Congresos deben legislar declaración especial de ausencia por desaparición, resuelve SCJN por caso en Michoacán

Marcela Nochebuena

Los congresos deben cumplir con su obligación de legislar en materia de declaración especial de ausencia de personas desaparecidas, de acuerdo con una determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) derivada de un amparo promovido por el caso de Patricia Paniagua en Michoacán y la omisión del congreso estatal para emitir una ley local en torno a esa figura.

La declaración especial de ausencia –prevista en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda– es una figura que tiene como propósito reconocer y proteger la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida, y asegurar la protección más amplia a sus familiares.

Tiene, entre otros efectos, garantizar la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida y la protección de sus hijas e hijos menores de edad, fijar derechos de guarda y custodia, proteger su patrimonio, determinar la forma y los plazos en que sus familiares pueden acceder a este, y permitir que los beneficiarios de su régimen de seguridad social sigan contando con él.

El limbo en el que quedaron los hijos de Patricia Paniagua tras su desaparición en el municipio de Santa Ana Maya cuando tenía 26 años de edad, hace casi tres años y medio, llevó a su familia y abogados no solo a pedir la reposición de la investigación del delito, luego de que el padre de sus hijos fuera imputado y después absuelto. También reclamaron, mediante una demanda de amparo, la omisión del Congreso de Michoacán para aprobar la ley local de declaración especial de ausencia.

Tras ser admitida por un juez federal el 20 de octubre de 2022 para después descartarla en diciembre de ese año, fue atraída por la Suprema Corte, la cual resolvió de manera favorable al determinar que sí existe un mandato constitucional preciso y claro que obliga al Congreso del Estado de Michoacán a legislar en materia de Declaración Especial de Ausencia y a armonizar su legislación en torno a esta materia.

“El Congreso local incurrió en una omisión legislativa absoluta que implica una violación a derechos humanos… El órgano legislativo michoacano no desplegó sus atribuciones para cumplir no solo con las disposiciones nacionales, sino con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, en relación con las medidas de protección para las víctimas de desaparición que les permita obtener la Declaración Especial de Ausencia”, determinó el máximo tribunal.

De esta forma, la Primera Sala de la Suprema Corte revocó la sentencia anterior, que desestimaba el reclamo de las víctimas, y concedió el amparo para que ante la omisión del congreso local, su petición sea satisfecha mediante la aplicación directa de la vía y procedimientos que prevé la Ley General sobre la declaración especial de ausencia de personas desaparecidas.

En su resolución, la SCJN precisa que de acuerdo con los artículos transitorios de la Ley General, las entidades federativas debían emitir y armonizar su legislación dentro de los 180 días siguientes a la fecha en que entró en vigor, es decir, noviembre de 2017.

Los abogados de la familia de Patricia destacan que la importancia de la aprobación del proyecto es que el máximo tribunal determinó mediante este la obligación de todos los congresos a legislar en materia de declaración especial de ausencia, por lo que se trata de un precedente a nivel nacional.

La SCJN resolvió que el Congreso de Michoacán incurrió en una omisión legislativa absoluta que implica una violación a derechos humanos. Foto: Cuartoscuro
La SCJN resolvió que el Congreso de Michoacán incurrió en una omisión legislativa absoluta que implica una violación a derechos humanos. Foto: Cuartoscuro

La desaparición de Paty Paniagua y la vulneración a su familia

La resolución del amparo en revisión 439/2023 recuerda que el 4 de junio de 2020, la hermana de Patricia Paniagua presentó una denuncia formal por su desaparición –cometida por particular y ocurrida el 31 de mayo– ante la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición cometida por particulares del estado de Michoacán.

Tras el hecho, la mamá de Paty demandó la guarda y custodia de sus tres hijos, que inicialmente le fue concedida. Pese a que el padre biológico de dos de ellos –imputado y absuelto por la desaparición– no estaba actuando para reclamarla, la defensa legal de la familia quería garantizar que sus hijos tuvieran la certeza jurídica de que iban a permanecer con su familia materna, y a obtener beneficios educativos y otros derechos, como acceso a servicios de psicología especializados.

Ante las dificultades para hacer efectiva la declaración especial de ausencia, en la demanda de amparo señalaron como responsable al Congreso del Estado de Michoacán por “la paralización del proceso legislativo respecto a la ‘Iniciativa con proyecto de decreto por la cual se crea la Ley de Declaración Especial de Ausencia para personas desaparecidas del estado de Michoacán de Ocampo”, que había sido presentada en febrero de 2022.

Patricia Paniagua.
Patricia Paniagua desapareció el 31 de mayo de 2020 saliendo de su trabajo en el municipio de Santa Ana Maya, Michoacán. 

Además de documentar la omisión del órgano legislativo, la Suprema Corte argumenta que ante la desaparición, la persona víctima no puede ejercer acciones para defender sus derechos, al ser negada su existencia y colocada en una situación de incertidumbre jurídica y social.

“La familia –además de la incertidumbre sobre el paradero de su ser querido y no saber si está en riesgo o no– se enfrenta a una serie de obstáculos en el ejercicio de sus derechos humanos y el desarrollo de su proyecto de vida. Lo anterior genera un gran número de problemas en el núcleo familiar de las personas desaparecidas”, señala la SCJN.

Eso fue lo que ocurrió en el caso de Paty, pues además de las omisiones que la fiscalía cometió en la investigación de su desaparición, la falta de reconocimiento como víctimas indirectas a su hermana y a sus tres hijos, y la amenaza que para su familia representaba la libertad de su expareja –de quien conocían su violencia–, debían enfrentarse a la incertidumbre jurídica en torno a los derechos de los menores de edad.

“El concepto de proyecto de vida demuestra la importancia de las expectativas que cada persona tiene para su vida de acuerdo con sus condiciones y contexto, y tiene como fundamento la autodeterminación de cómo cada una quiere vivir su vida. En ese sentido, esta Primera Sala ha establecido que la desaparición de personas interrumpe y afecta la plena realización de un proyecto de vida tanto de la víctima directa como de las víctimas indirectas”, detalla al respecto la Suprema Corte.

A partir de todo ello, el máximo tribunal establece que tras una lectura armónica y el correcto entendimiento de las leyes generales, existe un mandato constitucional preciso y claro para que las legislaturas de los Estados –incluida la demandada– emitan y armonicen la legislación correspondiente en materia de Declaración Especial de Ausencia.

Por eso, ordena al Congreso del Estado de Michoacán que dentro de un plazo que no exceda 180 días –período que aún se encuentra en revisión a petición de la defensa de Paty– a partir de que la resolución quede firme, debe emitir la legislación en materia de Declaración Especial de Ausencia para la entidad y armonizar la legislación correspondiente en relación con esa figura.

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