proceso inédito, por lo que recomendaron esperar a conocer el proyecto y las posibles conclusiones que tendrá la SCJN sobre este asunto.
“Entonces estaríamos al pendiente de qué va a suceder, porque tendrá que ser público y nuevamente se llevará a discusión y votación al Pleno”, concluye Jiménez.
Con información de Animal Político